Por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, de 21 de noviembre de 2001, fueron
nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, los aspirantes aprobados
en las correspondientes pruebas selectivas.
Una vez superado el curso selectivo previsto en la base 1.3 y
anexo I de la convocatoria de las pruebas selectivas, aprobada por
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de
septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), procede el
nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre), de atribución de
competencias en materia de personal, a propuesta de la
Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, a los aspirantes
aprobados que se relacionan en el anexo de esta Resolución,
ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión
de los destinos que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de
julio de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 20 de diciembre de 2002.-El Secretario de Estado,
Julio Gómez-Pómar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y Directora general de la Función Pública.
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