El 31 de agosto de 2001 don David Beltrán Catalá cesa en
su puesto de Consejero de Asuntos Jurídicos de la Oficina
Económica y Comercial en la Embajada de España ante los Estados
Unidos de América, con sede en Washington, y se incorpora al
Banco Interamericano de Desarrollo en calidad de "especialista
principal de modernización del Estado".
Como consecuencia de este cambio de destino se plantea la
cuestión de la situación administrativa en la carrera fiscal de don
David Beltrán Catalá, hasta ese momento en situación de servicios
especiales. La imposibilidad de deducir de la documentación
aportada por el interesado la inclusión de su nuevo puesto de trabajo
en los supuestos que justifican el acceso a la situación de servicios
especiales (artículo 351 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial) llevó a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General
del Estado a proponer el 12 de abril de 2002 el paso automático
de don David Beltrán Catalá a la situación de excedencia
voluntaria, por interés particular, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 355 de la Ley Orgánica 6/1985.
Consecuentemente, mediante Real Decreto 484/2002, de 31
de mayo, se declaró a don David Beltrán Catalá en situación de
excedencia voluntaria, por interés particular, en la carrera fiscal,
como consecuencia de su incorporación al Banco Interamericano
de Desarrollo en calidad de "especialista principal de
modernización del Estado".
En junio de 2002 don David Beltrán Catalá aporta nueva
documentación acreditativa de su condición de funcionario al servicio
de un organismo internacional, que es considerada suficiente por
el Fiscal General del Estado, en su oficio de 28 de junio de 2002,
y por la Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia, en su
informe de 23 de enero de 2003, para acceder a la petición del
interesado de obtener el reconocimiento de la situación de
servicios especiales en la carrera fiscal, en aplicación del artículo 351.b)
de la Ley Orgánica 6/1985.
De acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado, el
reconocimiento de la situación de servicios especiales exigirá la previa
revocación de la declaración de excedencia voluntaria, por interés
particular, realizada mediante Real Decreto 484/2002, conforme
a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 351.b) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en aplicación de
lo previsto en el artículo 47 y en la disposición adicional de la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, habiendo acreditado el interesado
la concurrencia de los requisitos exigibles, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero
de 2003,
Vengo en revocar la declaración en situación de excedencia
voluntaria, por interés particular, en la carrera fiscal de don David
Beltrán Catalá, Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, y declararle en situación de servicios
especiales, con efectos desde la fecha de su toma de posesión en el
Banco Interamericano de Desarrollo, con sede en Washington,
por un período de tres años.
Dado en Madrid, a 14 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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