De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 31); con arreglo al Real Decreto 218/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2003, y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, dispongo:
Se convoca el proceso selectivo para cubrir plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, en el número que resulte necesario para alcanzar 86.000 efectivos al 31 de diciembre de 2003.
La selección se regirá por las disposiciones siguientes: A) Ley 17/1999, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Ley 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253, del 21), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 287, del 30), por el que se aprueba el Reglamento de Acceso de Extranjeros a la Condición de Militar Profesional de Tropa y Marinería.
Orden 15/2000, de 21 de enero («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 19, del 21), por la que se determinan las especialidades de los militares profesionales de tropa y marinería.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I.
B) Serán de aplicación, en lo que no resulten afectadas por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, las siguientes disposiciones:
Real Decreto 984/1992, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas.
Orden 74/1992, de 14 de octubre («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 204, del 19), por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
En cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de Acceso de Extranjeros a la Condición de Militar de Tropa y Marinería, el número de plazas para esta convocatoria a las que pueden optar extranjeros en concurrencia con españoles es de 965.
Mediante la presente Resolución se ofertan ocho mil novecientas cincuenta y cinco (8.955) plazas, correspondientes al primer ciclo del proceso continuo de selección, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar a 315, conforme a lo señalado en el punto segundo.
Las plazas correspondientes a los siguientes ciclos de selección se expondrán públicamente en las Delegaciones de Defensa dependientes del Ministerio de Defensa.
El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas en estas bases.
Madrid, 21 de febrero de 2003.‒El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.
1. Objeto
Regular el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, hasta alcanzar los efectivos previstos en el apartado primero de la presente Resolución, llevándolo a cabo de una manera continua en la que se tengan en cuenta las aptitudes, las preferencias y los méritos de los solicitantes y las necesidades de los Ejércitos.
2. Ciclos de selección
El proceso continuo de selección se llevará a cabo mediante el establecimiento de sucesivos ciclos de selección (determinados en el apéndice 1), que se realizarán a lo largo del año, entendiéndose como tal el período de tiempo en que se desarrollan todas las operaciones de selección e incorporación.
3. Condiciones para tomar parte en la convocatoria
Podrán optar a las plazas ofertadas en cada ciclo de selección, quienes cumplan las siguientes condiciones:
3.1 Condiciones generales, nacionales y extranjeros:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
b) Tener cumplidos al menos dieciocho años de edad en la fecha de incorporación al centro militar de formación, y no cumplir ni haber cumplido como máximo la edad de veintiocho años, en el presente año, excepto para aquellos militares profesionales de tropa y marinería que tengan la condición de reservista temporal, que se establece en treinta y tres años. Los reservistas temporales no deberán tener cumplidos diez años de servicio en las Fuerzas Armadas en el presente año.
c) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
d) Carecer de antecedentes penales en España.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
h) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada especialidad en el momento de iniciar las pruebas.
i) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
j) No ser militar profesional de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación general militar para adquirir tal condición.
k) No haber resuelto su compromiso como militar profesional de tropa y marinería por aplicación de los supuestos c), d) y j) del artículo 148.3 de la Ley 17/1999.
l) No haber efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro militar de formación para iniciar la fase de formación general militar o haber causado baja voluntaria durante la misma, en alguno de los tres ciclos de selección anteriores al que se solicite.
m) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación general militar correspondiente a algún ciclo de selección o convocatoria anteriores, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
n) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza militar de formación por aplicación de lo establecido en el artículo 83.c) de la Ley 17/1999.
o) No haber sido calificado «no apto» en algún ciclo de esta convocatoria, por algún centro de selección o Tribunal Médico Militar de Apelación, en alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice 3, que se considere permanente.
p) Tener denegada la firma de un nuevo compromiso por no reunir los requisitos del artículo 95.6 de la Ley 17/1999.
Condiciones generales, extranjeros:
a) Encontrarse en la situación de residencia temporal o permanente en España.
b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su Ley nacional.
c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un Convenio en tal sentido, d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o no tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
3.2 Particulares:
a) Acreditar los niveles de estudios, títulos o requisitos académicos mínimos exigidos o sus equivalentes, en su caso, para las distintas plazas, y que se corresponden con:
Nivel 1: Sin titulación.
Nivel 2: Certificado de Escolaridad.
Nivel 3: Graduado Escolar o segundo curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Nivel 4: Formación Profesional de primer grado, Técnico de grado medio o equivalente.
Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea.
En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel de estudios correspondiente a la que exija mayor titulación.
b) Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice 3.
c) Alcanzar la calificación de apto en las pruebas de aptitud física, de acuerdo con el nivel físico requerido para cada especialidad, según se determina en el apéndice 4.
d) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento específico, deberán superarlo para poder ser destinados a la unidad correspondiente. Los alumnos nacionales, que no superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra unidad del mismo Ejército. Los alumnos extranjeros, que no superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otro puesto de la misma unidad que no requiera dicha aptitud o la superación de dicho plan o a cualquier otra unidad del mismo Ejército de las establecidas en el Reglamento de Acceso de Extranjeros a la Condición de Militar Profesional de Tropa y Marinería.
e) Los alumnos de la especialidad Mando y Control del Ejército del Aire y de la especialidad de Mantenimiento de Aeronaves del Ejército de Tierra deberán superar un reconocimiento médico durante la fase de formación general militar en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), de acuerdo con la Orden 74/1992, de 14 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 204, del 19). Los que no superen dicho reconocimiento podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra unidad del mismo Ejército, que no requiera dicha cualificación.
f) Los solicitantes de la especialidad de Música deberán acreditar tener superado el tercer curso de solfeo y haber realizado dos años de estudios en uno de los instrumentos para los que se convoquen plazas.
g) Los solicitantes de la Guardia Real en cualquiera de sus especialidades, deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 170 centímetros los hombres y a 165 centímetros las mujeres.
3.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) plazas distintas de entre todas las ofertadas para cada ciclo de selección, con independencia del Ejército al que pertenezcan.
Los aspirantes extranjeros podrán solicitar aquellas plazas que se especifican en el anexo II, teniendo en cuenta que a estas plazas también podrán optar los aspirantes nacionales en igualdad de condiciones.
4. Cita previa para participar en el proceso selectivo
4.1 La participación en el proceso selectivo de algún ciclo de selección de esta convocatoria se iniciará con la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas selectivas, dirigida al jefe del centro de reclutamiento de la provincia de residencia.
Inicialmente, la solicitud de participación no implica compromiso alguno para el solicitante, ya que hasta finalizar el proceso selectivo no se realizará la solicitud definitiva de plazas.
4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar por vía telefónica, personalmente o también por correo certificado o telefacsímil, en los centros de reclutamiento, oficinas delegadas u oficinas o puntos de información dependientes de los mismos (apéndice 5).
También podrá solicitarse en las unidades de los Ejércitos y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al centro de reclutamiento de la provincia.
De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá al centro de reclutamiento de Madrid.
Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante los órganos de las administraciones a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12).
4.3 La solicitud de cita previa para un ciclo de selección, se ajustará al modelo del apéndice 6, al que se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad por las dos caras, en el caso de los nacionales, y de fotocopia del pasaporte, debidamente legalizada o compulsada, en el caso de los extranjeros, efectuándose en los plazos señalados en el apéndice 1.
4.4 El centro de reclutamiento receptor de la solicitud de cita previa, comunicará a cada uno de los solicitantes el número de identificación de opositor (NIO), la fecha, hora y el centro de selección donde realizará las pruebas selectivas.
Para efectuar el viaje desde el centro de reclutamiento de su provincia de residencia hasta el centro de selección, los solicitantes dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso.
Los solicitantes residentes en el extranjero, dispondrán de pasa-porte oficial, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro de selección donde realicen las pruebas.
4.5 Los centros de reclutamiento no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales nacionales y extranjeros a), b), i), j), k), l), m), n) o) y p) a que se hace referencia en el apartado 3.1 y condiciones generales, extranjeros a), b), c) y d) del apartado 3.1.1, de las bases de esta convocatoria, notificándoselo al interesado.
4.6 El centro de reclutamiento en el que realice las pruebas será el encargado de gestionar todo el proceso selectivo del solicitante.
5. Documentación
5.1 Los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:
5.1.1 Al efectuar su presentación en el centro de selección para realizar las pruebas:
Nacionales:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas caras, actualizado.
b) Fotocopia compulsada de los niveles de estudio, títulos o requisitos académicos exigidos, en su caso, para cada plaza.
c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la fase de concurso antes de iniciar las pruebas (apéndice 7).
d) Para los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia compulsada de la cartilla militar, notificación de pase a la reserva del servicio militar o certificado del centro de reclutamiento del que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado, condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas.
e) Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del certificado de la unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.
f) Para los militares profesionales de tropa y marinería que tengan la condición de reservista temporal, certificado del Jefe del centro de reclutamiento correspondiente en el que se acredite tal condición, según modelo del apéndice 8.
Extranjeros:
a) Fotocopia compulsada del pasaporte.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de extranjero o la tarjeta de familiar de residente comunitario. En caso de encontrarse en tramite esta documentación, fotocopia compulsada del resguardo de la solicitud.
c) Fotocopia compulsada de los niveles de estudio, títulos o requisitos académicos exigidos, en su caso, para cada plaza.
d) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la fase de concurso antes de iniciar las pruebas (apéndice 7), acreditándolo mediante lo estipulado en el punto 3.2.a), de esta convocatoria.
e) Documento acreditativo en el que figure la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente para la incorporación del interesado a Fuerzas Armadas extranjeras, en el caso de los nacionales de países cuya legislación interna así lo exija o resguardo o acreditación de haberlo solicitado.
En el caso de presentar resguardo el día de realización de las pruebas, las fotocopias compulsadas de los documentos b) y, en su caso, e) deberán entregarse en el centro de selección el día anterior de la asignación de plazas del ciclo correspondiente.
5.1.2 El centro de selección donde realice las pruebas le entregará, para cumplimentar:
a) Documento de declaración de conducta ciudadana (según modelo del apéndice 9).
b) Impreso de designación de beneficiarios del seguro colectivo de vida y accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa, con arreglo a los términos contenidos en la póliza en vigor.
5.1.3 Al efectuar su presentación en el centro militar de formación, los aspirantes admitidos como alumnos, deberán presentar el certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes o resguardo justificativo de haberlo solicitado, debiendo, en este último caso, presentar dicho certificado en el plazo de un mes desde la entrega del resguardo. Si transcurrido dicho plazo no lo hubiera entregado, causará baja como alumno.
5.2 Si del examen de la documentación presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, quedarán excluidos del proceso selectivo o causarán baja como alumnos con arreglo al procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de exigirles las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
5.3 La compulsa de estos documentos deberá ser realizada por la Secretaría del centro docente que los emite, notarías, Intervención Militar, centros de reclutamiento o por los encargados de las oficinas de Registro de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
5.4 La documentación indicada en el apartado 5.1.1 será válida para toda la convocatoria y no será necesario presentarla nuevamente si participa en más de un ciclo de selección, salvo que el solicitante desee acreditar un baremo superior al que figura en su expediente.
5.5 Los aspirantes extranjeros podrán acreditar, no obstante, el contenido y vigencia del derecho extranjero por cualquier medio de prueba. La Comisión Permanente de Selección, asimismo, podrá valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
6. Órganos de selección
6.1 Para el desarrollo y calificación del concurso y la oposición, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar nombrará una Comisión Permanente de Selección cuya composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
6.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000, serán los centros de selección en los que se realicen las pruebas selectivas.
6.3 Dependiente de la Comisión Permanente, se constituirá una secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo necesario para la realización del proceso selectivo.
6.4 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
6.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección realizar las siguientes actividades:
Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso selectivo en todos los centros de selección.
Determinar y coordinar la oferta de plazas correspondiente a cada ciclo de selección.
Verificar el cálculo de las puntuaciones de concurso, de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice 7.
Verificar la obtención de las puntuaciones de oposición. Calcular la puntuación final obtenida por cada solicitante en cada una de las plazas a las que opta.
Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes admitidos como alumnos para cada plaza convocada.
Resolver los recursos que los solicitantes puedan presentar contra la calificación de «no apto» en la prueba de reconocimiento médico.
Resolver sobre la aptitud física de las solicitantes a que se refiere el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
7. Proceso selectivo
El proceso selectivo de cada uno de los ciclos de selección (apéndice 1), se llevará a cabo en los centros de selección y constará de:
a) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos profesionales y académicos que acrediten los solicitantes, de acuerdo con los baremo del apéndice 7.
La puntuación directa de esta fase será de cero (0) a cuarenta (40) puntos, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos.
b) Oposición: Consistirá en la evaluación de las aptitudes de los solicitantes para determinar a que especialidad o grupo de especialidades se adapta mejor su perfil psicológico.
Comprenderá las siguientes pruebas:
Reconocimiento médico.
Pruebas físicas.
Pruebas de evaluación psicológica.
Su realización se ajustará a lo establecido en la base 8 de esta convocatoria.
c) Entrevista personal: Mediante una entrevista personal se informará y orientará al solicitante sobre aquellas plazas publicadas que mejor se adecúen a sus capacidades personales y preferencias, y sobre las plazas consideradas como de especial interés para las Fuerzas Armadas.
Su realización se ajustará a lo establecido en el apartado 8.5 de las bases de esta convocatoria.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el centro de selección realizará las siguientes acciones:
Comprobar la identidad del solicitante.
Recoger y comprobar la documentación presentada.
Auxiliar al solicitante en la cumplimentación del documento en el que solicita las plazas a las que desea optar inicialmente, informándole que esta solicitud previa podrá ser modificada a instancia suya durante la fase de entrevista personal.
Grabar los méritos académicos y profesionales que acredite de acuerdo con lo especificado en el apéndice 7.
Entregar al solicitante la documentación necesaria para la realización de las pruebas.
8.2 El reconocimiento médico se realizará según el cuadro médico de exclusiones del apéndice 3 e incluye la aplicación de una prueba de personalidad.
La calificación del reconocimiento médico será de «apto» o «no apto».
Los que resulten «no apto», causarán baja en el proceso selectivo, siendo notificada dicha calificación por el jefe del centro de selección.
La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo centro de selección o a través del centro de reclutamiento de la provincia de residencia del interesado.
El Presidente de la Comisión Permanente de Selección dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado, de ida y regreso, por su centro de reclutamiento.
Recibido el dictamen médico, el fallo del Presidente de la Comisión Permanente de Selección será definitivo y será notificado al interesado. Los que resulten «apto», serán citados nuevamente por su centro de reclutamiento al centro de selección correspondiente para finalizar el proceso selectivo, si fuera posible, con el ciclo de selección que en ese momento se esté desarrollando.
8.3 Los calificados «apto» en el reconocimiento médico, deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en el apéndice 4.
La calificación de esta prueba será de «apto», en uno de los niveles establecidos en el citado apéndice o «no apto».
Los que resulten «no apto», causarán baja en el proceso selectivo, siendo notificada dicha calificación por el jefe del centro de selección donde hayan realizado las pruebas selectivas.
Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud física por embarazo o parto, debidamente acreditado, realizarán el resto de las pruebas, quedando la plaza, que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas físicas. A tales efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas, mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, en algún ciclo de selección de los que se realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la prueba no realizada. Dicha solicitud se tramitará a través de su centro de reclutamiento. Previamente se llevará a cabo, en el centro de selección correspondiente, un reconocimiento médico para acreditar que está en condiciones de realizarlas.
8.4 Las pruebas de evaluación psicológica se realizarán mediante tests de aptitudes, preferentemente de aplicación informatizada individual y determinarán que especialidad o especialidades se adaptan mejor al perfil aptitudinal del solicitante.
Las baterías de test a aplicar medirán diferentes factores apti-tudinales que permitirán, de acuerdo con lo indicado a continuación, asignar a cada solicitante una puntuación para cada una de las plazas que solicite en función de la especialidad a la que esta asociada.
De la aplicación de dichas pruebas cada solicitante obtendrá una puntuación directa en cada factor aptitudinal (espacial, numérico, verbal, razonamiento, mecánico, percepción-atención y memoria) igual al número de aciertos obtenidos en los ítems correspondientes al mismo, que será transformada a una escala típica de tipo S con media en 50 y desviación típica en 20 puntos.
A continuación, se sumarán las puntuaciones S de cada factor por especialidad, y se transformarán de cero a un máximo de 7,692 puntos.
Estas puntuaciones se incrementarán en un 30 por 100, 20 por 100 y 10 por 100 para la primera, segunda y tercera plazas de las solicitadas inicialmente por el solicitante, hasta un máximo de diez (10) puntos, al objeto de valorar la influencia que la voluntariedad tiene en el futuro rendimiento en el destino obtenido.
La puntuación inicial obtenida por cada solicitante para cada una de las plazas solicitadas, será el resultado de dividir por cuatro, la suma de la valoración de fase de concurso, más el triple de la puntuación de la prueba psicológica una vez transformada y aplicada la voluntariedad. La puntuación así obtenida se transformará de nuevo linealmente de 0 a un máximo de 7,692 puntos.
Esta puntuación será incrementada en un 30 por 100, hasta un máximo de diez (10) puntos, para aquellas plazas señaladas como de especial interés para las Fuerzas Armadas y que sean solicitadas definitivamente por el solicitante en primera preferencia.
8.5 Una vez superados el reconocimiento médico, las pruebas de evaluación psicológica y las pruebas de aptitud física, cada solicitante realizará una entrevista personal. En función de los resultados obtenidos y de las plazas convocadas, se le orientará hacia aquellas que mejor se adecuen a sus capacidades personales y preferencias.
Durante la entrevista personal, el solicitante podrá modificar, total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como su orden de prelación, calculándose de nuevo las puntuaciones para cada una de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, obteniendo así la puntuación final, o reafirmarse en ellas haciendo definitivas las puntuaciones iniciales con las que participará en la asignación de plazas.
Finalmente firmará la solicitud definitiva de plazas.
8.6 Finalizada la entrevista personal, el jefe del centro de selección notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida en cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 10.
8.7 Los centros de selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de las pruebas de todos los solicitantes que participen en cada ciclo de selección.
9. Asignación de plazas
9.1 Para cada plaza ofertada, las puntuaciones finales obtenidas por los solicitantes se ordenarán de mayor a menor. La Comisión Permanente de Selección, en la fecha indicada para cada ciclo de selección, procederá a la asignación de las mismas, en función de dicho orden y las preferencias manifestadas por los solicitantes.
9.2 En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:
a) Mayor puntuación en la fase de concurso.
b) Mayor puntuación en la fase de oposición.
c) Mayor edad.
9.3 Los centros de reclutamiento comunicarán a los aspirantes admitidos como alumnos la plaza asignada, la puntuación obtenida, el centro militar de formación donde realizarán la fase de formación general militar, así como el día y hora en que deberán efectuar su presentación.
9.4 La relación de aspirantes admitidos como alumnos, con indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la Comisión Permanente de Selección al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y a los Mandos de Personal de la Armada y del Ejército del Aire, así como a las oficinas de información de los centros de reclutamiento para su exposición pública.
10. Nombramiento y formación
10.1 Una vez incorporados a los centros militares de formación y previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, los aspirantes admitidos serán nombrados alumnos para acceso a militar profesional de tropa y marinería, por resolución del Director de Enseñanza de cada uno de los Ejércitos, publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», iniciando la fase de formación general militar.
A partir de dicho momento adquirirán la condición de militar y estarán sometidos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
10.2 La fase de formación general militar tendrá una duración de dos meses y será seguida de una fase de formación específica que tendrá una duración comprendida entre uno y diez meses, según se determine en la correspondiente publicación de plazas.
10.3 Para su incorporación al centro militar de formación, los nombrados alumnos dispondrán de pasaporte oficial que les será remitido por su centro de reclutamiento, con cargo a cada Ejército.
10.4 En aplicación del artículo noveno de la Orden número 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudio para la Enseñanza Militar de Formación de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, el alumno que por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro médico de exclusiones, pierda más de un tercio de las horas lectivas asignadas a la fase de formación general militar, causará baja en la misma, reservándole el derecho de repetición de la citada fase, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año a contar desde que sea efectiva la baja. En el tiempo que transcurra desde que finalice la primera fase de formación general militar realizada hasta su incorporación a la siguiente, perderán la condición de militar.
10.5 A los alumnos, durante la enseñanza militar de formación, les será de aplicación la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares de Formación, siempre que dichas referencias no sean efectuadas explícitamente a otro tipo de alumnos y teniendo en cuenta que el procedimiento para resolver la baja de alumno, en este caso, será la que se señala en el artículo noveno de la Orden 42/2000, de 28 de febrero.
10.6 Los alumnos de la enseñanza militar de formación podrán causar baja a petición propia y deberán firmar el modelo de comunicación de baja oficialmente aprobado. También se podrá acordar la baja por alguno de los motivos expuestos en el artículo 83 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
11. Compromiso
Una vez superada la fase de formación general militar y tras la firma del compromiso inicial, los alumnos obtendrán el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente y adquirirán la condición de militar profesional de tropa y marinería.
Nacionales: La duración del compromiso inicial para cada una de las plazas se ajustará a lo establecido en la correspondiente oferta de plazas. En el supuesto de que en alguna de las plazas se de opción a más de un tipo de compromiso inicial, el alumno deberá hacer constar la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso inicial.
Extranjeros: La duración del compromiso será de tres años.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12).
Ciclo de selección | Publicación de plazas | Finaliza plazo de solicitud | Asignación plazas | Incorporación a CMFOR o Unidad* |
---|---|---|---|---|
1.º | 25-feb-2003 | 18-mar-2003 | 28-mar-2003 | 7-abr-2003 |
2.º | 18-mar-2003 | 11-abr-2003 | 22-abr-2003 | 6-may-2003 |
3.º | 11-abr-2003 | 30-abr-2003 | 13-may-2003 | 26-may-2003 |
4.º | 30-abr-2003 | 19-may-2003 | 27-may-2003 | 9-jun-2003 |
5.º | 19-may-2003 | 2-jun-2003 | 12-jun-2003 | 23-jun-2003 |
6.º | 2-jun-2003 | 11-jul-2003 | 31-jul-2003 | 1-sep-2003 |
7.º | 11-jul-2003 | 4-sep-2003 | 16-sep-2003 | 29-sep-2003 |
8.º | 4-sep-2003 | 3-oct-2003 | 14-oct-2003 | 27-oct-2003 |
9.º | 3-oct-2003 | 27-oct-2003 | 7-nov-2003 | 17-nov-2003 |
10.º | 27-oct-2003 | 10-nov-2003 | 25-nov-2003 | 9-dic-2003 |
11.º | 10-nov-2003 | 15-dic-2003 | 26-dic-2003 | 12-ene-2004 |
* Centro Militar de Formación. |
Argentina.
Bolivia.
Costa Rica.
Colombia.
Cuba.
Chile.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Guinea Ecuatorial.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
República Dominicana.
Uruguay.
Venezuela.
A) PARÁMETROS BIOLÓGICOS Y ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES
1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 155 centímetros o superior a 203 centímetros.
2. Índice de masa corporal superior a 29 o inferior a 17. Se valorará teniendo en cuenta la constitución armónica del solicitante.
3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de sistólica o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición clinostática y sin medicación.
En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras, se repetirá la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del Tribunal Médico puedan, en el momento del examen o previsiblemente en el futuro, incapacitar para la función militar profesional o suponer un riesgo para su salud.
5. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.
6. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función militar profesional.
7. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la función profesional.
8. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
9. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier localización y estadío y los tumores benignos que por tamaño o localización incapaciten para la función militar profesional.
10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar profesional.
11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que puedan disminuir la capacidad de reacción del solicitante o que funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.
B) PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante o aquellas que por su localización incapaciten para la función militar profesional.
2. Dermopatías contagiosas.
3. Cicatrices que por su extensión, repercusión funcional y localización afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
4. Úlceras inveteradas, varicosas, con trastornos tróficos o con tendencia recidivante.
C) NEUROLOGíA Y PSIQUIATRíA
1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que las hagan incompatibles con la función militar profesional.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos que tengan repercusión funcional.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vértebro medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
4. Epilepsia en todas sus formas.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
7. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso en situación asintomática o de remisión, según su gravedad, evolución y repercusión en su comportamiento.
8. Estructuras neuróticas de la personalidad y reacciones de ansiedad que por su gravedad, intensidad y repercusión las hagan incompatibles con la función militar profesional.
9. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con la función militar profesional.
10. Trastornos mentales orgánicos con grave deterioro psíquico.
11. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente intelectual inferior a 70.
12. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función militar profesional.
13. Tartamudez y balbuceo que impidan la inteligibilidad de la expresión oral.
14. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.
15. Hábito al consumo de alcohol o drogas.
16. Inestabilidad emocional incompatible con la función militar profesional.
17. Historia de manifestaciones psicosomáticas severas.
18. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo y que por su gravedad sea incompatible con la función militar profesional.
D) APARATO DIGESTIVO
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales.
6. Úlcera péptica gastroduodenal comprobada clínicamente.
7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración.
8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.
9. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la función militar profesional.
10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.
11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
E) APARATO RESPIRATORIO
1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar profesional.
2. Enfermedad del intersticio, parénquima y circulación pulmonar.
3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial severa o moderada.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas que perjudiquen la función respiratoria.
7. Anomalías y disfunción diafragmática.
F) APARATO CIRCULATORIO
1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.7468 Lunes 24 febrero 2003 BOE núm. 47
2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
3. Enfermedades valvulares, incluso las corregida quirúrgicamente. Endocarditis.
4. Cardiopatía isquémica.
5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca, excepto: La arritmia sinusal, los extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama izquierda.
6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la función militar profesional.
11. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.
G) APARATO LOCOMOTOR
1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para la función militar profesional.
2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.
4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.
5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.
6. Cifosis superior a 45 grados y las que presenten acuña-mientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas radiológicamente.
7. Hiperlordosis lumbar sintomática.
8. Escoliosis superior a 15 grados con repercusión funcional.
9. Atrofia y distrofia de miembro superior.
10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto.
la falta de una falange en uno sólo de los dedos anular, medio o meñique.
11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de la misma.
12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con dificultad para la marcha prolongada o el ejercicio físico.
13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes de muslo, pierna o pie.
14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de 2 centímetros.
15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.
16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.
H) APARATO DE LA VISIÓN
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lacrimales, sistema motorocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la función militar profesional.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.
3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.
4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales.
5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión. 7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis dependiendo de su magnitud.
8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y pérdida de pestañas.
9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalnia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo.
10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales.
12. Uveitis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen trastornos funcionales.
13. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia, según repercusión funcional.
14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Organización fibrosa de vítreo.
15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del ojo. Hemeralopia. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.
16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
17. Heterotropia superior a 3 grados. Diplopia. Nistagmus.
18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15 grados.
19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.
20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y máximos defectos permitidos serán los siguientes:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.
Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7. Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
Miopía: — 6 dioptrías.
Hipermetropía: + 6 dioptrías.
Astigmatismo: +/— 4 dioptrías, con independencia del componente esférico.
21. Agudeza visual próxima normal.
I) OTORRINOLARINGOLOGÍA
1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.
3. Rinitis alérgica simple, atrófica o hipertrófica, que limite la función militar profesional. Anosmia y parosmia.
4. Sinusopatías.
5. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que comprometan de modo permanente la emisión de la voz.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.
8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de su rigidez o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea superior al 50 por 100.
9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
11. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).
J) APARATO UROGENITAL
1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.
2. Nefropatías o cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Hipospadías y epispadías.
7. Falta total del pene.
8. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos. Criptorquidia.
9. Orquitis u orquiepididimitis, cuando dificulten la función militar profesional.
10. Hidrocele o varicocele esencial significativo, cuando dificulten la función militar profesional.
K) GINECOLOGÍA
1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que incapaciten para la función militar profesional.
2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.
3. Prolapsos genitales.
4. Infecciones genitales, que incapaciten para la función militar profesional.
5. Endometriosis incapacitante.
6. Hipertrofia gigante de mama u otra patología mamaria que incapacite para la función militar profesional.
7. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
8. Fístulas rectovaginales.
L) SANGRE Y ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS
1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función militar profesional.
2. Anemias y leucopenias graves.
3. Síndromes mieloproliferativos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias.
9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.
1. Directrices generales
El solicitante deberá realizar todas las pruebas utilizando vestuario deportivo.
Las pruebas deberán efectuarse siguiendo rigurosamente el siguiente orden:
1. Salto de longitud sin carrera: Potencia tren inferior.
2. Abdominales: Resistencia muscular abdominal.
3. Flexo-extensiones de brazos: Resistencia muscular tren superior.
4. Carrera de ida y vuelta: Resistencia cardio-respiratoria.
Antes de dar comienzo las pruebas, se explicará a los solicitantes en que consisten, con el fin de lograr la mayor objetividad posible en su ejecución.
1.1 Salto de longitud sin carrera: Potencia tren inferior.
1.1.1 Descripción: El solicitante se sitúa de pie, con los pies separados cómodamente de forma simétrica y colocados justo detrás de la línea de salida. Desde esa posición, flexiona las rodillas al tiempo que lleva los brazos atrás y ayudándose con los mismos, salta simultáneamente con ambos pies lo más lejos posible.
1.1.2 Detalles de ejecución: Se ha de caer con los dos pies a la vez.
Antes del salto se permite realizar movimientos con cualquier parte del cuerpo, siempre que no se desplacen uno o ambos pies y se mantenga el contacto de los mismos con el suelo.
1.1.3 Valoración: La distancia se medirá desde la línea de salida hasta el punto de contacto más próximo a la misma.
Se realiza la prueba dos veces y se contabiliza el mejor resultado obtenido.
1.2 Abdominales: Resistencia muscular abdominal.
1.2.1 Descripción: El solicitante se coloca en posición de decúbito supino, con las piernas flexionadas 90°, los pies ligeramente separados y apoyados de plano en el suelo, los dedos de las manos entrelazados detrás del cuello y los codos atrás de manera que los antebrazos toquen el suelo. A la señal de «preparado… ¡ya!» del examinador, el solicitante realiza el mayor número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera, tocando con los codos las rodillas en la flexión y volviendo a la posición inicial en la extensión.
1.2.2 Detalles de ejecución: Un ayudante sujeta fuertemente por debajo de los tobillos y por encima de los pies para fijarlos al suelo.
El examinador indicará el final de la prueba con la voz de «¡tiempo!».
1.2.3 Valoración: La duración de la prueba será de 1 minuto y se realizará una sola vez.
El resultado será el número de ciclos efectuados correctamente.
1.3 Flexo-extensiones de brazos: Resistencia muscular tren superior.
1.3.1 Descripción: El solicitante se coloca en posición de decúbito prono, con las palmas de las manos apoyadas cómodamente en el suelo a la altura de los hombros y brazos extendidos, formando con el tronco, cadera y piernas una línea recta. Desde esta posición, realiza el mayor número de veces posible el ciclo de flexión y extensión de brazos. En el suelo y a la altura de la barbilla del solicitante se colocará una almohadilla de 6 centímetros de grosor.
1.3.2 Detalles de ejecución: En cada uno de los movimientos, la barbilla deberá tocar la almohadilla.
Durante el ciclo de flexión y extensión de brazos, el solicitante deberá mantener la posición descrita.
La prueba finalizará cuando el solicitante realice el máximo número posible de ciclos o no sea capaz de mantener la posición correcta.
1.3.3 Valoración: El resultado será el número de ciclos efectuados correctamente.
1.4 Carrera de ida y vuelta: Resistencia cardio-respiratoria.
1.4.1 Descripción: El solicitante, de pie, detrás de la línea de salida, al oír la señal de comienzo de la prueba, se desplazará hasta la línea contraria, situada a 20 metros de distancia, siguiendo la velocidad marcada. Ésta será lenta al principio e irá aumentando progresivamente cada periodo de sesenta segundos. Hay que tocar la línea con el pie. Los virajes deben realizarse pivotando sobre un pie al cambiar de sentido, pisando la línea correspondiente. Se permitirá únicamente un desajuste de dos metros de adelanto o de retraso con respecto a la señal.
1.4.2 Detalles de ejecución: El solicitante no podrá ir a la línea contraria hasta que no haya sonado la señal.
El solicitante interrumpirá la carrera en el momento en que ya no sea capaz de seguir el ritmo que se impone, no pudiendo llegar a dos líneas de forma consecutiva.
1.4.3 Valoración: El resultado será el total de períodos realizados e indicados por la cinta sonora antes de pararse el solicitante.
2. Marcas a obtener
Para ser calificado apto en alguno de los niveles que se determinan, los solicitantes deberán alcanzar las marcas mínimas exigidas para cada una de las pruebas que se especifican en la siguiente tabla:
Prueba | Nivel A | Nivel B | ||
---|---|---|---|---|
Hombres | Mujeres | Hombres | Mujeres | |
Salto de longitud sin carrera. | 145 cm. | 121 cm. | 163 cm. | 145 cm. |
Abdominales. | 15 | 10 | 24 | 15 |
Flexo-extensiones de brazos. | 4 | 3 | 7 | 4 |
Carrera de ida y vuelta. | 5 períodos | 3,5 períodos | 5,5 períodos | 4,5 períodos |
01. Álava:
Dirección: Calle Postas, 52 y 54. Código postal: 01004. Teléfono: 945 25 14 33. Fax: 945 27 41 34.
02. Albacete:
Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2. Código postal: 02002. Teléfono: 967 23 98 97. Fax: 967 23 91 15.
03. Alicante:
Dirección: Calle Colombia, 3. Código postal: 03010. Teléfono: 96 525 25 90. Fax: 96 525 22 56.
04. Almería:
Dirección: Calle General Luque, 2. Código postal: 04002. Teléfonos: 950 23 27 41-950 23 25 11. Fax: 950 27 39 84.
05. Ávila:
Dirección: Paseo de San Roque, 9. Código postal: 05003. Teléfono: 920 27 14 45. Fax: 920 25 33 44.
06. Badajoz (Centro de Selección):
Dirección: Avenida Fernando Calzadilla, 8. Código postal: 06004. Teléfonos: 924 23 25 57-924 23 29 86. Fax: 924 24 20 53.
07. Illes Balears (Palma de Mallorca) (Centro de Selección): Dirección: Calle Mateu Enric Lladó, 40. Código postal: 07071. Teléfono: 971 71 21 78. Fax: 971 72 59 04.
08. Barcelona (Centro de Selección):
Dirección: Calle Tcol. González Tablas, sin número (Cuartel del Bruch) Pedralbes. Código postal: 08034. Teléfono: 93 280 44 44. Fax: 93 205 86 12.
09. Burgos (Centro de Selección):
Dirección: Calle Vitoria, 63. Código postal: 09006. Teléfono: 947 22 41 87. Fax: 947 21 60 71.
10. Cáceres:
Dirección: Avenida de las Delicias, sin número (Cuartel Infanta Isabel). Código postal: 10004. Teléfono: 927 22 49 05. Fax: 927 24 36 52.
11. Cádiz (Centro de Selección):
Dirección: Paseo de Carlos III, 3, bajo. Código postal: 11003. Teléfonos: 956 21 20 86-956 22 96 06. Fax: 956 22 71 16.
12. Castellón:
Dirección: Avenida del Mar, 19. Código postal: 12071. Teléfono: 964 22 08 00. Fax: 964 23 44 04.
13. Ciudad Real:
Dirección: Calle Altagracia, 58. Código postal: 13003. Teléfono: 926 22 13 76. Fax: 926 22 36 54.
14. Córdoba (Centro de Selección):
Dirección: Calle Lope de Hoces, 5. Código postal: 14071. Teléfono: 957 29 14 99. Fax: 957 29 34 99.
15. A Coruña (Centro de Selección):
Dirección: Avenida Alférez Provisional, 7. Código postal: 15006. Teléfono: 981 12 23 35. Fax: 981 12 18 76.
16. Cuenca:
Dirección: Parque San Julián, 13. Código postal: 16002. Teléfonos: 969 21 21 15-969 21 15 66. Fax: 969 23 03 36.
17. Girona:
Dirección: Calle Emili Grahit, 4. Código postal: 17002. Teléfono: 972 20 01 28. Fax: 972 21 31 10.
18. Granada (Centro de Selección):
Dirección: Campo del Príncipe, sin número. Código postal: 18009. Teléfono: 958 22 68 28. Fax: 958 22 92 45.
19. Guadalajara:
Dirección: Calle Madrid, sin número. Código postal: 19001. Teléfono: 949 21 17 08. Fax: 949 21 85 40.
20. Guipúzcoa (San Sebastián):
Dirección: Calle Sierra de Aralar, 51 y 53. (Acuartelamiento del Barrio de Loyola). Código postal: 20014. Teléfono: 943 45 09 73. Fax: 943 45 39 57.
21. Huelva:
Dirección: Calle Sanlúcar de Barrameda, número 2. Código postal: 21071. Teléfonos: 959 22 02 42-959 22 87 36. Fax: 959 22 87 36.
22. Huesca:
Dirección: Calle Padre Huesca, 51. Código postal: 22002. Teléfono: 974 24 41 11. Fax: 974 22 86 68.
23. Jaén:
Dirección: Plaza Troyano Salaverry, sin número. Código postal: 23008. Teléfono: 953 22 18 33. Fax: 953 27 51 17.
24. León (Centro de Selección):
Dirección: Calle General Lafuente, 9. Código postal: 24001. Teléfonos: 987 23 72 08-987 22 57 69. Fax: 987 27 09 38.
25. Lleida:
Dirección: Calle Onofre Cerveró, 1. Código postal: 25071. Teléfono: 973 23 09 85. Fax: 973 24 62 37.
26. La Rioja (Logroño):
Dirección: Calle Comandancia, 6. Código postal: 26001. Teléfono: 941 22 80 61. Fax: 941 20 16 26.
27. Lugo:
Dirección: Calle San Fernando, sin número. Código postal: 27071. Teléfono: 982 24 10 24. Fax: 982 24 11 03.
28. Madrid y residentes en el extranjero (Centro de Selección en Oficina Delegada):
Dirección: Calle Quintana, 5. Código postal: 28008. Teléfonos: 91 542 25 35-91 541 89 08. Fax: 91 758 93 29-91 768 93 37.
29. Málaga (Centro de Selección):
Dirección: Paseo de la Farola, 10. Código postal: 29016. Teléfono: 952 21 76 36-952 21 86 32. Fax: 952 22 49 83.
30. Murcia (Centro de Selección):
Dirección: Ronda de Garay, sin número. Código postal: 30071. Teléfonos: 968 21 20 02-968 21 70 19. Fax: 968 22 18 21.
31. Navarra (Pamplona):
Dirección: Calle General Chinchilla, 10, 2.o Código postal: 31002. Teléfonos: 948 22 55 48-948 22 58 28. Fax: 948 21 21 40.
32. Ourense:
Dirección: Calle Paseo, 35. Código postal: 32003. Teléfono: 988 37 28 10. Fax: 988 37 14 84.
33. Asturias (Oviedo):
Dirección: Calle Lepanto, sin número. Código postal: 33071. Teléfonos: 985 25 14 25-985 25 15 75. Fax: 985 25 46 65.
34. Palencia:
Dirección: Calle Casado de Alisal, 2. Código postal: 34001.
Teléfono: 979 74 27 47. Fax: 979 70 06 56.
35. Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) (Centro de Selección):
Dirección: Calle Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco). Código postal: 35014. Teléfonos: 928 38 25 56-928 38 33 82. Fax: 928 37 20 50.
36. Pontevedra (Centro de Selección):
Dirección: Calle Pastor Díaz, sin número. Código postal: 36001. Teléfonos: 986 85 18 13-986 85 18 73. Fax: 986 84 78 01.
37. Salamanca:
Dirección: Calle Alfonso de Castro, 34, 2.a planta. Código postal: 37005. Teléfonos: 923 22 08 78-923 23 81 90. Fax: 923 25 82 36.
38. Tenerife (Santa Cruz de Tenerife) (Centro de Selección):
Dirección: Avenida Veinticinco de Julio, 3, bajo. Código postal: 38004. Teléfonos: 922 27 60 60-922 27 60 20. Fax: 922 24 49 83.
39. Cantabria (Santander):
Dirección: Plaza Velarde, sin número. Código postal: 39071. Teléfonos: 942 21 20 33-942 21 11 44. Fax: 942 36 29 12.
40. Segovia:
Dirección: Calle Puente de Sancti Spíritus, 2. Código postal: 40002. Teléfonos: 921 46 11 53-921 46 11 56. Fax: 921 46 11 54.
41. Sevilla (Centro de Selección):
Dirección: Avenida Eduardo Dato, 21. Código postal: 41071. Teléfonos: 95 498 85 23-95 498 85 39-95 498 85 41. Fax: 95 498 87 59.
42. Soria:
Dirección: Antolín de Soria, sin número. Código postal: 42002. Teléfono: 975 22 79 72. Fax: 975 22 79 73.
43. Tarragona:
Dirección: Rambla Vella, 4. Código postal: 43003. Teléfonos: 977 21 68 10-977 23 15 50. Fax: 977 21 10 91.
44. Teruel:
Dirección: Avenida de Sagunto, 11. Código postal: 44002. Teléfono: 978 60 21 36. Fax: 978 60 70 10.
45. Toledo:
Dirección: Cuesta Alcázar, sin número. Código postal: 45001. Teléfono: 925 25 26 81. Fax: 925 21 68 18.
46. Valencia (Centro de Selección):
Dirección: Paseo de la Alameda, número 28. Código postal: 46010. Teléfono: 96 369 47 54. Fax: 96 362 26 81.
47. Valladolid (Centro de Selección):
Dirección: Fray Luis de León, 7. Código postal: 47002. Teléfonos: 983 30 32 33-983 30 26 33. Fax: 983 39 00 75.
48. Vizcaya (Bilbao):
Dirección: Calle Urízar, 13, 4.a planta. Código postal: 48012. Teléfonos: 94 422 13 20-94 422 01 71. Fax: 94 410 30 80.
49. Zamora:
Dirección: Avenida Requejo, 14, bajo. Código postal: 49071. Teléfono: 980 52 15 46. Fax: 980 51 14 06.
50. Zaragoza (Centro de Selección):
Dirección: Vía San Fernando, sin número. Código postal: 50071. Teléfonos: 976 25 53 75-976 45 32 84. Fax: 976 27 66 68.
51. Ceuta (Centro de Selección):
Dirección: Calle Marina Española, 2, planta baja. Código postal: 51001. Teléfonos: 956 51 26 96-956 51 84 00. Fax: 956 51 11 79.
52. Melilla (Centro de Selección):
Dirección: Calle Gabriel de Morales, 1. Código postal: 52002. Teléfono: 952 69 02 36. Fax: 952 69 02 37.
Los Centros de Selección de Córdoba, Málaga y Pontevedra entrarán en funcionamiento a lo largo del año.
Relación de Oficinas de Información Delegadas
Madrid (Centro de Selección):
Dirección: Paseo de Reina Cristina, número 3. Código postal: 28014. Teléfono: 91 434 17 80.
Algeciras (Cádiz):
Dirección: Calle General Primo de Rivera, número 3. Código postal: 11201. Teléfonos: 956 63 37 86-956 65 74 57.
Cartagena (Murcia):
Dirección: Calle Real, número 20, bajo derecha. Código postal: 30201. Teléfonos: 968 50 25 22-968 52 35 04.
Ferrol (A Coruña):
Dirección: Calle Antón de Molins, sin número. Código postal: 15490. Teléfono: 981 33 63 63.
Servicio telefónico de informacion general: Teléfono: 902 43 21 00.
Puntos | |
---|---|
Haber sido militar profesional de tropa y marinería con empleo de Cabo o superior. | 12 |
Haber sido militar profesional de tropa y marinería con empleo de Soldado/Marinero. | 11 |
Haber sido militar de reemplazo con empleo de Alférez (SEFOCUMA). | 7 |
Haber sido militar de reemplazo con empleo igual o superior a Cabo. | 6 |
Haber sido militar de reemplazo con empleo de Soldado/Marinero. | 5 |
Por cada año (o fracción) de servicio en las Fuerzas Armadas. | 1 |
Por cada participación en misiones fuera del territorio nacional por un período igual o superior a dos meses ininterrumpidos. | 3 |
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico. | 5 |
Mención Honorífica (publicada en el BOD). | 2 |
En caso de haber sido militar profesional de tropa y marinería y militar de reemplazo, sólo se valorará los méritos adquiridos como militar profesional de tropa y marinería.
La puntuación máxima de los méritos profesionales será de 32 puntos.
Méritos académicos generales (nacionales y extranjeros) Estar en posesión del título o documento acreditativo de:
Puntos | |
---|---|
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o superior. | 8 |
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. | 7 |
Título de Técnico Superior, Técnico Especialista o Módulo profesional Nivel 3, Bachillerato LOGSE, COU y sus equivalentes a efectos académicos. | 5 |
Técnico de Grado Medio LOGSE, título de BUP, 2.º curso de FP. II (Régimen General), 3.er curso de FP. II (REE) o 1.er curso Bachillerato LOGSE. | 4 |
Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado, 2.º curso de BUP y sus equivalentes a efectos académicos. | 3 |
Graduado Escolar o 2.º curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria. | 2 |
Certificado de Escolaridad. | 1 |
Se valorarán otros estudios declarados equivalentes con alguno de los anteriores.
Cuando se acrediten varias titulaciones se valorará únicamente la de mayor grado.
Para ser valorada en la fase de concurso, la documentación correspondiente deberá presentarse debidamente legalizada o compulsada.
La puntuación máxima de los méritos académicos generales será de 8 puntos.
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