De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 de la
Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, 14.c), 21.a)
y c), 46.1 y 57 de su Reglamento de Organización y Personal,
en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, en su redacción
dada por la Ley 23/1988, y demás normativa de aplicación, esta
Presidencia ha acordado anunciar la provisión, por el
procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo cuya descripción
figura en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en esta convocatoria los
funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de las Administraciones
Públicas integrados en el grupo A de clasificación a que se refiere
el artículo 25 de la Ley 30/1984, que reúnan los requisitos que
se establecen en el anexo I.
Segunda.-Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor
Secretario general del Tribunal Constitucional, se formularán siguiendo
el modelo que obra en el anexo II, debiendo presentarse, en el
plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", en el Registro General del Tribunal Constitucional
(calle Domenico Scarlatti, 6, Madrid) o ser enviadas al mismo
por cualquiera de las formas que establece el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Tercera.-Los aspirantes acompañarán a la solicitud su
currículo profesional, en el que consten títulos académicos, años de
servicio, puestos de trabajo desempeñados, formación específica
adecuada al puesto convocado y cualesquiera otros méritos,
circunstancias y documentación que consideren relevantes. Los
aspirantes podrán ser convocados para la celebración de entrevistas
personales.
Cuarta.-Previo informe del Secretario general, la Junta de
Gobierno propondrá la resolución de la convocatoria al Presidente
del Tribunal Constitucional, quien procederá al nombramiento del
aspirante propuesto.
Quinta.-El funcionario que resulte adscrito al servicio del
Tribunal Constitucional en virtud de la presente convocatoria pasará
a la situación administrativa de servicios especiales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2.e) de la Ley 30/1984.
Frente a esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter
potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo
órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y sin
perjuicio, asimismo, de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Madrid, 17 de febrero de 2003.-El Presidente,
JIMÉNEZ DE PARGA
ANEXO I
Puesto de trabajo: Archivero jefe.
Localidad: Madrid.
Complemento de destino (*): 35.800,08 euros/anuales.
Requisitos: Formación y experiencia en Archivística.
(*) El régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Tribunal
Constitucionaleselprevistoenelartículo96desuReglamentodeOrganizaciónyPersonal
y en el Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional
("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre de 2002).
ANEXO II (ver imagen página 8270).
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