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Documento BOE-A-2003-4443

Resolución de 31 de enero de 2003, de la Dirección General de Tráfico, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Dirección General de Tráfico y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Educación Vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8522 a 8523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-4443

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el día 21 de enero de 2003, Convenio de colaboración en materia de Educación Vial, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1990 y 16 de julio de 1998, respectivamente), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2003.–El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANEXO
Convenio-marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior en materia de Educación Vial

Toledo, 21 de enero de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Valverde Serrano, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y de la otra el ilustrísimo señor don Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre, Director General de Tráfico del Ministerio del Interior como Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Intervienen los dos en función de sus respectivos caros y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Los medios de transporte están contribuyendo a la mejora de la calidad de vida al permitir un mayor nivel de movilidad e intercambio entre las personas y favoreciendo el conocimiento de otras culturas.

Segundo.

Junto a estas manifestaciones positivas, pueden producirse una serie de consecuencias no deseadas para la calidad de vida individual, social y ambiental asociadas al crecimiento masivo de los medios de transporte y a su uso irresponsable.

Tercero.

Conscientes de ello, reconociendo el papel fundamental que tiene la educación para prevenir y para desarrollar acciones positivas, es necesario aunar esfuerzos y coordinar las actuaciones de ambas Administraciones en lo relativo a Educación Vial.

Cuarto.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Tráfico, en uso de las atribuciones que vienen contenidas en el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre de 1999, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria.

ACUERDAN

Primero.

Establecer un convenio Marco con el objeto de colaborar en materia de Educación Vial de una forma constante y fluida, para facilitar el logro de los fines establecidos para el desarrollo de la educación en valores en la normativa vigente en materia educativa.

Segundo.

La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro de sus competencias y en el marzo de este convenio se compromete a:

Incorporar la Educación Vial, como tema transversal, en los Decretos del Currículo de la diferentes etapas educativas.

Incorporar sus contenidos a las actividades de formación del profesorado.

Promover proyectos de innovación que tengan la Educación Vial como contenido y la comunidad educativa como referente.

Estimular el diseño y aplicación de los contenidos en talleres de actividades extracurriculares.

Tercero.

La Dirección General de Tráfico en el ejercicio de sus competencias se compromete a:

Asesorar el proceso de elaboración del currículo del citado tema.

Colaborar en las actividades de formación aportando, en su caso, profesionales y medios didácticos.

Asesorar aquellos proyectos de innovación educativa sobre Educación Vial que se autoricen en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Fomentar Talleres de Actividades Extracurriculares en los centros especialmente en la Educación Secundaria Obligatoria. Esta etapa está más directamente relacionada con la Seguridad Vial y normativa de conducción del ciclomotor, que pueda permitir la obtención de la Licencia de Conducción de ciclomotores, según el apartado 4B del artículo 58 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto de 30 de mayo de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio).

Facilitar el acceso a profesores y alumnos a infraestructuras de interés para la realización de prácticas educativas.

Cuarto.

Ambas administraciones se comprometen a intercambiar, confeccionar y editar, según sus posibilidades económicas, conjuntamente publicaciones y materiales didácticos de Educación Vial, para, de esta manera, contribuir al desarrollo y aplicación de los proyectos curriculares en los centros educativos. Los materiales que genere el presente Convenio llevarán los Anagramas de la Administración Regional y de la Dirección General de Tráfico,

Quinto.

Para el desarrollo de lo establecido en este Convenio y para velar por su seguimiento se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por tres representantes de cada Institución.

Por parte de la Consejería de Educación y Cultura:

Director General de Coordinación y Política Educativa o persona en quien delegue.

Dos Jefes de Servicio de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

Por parte del Ministerio del Interior:

Director General de Tráfico o persona en quien delegue.

Un técnico de la Subdirección General de Investigación y Formación Vial.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Dicha Comisión tendrá como funciones:

1. Programar las acciones a desarrollar en los distintos ámbitos de actuación: Desarrollo curricular, formación del profesorado, proyectos de innovación y elaboración de materiales.

2. Estimular la difusión de materiales y experiencias en materia de Educación Vial.

3. Realizar el seguimiento y valoración anual de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

4. Promover nuevas iniciativas desde procesos de análisis y valoración de la acción.

Sexto.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la firma, entendiéndose automáticamente prorrogado, salvo renuncia expresa por cualquiera de las instituciones, que deberá realizarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la finalización.

Séptimo.

La incorporación de otros Programas, actividades y aportaciones de recursos de cada institución se realizará mediante anexo y será objeto de revisión anual.

Octavo.

Todas las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación o desarrollo serán resueltas por los firmantes o por personas en quien deleguen o, en su defecto y dado el carácter administrativo de este Convenio, en el marco de la Jurisprudencia Contencioso Administrativo.

Y estando conformes las parte con el contenido del presente Convenio y para que así conste, firman el mismo, por cuadruplicado en el lugar y fecha indicados al comienzo.–El Consejero de Educación y Cultura, José Valverde Serrano.–El Director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

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