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Documento BOE-A-2003-3889

Resolución de 17 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan subvenciones para fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria, de ámbito estatal, para la promoción de actividades de consolidación y reforzamiento de las democracias.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2003, páginas 7668 a 7669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-3889

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 2 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 99, del 25) regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria, de ámbito estatal, para la promoción de actividades en Iberoamérica.

Para dicho fin se establece en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 la concesión de subvenciones que ayuden a la financiación de dichas actividades, a través de programas de formación, seminarios y encuentros políticos.

Procede, por consiguiente, convocar la concesión de dichas subvenciones con cargo al crédito 12.03.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Por todo lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la subvención.

Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria, de ámbito estatal, para la realización de actividades, preferentemente en la Comunidad Iberoamericana de Naciones, que contribuyan a la promoción, consolidación, difusión y reforzamiento del sistema democrático, a través de programas de formación, seminarios, conferencias y encuentros políticos.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a las subvenciones que se convocan en esta Resolución las fundaciones y asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Mantener dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbitos estatal.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto de la Seguridad Social.

Tercero. Documentación.

A los efectos de lo señalado en el punto segundo, se aportará la siguiente documentación original o copia de la misma compulsada:

a) Escritura de constitución o Estatutos y código de identificación fiscal.

b) Escrito de quien ostente la representación del partido político, designando a la fundación o asociación solicitante como perceptora de la subvención.

c) Descripción y fines de la actividad para la que se solicita la subvención: Resultados previstos, duración, participantes, etc.

d) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por fax dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores, Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, al número 91 575 39 14.

Quinto. Financiación.

La financiación de subvenciones se hará con cargo al crédito 12.03.486 del programa 134-A «Cooperación para el Desarrollo», del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad destinada a este fin de 1.823.100 euros.

La financiación de la subvención podrá cubrir los gastos indirectos. Se considerarán como tales los gastos administrativos de la fundación o asociación derivados exclusiva y directamente de la organización y ejecución de las actividades para las que se ha otorgado la subvención. El porcentaje máximo de gastos indirectos no podrá superar el 10 por 100 de la subvención.

Sexto. Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Subdirector general Jefe de la Oficina de Planificación y Evaluación, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Séptimo. Comisión de Estudio y Asesoramiento.

Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Asesoramiento, cuyo informe será preceptivo y no vinculante.

La composición de la Comisión de Estudio y Asesoramiento será la siguiente:

Presidente: El Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vocales: El Director general de Política Exterior para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Director general de Relaciones Culturales y Científicas y el Director general de Cooperación con Iberoamérica de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Secretario: Un Vocal Asesor del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Asesoramiento se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Audiencia y notificaciones.

Para el trámite de audiencia se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Los medios de notificación serán los previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo fundamentalmente con el número de escaños obtenidos en las últimas elecciones generales a Cortes por el partido político de quien dependa la fundación o asociación.

Serán tenidos en cuenta, asimismo, el contenido de la actividad y el impacto de ésta en los procesos de fortalecimiento institucional y democrático y en la consolidación y profundización del Estado de Derecho.

Décimo. Resolución.

Las subvenciones se concederán en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», por Resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa.

Undécimo. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en un único plazo mediante orden de pago y previa fiscalización de la Intervención de la Administración del Estado.

Duodécimo. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención antes del 31 de enero de 2004.

b) Acreditar ante el órgano concedente, antes del 31 de marzo del 2004, la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

Facturas y documentos de caja o bancos, recibos de haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros que justifiquen la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá presentarse en original y fotocopia para su compulsa y posterior devolución de los originales.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En todo lo no regulado por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 2 de abril de 2001, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en dicha Orden, y a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, relativo al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de febrero de 2003.–El Secretario de Estado, Miguel Ángel Cortés Martín.

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