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Documento BOE-A-2003-3898

Resolución de 29 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan del Voluntariado 2001-2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2003, páginas 7671 a 7673 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3898

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan del Voluntariado 2001-2004, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de enero de 2003.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan del Voluntariado 2001-2004

En Madrid, a 18 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14 de enero de 1999), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Mohammadi Ananou El Funti, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 19 de septiembre de 2002, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con la autorización conferida mediante Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto impulsor y coordinador de la política de voluntariado social del Gobierno tiene prevista la realización de diversas actividades durante el año 2002 con objeto de poner en marcha y desarrollar el Plan del Voluntariado 2001-2004, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001.

Segundo.

Que la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene asumidas competencias en materia de voluntariado social y está interesada en colaborar en el desarrollo del Plan del Voluntariado 2001-2004, como puso de manifiesto, dándole su apoyo, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 21 de mayo de 2001.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del correspondiente Convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo de los proyectos que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en marcha las actuaciones previstas en el Plan del Voluntariado 2001-2004.

Segunda.

La Ciudad Autónoma de Ceuta desarrollará los programas y actividades a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo del Plan.

Tercera.

La Ciudad Autónoma de Ceuta aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes de los correspondientes proyectos y actividades.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313-L 458 para el ejercicio 2002, aportará la cantidad de 15.776,54 euros, como participación en la realización de los citados proyectos y actividades.

Quinta.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 27)

Sexta.

La Ciudad Autónoma de Ceuta deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos previstos en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos y actividades financiados.

d) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

Cualquier propuesta de modificación habrá de estar suficientemente motivada y deberá plantearse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Séptima.

La Ciudad Autónoma de Ceuta elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria Financiera y Técnica de cada proyecto o actividad que recoja, al menos, los siguientes puntos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Actividades realizadas.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Información económica.

Recursos utilizados.

Otras colaboraciones obtenidas.

Dificultades y propuestas.

Valoración del proyecto o actividad.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio, la Ciudad Autónoma de Ceuta designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Plan del Voluntariado formada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un representante por cada una de las Comunidades/Ciudades Autónomas que firmen los correspondientes Convenios de colaboración.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Ciudad Autónoma por el/la Director/a General competente.

Novena.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los proyectos y actividades derivados del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta, con independencia de otras posibles colaboraciones que, en su caso, pudieran obtenerse.

Décima.

La duración del Convenio se establece para el año 2002 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas.

Undécima.

Este Convenio se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) del citado texto legal.

Duodécima.

Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 7 de mayo de 1999 y por el Servicio Jurídico de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 19 de agosto de 2002.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–El Consejero de Bienestar Social, Mohammadi Ananou El Funti.

ANEXO
Aportaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de actuaciones vinculadas al Plan del Voluntariado 2001-2004

1. Nombre del proyecto: Información y difusión del voluntariado 2002.

Ámbito territorial: Ceuta.

Total aportación de la Comunidad Autónoma: 15.776,54 euros.

Total aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 15.776,54 euros.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–El Consejero de Bienestar Social, Mohammadi Ananou El Funti.

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