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Documento BOE-A-2003-3821

Resolución de 29 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan del Voluntariado 2001-2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2003, páginas 7531 a 7533 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3821

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan del Voluntariado 2001-2004, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 29 de enero de 2003.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del plan del voluntariado 2001-2004

En Madrid, a 20 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 10 de julio de 2002), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas,

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, nombrado por Decreto del Presidente de la Diputación General de Aragón de 4 de agosto de 1999, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de la competencia atribuida según Decreto 185/1987, de 15 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto impulsor y coordinador de la política de voluntariado social del Gobierno, tiene prevista la realización de diversas actividades durante el año 2002 con objeto de poner en marcha y desarrollar el Plan del Voluntariado 2001-2004, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumidas competencias en materia de voluntariado social y está interesada en colaborar en el desarrollo del Plan del Voluntariado 2001-2004, como puso de manifiesto, dándole su apoyo, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 21 de mayo de 2001.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del correspondiente Convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de los proyectos que se relacionan en el anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en marcha las actuaciones previstas en el Plan del Voluntariado 2001-2004.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará los programas y actividades a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo del Plan.

Tercera.

La Comunidad Autónoma de Aragón aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes de los correspondientes proyectos y actividades, excepción hecha de la celebración del VI Congreso del Voluntariado, proyecto no sujeto a cofinanciación.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313-L 458 para el ejercicio 2002, aportará la cantidad de 259.742,15 euros, como participación en la realización de los citados proyectos y actividades.

Quinta.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos previstos en el anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos y actividades financiados.

d) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

Cualquier propuesta de modificación habrá de estar suficientemente motivada y deberá plantearse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Séptima.

La Comunidad Autónoma elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto o actividad que recoja, al menos, los siguientes puntos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Actividades realizadas.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Información económica.

Recursos utilizados.

Otras colaboraciones obtenidas.

Dificultades y propuestas.

Valoración del proyecto o actividad.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Aragón designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Plan del Voluntariado formada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un representante por cada una de las Comunidades o Ciudades Autónomas que fírmenlos correspondientes Convenios de colaboración.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Comunidad o Ciudad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Novena.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los proyectos y actividades derivados del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón con independencia de otras posibles colaboraciones que, en su caso, pudieran obtenerse.

Décima.

La duración del Convenio se establece para el año 2002 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas

Undécima.

Este Convenio se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) del citado texto legal.

Duodécima.

Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Diligencia. Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 7 de mayo de 1999 y por el Servicio Jurídico de la Consejería de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 30 de octubre de 2002.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Ministro de Trabajo, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.‒El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, Alberto Larraz Vileta.

ANEXO
Aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de actuaciones vinculadas al Plan del Voluntariado 2001-2004

1. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Voluntariado frente a la prisión

Comunidad Autónoma.

2. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Plan Regional de Formación.

Comunidad Autónoma.

3. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

El voluntariado y los disminuidos físicos.

Comunidad Autónoma.

4. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Reconocimiento al voluntariado.

Huesca y provincia.

5. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Promoción y coordinación del voluntariado de acción social en Aragón.

Comunidad Autónoma.

6. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Apoyo al voluntariado y trabajo en red.

Zaragoza y provincia.

7. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Promoción del voluntariado desde el mundo mayor.

Zaragoza.

8. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Centro de ayuda y orientación.

Zaragoza.

9. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Solidaridad a través del teléfono.

Comunidad Autónoma.

10. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Toma tu trabajo.

Zaragoza, Alagón, Bargastro.

11. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

El voluntariado a través de las corporaciones locales.

Albarracín, Alto Gállego, Baja Ribagorza, Sierra de Arcos, Fuentes, Pina de Ebro y Utebo.

12. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Voluntarios para apoyo a la exclusión.

Zaragoza.

13. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Exclusión y voluntariado.

Zaragoza.

14. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

Servicio de información, orientación y apoyo al voluntariado.

Comunidad Autónoma.

Total aportación de la Comunidad Autónoma: 109.489,15 euros.
Total aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 109.489,15 euros.

15. Nombre del proyecto:

  Ámbito territorial:

VI Congreso Estatal del Voluntariado.

Internacional.

Total aportación de la Comunidad Autónoma: 150.253,00 euros.
Total aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 8.868,14 euros.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.‒El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, Alberto Larraz Vileta.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del correspondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de los proyectos que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en marcha las actuaciones previstas en el Plan del Voluntariado 2001-2004.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Cataluña desarrollará los programas y actividades a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo del Plan.

Tercera.

La Comunidad Autónoma de Cataluña aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes de los correspondientes proyectos y actividades.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313-L 458 para el ejercicio 2002, aportará la cantidad de 449.315,72 euros, como participación en la realización de los citados proyectos y actividades.

Quinta.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos previstos en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborarlos documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos y actividades financiados.

d) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

Cualquier propuesta de modificación habrá de estar suficientemente motivada y deberá plantearse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Séptima.

La Comunidad Autónoma elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria Financiera y Técnica de cada proyecto o actividad que recoja, al menos, los siguientes puntos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Actividades realizadas.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Información económica.

Recursos utilizados.

Otras colaboraciones obtenidas.

Dificultades y propuestas.

Valoración del proyecto o actividad.

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