De conformidad con lo previsto en el artículo 284 del texto refundido de la Ley Hipotecaria y artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, las vacantes de los Registros resultantes del anterior concurso y las producidas hasta el día precedente a la fecha de la presente Resolución, según la relación siguiente:
Registro | Tribunal Superior de Justicia |
---|---|
Madrid número 18. | Madrid. |
Granollers número 1. | Cataluña. |
Gavà. | Cataluña. |
Sabadell número 3. | Cataluña. |
Santiago de Compostela número 2. | Galicia. |
Fuentesaúco. | Castilla y Leon. |
Barcelona número 7. | Cataluña. |
Alcorcón número 3. | Madrid. |
Balaguer. | Cataluña. |
Barcelona número 12. | Cataluña. |
Tarazona. | Aragón. |
Villanueva de los Infantes. | Castilla-La Mancha. |
Béjar. | Castilla y León. |
Barcelona número 2. | Cataluña. |
Denia número 1. | Comunidad Valenciana. |
Madrid número 8. | Madrid. |
Santa María de Guía de Gran Canaria (*). | Las Palmas de Gran Canaria. |
Mogán (*). | Las Palmas de Gran Canaria. |
Tomelloso. | Castilla-La Mancha. |
Alberic. | Comunidad Valenciana. |
Valencia número 1. | Comunidad Valenciana. |
Santander número 5. | Cantabria. |
Vinarós. | Comunidad Valenciana. |
Azpeitia. | País Vasco. |
Martos. | Andalucía. |
Vélez-Rubio. | Andalucía. |
Lucena del Cid. | Comunidad Valenciana. |
Navahermosa. | Castilla-La Mancha. |
Sevilla número 1 y Mercantil I (**). | Andalucía. |
Sevilla número 1 y Mercantil II (**). | Andalucía. |
Sevillanúmero1yMercantilIII(**). | Andalucía. |
Zaragoza número 8. | Aragón. |
Madrid número 22. | Madrid. |
(*) Disposición transitoria 2.ª 2 del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo). (**) Orden de 12 de febrero 2003. En régimen de división personal. El expediente de segregación material del Registro de la Propiedad respecto del Registro Mercantil se llevará a cabo en la primera demarcación registral reglamentaria. |
Los Registradores presentarán sus instancias en el plazo de quince días naturales que señala el artículo 498 del Reglamento Hipotecario, en las que habrán reseñado el número y la fecha del documento nacional de identidad.
Madrid, 14 de febrero de 2003.–La Directora general, Ana López-Monís Gallego.
Ilmo Sr. Subdirector general del Notariado y Registro de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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