Vista la instancia del Notario de Lleida, don Antonio Rico Morales, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por el Notario de Lleida, don Antonio Rico Morales, por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años, y remitir a la Junta del Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fijen la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos.
Madrid, 18 de diciembre de 2002.–La Directora general, Ana López-Monís Gallego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Cataluña.
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