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Documento BOE-A-2003-3920

Real Decreto 182/2003, de 14 de febrero, por el que se revoca la declaración en situación de excedencia voluntaria por interés particular en la carrera fiscal de don David Beltrán Catalá y se declara en situación de servicios especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2003, páginas 7725 a 7725 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-3920

TEXTO ORIGINAL

El 31 de agosto de 2001 don David Beltrán Catalá cesa en su puesto de Consejero de Asuntos Jurídicos de la Oficina Económica y Comercial en la Embajada de España ante los Estados Unidos de América, con sede en Washington, y se incorpora al Banco Interamericano de Desarrollo en calidad de «especialista principal de modernización del Estado».

Como consecuencia de este cambio de destino se plantea la cuestión de la situación administrativa en la carrera fiscal de don David Beltrán Catalá, hasta ese momento en situación de servicios especiales. La imposibilidad de deducir de la documentación aportada por el interesado la inclusión de su nuevo puesto de trabajo en los supuestos que justifican el acceso a la situación de servicios especiales (artículo 351 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) llevó a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado a proponer el 12 de abril de 2002 el paso automático de don David Beltrán Catalá a la situación de excedencia voluntaria, por interés particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley Orgánica 6/1985.

Consecuentemente, mediante Real Decreto 484/2002, de 31 de mayo, se declaró a don David Beltrán Catalá en situación de excedencia voluntaria, por interés particular, en la carrera fiscal, como consecuencia de su incorporación al Banco Interamericano de Desarrollo en calidad de «especialista principal de modernización del Estado».

En junio de 2002 don David Beltrán Catalá aporta nueva documentación acreditativa de su condición de funcionario al servicio de un organismo internacional, que es considerada suficiente por el Fiscal General del Estado, en su oficio de 28 de junio de 2002, y por la Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia, en su informe de 23 de enero de 2003, para acceder a la petición del interesado de obtener el reconocimiento de la situación de servicios especiales en la carrera fiscal, en aplicación del artículo 351.b) de la Ley Orgánica 6/1985.

De acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado, el reconocimiento de la situación de servicios especiales exigirá la previa revocación de la declaración de excedencia voluntaria, por interés particular, realizada mediante Real Decreto 484/2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto en el artículo 47 y en la disposición adicional de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, habiendo acreditado el interesado la concurrencia de los requisitos exigibles, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 2003,

Vengo en revocar la declaración en situación de excedencia voluntaria, por interés particular, en la carrera fiscal de don David Beltrán Catalá, Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y declararle en situación de servicios especiales, con efectos desde la fecha de su toma de posesión en el Banco Interamericano de Desarrollo, con sede en Washington, por un período de tres años.

Dado en Madrid, a 14 de febrero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

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