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Documento BOE-A-2003-3909

Resolución de 10 de enero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto riego de 11,0831 hectáreas en el término municipal de Villasequilla (Toledo), en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2003, páginas 7704 a 7704 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-3909

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto riego de 11,0831 hectáreas en el término municipal de Villasequilla (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 26 de diciembre de 2002, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación.

El proyecto riego de 11,0831 hectáreas en el término municipal de Villasequilla (Toledo) tiene por objeto poner en regadío las parcelas 26, 29, 54 y 64 del polígono 21 dedicadas al cultivo de la vid.

Considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, los informes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto riego de 11,0831 hectáreas en el término municipal de Villasequilla (Toledo).

Madrid, 10 de enero de 2003.-La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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