La Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, dispuso en el artículo 57 la separación de los Cuerpos
integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado, creando el Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado, el Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado y el Cuerpo Superior de Inspectores de
Seguros del Estado, y disponiendo la integración de los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del
Estado en los tres nuevos Cuerpos creados, en función de cual
fuese la especialidad a la que dichos funcionarios estuviesen
adscritos.
No obstante, el epígrafe 5 de dicho artículo 57 dispone que
la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá convocar,
en un plazo no superior a cuatro años desde la entrada en vigor
de la Ley, las pruebas selectivas necesarias para que los
funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,
que hayan sido nombrados funcionarios de carrera en dicho
Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto de 1990, puedan acceder
a un Cuerpo de los creados en esta Ley distinto al de integración.
Posteriormente, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), modificó las previsiones iniciales de
la citada Ley 66/1997 en cuanto al calendario de desarrollo de
los procesos de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado, ampliando su plazo hasta el 31 de diciembre
de 2002.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.5 citado
en el párrafo anterior, por Resolución de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de 22 de enero de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" del día 6 de febrero), se convocó el sexto proceso
selectivo para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador del
sexto proceso, procede la integración en el citado Cuerpo.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia
de personal, a propuesta de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado, a los aspirantes aprobados
que se relacionan en el anexo de esta Resolución, ordenados de
acuerdo con la puntuación final obtenida.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de
carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-De conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Resolución de 25 de enero de 2002, por la que
se convoca el proceso selectivo, los funcionarios que pertenezcan
al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado o al
Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado y que sean
nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado, como consecuencia de la
superación del proceso selectivo previsto en dicha Resolución, no
modificarán su situación administrativa en el Cuerpo de procedencia
y quedarán en la de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público en el Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado.
Cuarto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio
de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 19 de febrero de 2003.-El Secretario de Estado, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y Directora general de la Función Pública.
ANEXO (Ver imágenes páginas 8106 a 8115)
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