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Documento BOE-A-2003-3911

Resolución de 20 de enero de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Ciudad de Melilla y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Melilla, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2003, páginas 7704 a 7707 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-3911

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Ciudad de Melilla y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Melilla, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Melilla.

Madrid, 20 de enero de 2003.‒El Secretario general de Turismo, Juan José Güemes Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, LA CIUDAD DE MELILLA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MELILLA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN MELILLA

En Madrid, a 31 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquella.

De otra, el excelentísimo señor don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente-Alcalde de la ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 1380/2000, de 19 de julio, y con capacidad para celebrar este Convenio.

Y de otra, la señora doña Margarita López Almendariz, Presidenta de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla por Acuerdo de nombramiento de Pleno de fecha 12 de abril de 2002, en virtud del artículo 7.c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Viceconsejería de Turismo de la Ciudad de Melilla, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 1.16 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley 2/1995, de 13 de marzo, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Ciudad, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de Melilla ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Melilla y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconséjala coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a Melilla Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.

Creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.

Estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización.

Fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la dinamización turística y la cultura de la calidad.

Integración del destino en redes que agrupen a otras con ofertas turísticas similares.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en la Ciudad de Melilla y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Viceconsejería de Turismo de la Ciudad de Melilla:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en la en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones de cara a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en 2.700.000 euros, que se financiarán conjuntamente por las dos Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las Administraciones será de 1.350.000 euros.

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

  Anualidades

2002

Euros

2003

Euros

2004

Euros

 Total aportación. 450.000 262.900 637.100

La aportación del Ministerio de Economía, en 2002, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos alas aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por la otra parte de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Ciudad de Melilla, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se solicitan.

En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.

Las aportaciones de la Ciudad de Melilla-Ayuntamiento de Melilla, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

  Anualidades

2002

Euros

2003

Euros

2004

Euros

 Total aportación. 150.000 750.000 450.000

La Ciudad de Melilla-Ayuntamiento de Melilla en el 2002 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 200200000209 y los de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.

Las aportaciones de ambas partes se ingresarán en la cuenta que se determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Sexta.

La Ciudad y Ayuntamiento de Melilla, como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones del Ministerio de Economía y la suya propia, así como cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará formalizada en el presente convenio como cuenta restringida 2103/2031/93/0030018382 con el título de «Plan de Dinamización Turística», en la entidad del Banco Unicaja.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación de la Ciudad y Ayuntamiento de Melilla, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por el Secretario general de Turismo o el funcionario de su centro directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla, por parte de la Administración General del Estado, el Viceconsejero de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte de la Ciudad de Melilla; la Presidenta y persona que ésta designe, por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Viceconsejero de Turismo o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Ciudad/Ayuntamiento de Melilla, designado por ésta.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Octava.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Novena.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de Melilla como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

Ejercer la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Ciudad/Ayuntamiento de Melilla y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Décima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación de la Gerencia.

La Ciudad/Ayuntamiento de Melilla procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a los dispuesto en la cláusula séptima. La Ciudad/Ayuntamiento de Melilla podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección de la gerencia a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Viceconsejería de Turismo de la Ciudad de Melilla.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Duodécima.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Municipio Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico trípticos y paneles a que refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística de «Melilla», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio y el logotipo del FEDER.

Decimotercera.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por cuadruplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo.‒El Presidente-Alcalde de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.‒La Presidenta de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla, Margarita López Almendáriz.

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