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Documento BOE-A-2003-3758

Orden APA/366/2003, de 4 de febrero, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación Geográfica "Hierbas de Mallorca".

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2003, páginas 7435 a 7436 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-3758

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2774/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Illes Balears en materia de agricultura, señala en el apartado B, 1, h), de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones, los elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.

Aprobado el texto del Reglamento de la Denominación Geográfica «Hierbas de Mallorca», por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Govern de Les Ules Balears de 30 de septiembre de 2002, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ratificación.

Se ratifica el Reglamento de la Denominación Geográfica «Hierbas de Mallorca», aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Govern de Les Illes Balears de 30 de septiembre de 2002, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Reglamento de la Denominación Geográfica «Hierbas de Mallorca»
Artículo 1.

De acuerdo con lo que disponen la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y su Reglamento, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y teniendo en cuenta el Reglamento (CEE) 1576/1989, de 29 de mayo, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, la designación y la presentación de las bebidas espirituosas queda protegida con la Denominación Geográfica «Hierbas de Mallorca» la bebida espirituosa anisada que reúna las características definidas en este Reglamento.

Artículo 2.

La defensa de la Denominación Geográfica, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad de las bebidas espirituosas anisadas amparadas, quedan encomendados a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3.

La zona de elaboración y embotellado de la Denominación Geográfica «Hierbas de Mallorca» será la Isla de Mallorca.

Artículo 4.

«Hierbas de Mallorca» es la bebida espirituosa anisada de graduación alcohólica comprendida entre 20 y 50 por 100 volumen, aromatizada con plantas aromáticas y facultativamente edulcorada con sacarosa.

Artículo 5.

Las «Hierbas de Mallorca» se deberán elaborar con los ingredientes siguientes:

Ingredientes esenciales:

Bebida espirituosa anisada.

Alcohol etílico de origen agrícola.

Agua potable, destilada, desionizada y/o desmineralizada.

Plantas aromáticas: hierba luisa (Lippia citriodora), manzanilla (Matricaria spp.), naranjo (Citrus sinensis), limonero (Citrus limón), romero (Rosmarinus officinalis), taronjil (Melissa oficinallis) e hinojo (Foeniculum vulgare), producidas todas ellas en la Isla de Mallorca.

Ingredientes facultativos:

Sacarosa.

Plantas aromáticas y/o sustancias aromatizantes naturales autorizadas.

Colorantes autorizados para bebidas espirituosas.

Artículo 6. Elaboración,

Las «Hierbas de Mallorca» se obtienen mediante la mezcla de una bebida espirituosa anisada con una solución hidroalcohólica, aromatizada por maceración y/o destilación de las plantas aromáticas descritas en el artículo 5, y adición de agua, alcohol etílico agrícola y/o sacarosa.

Artículo 7. Características.

1. Las «Hierbas de Mallorca» se ajustaran alas especificaciones siguientes:

Químicas:

Grado alcohólico adquirido: Entre 20 y 50 por 100 de volumen.

Metanol: Su contenido no será superior a 0,5 gr/Hl de alcohol a 100 por 100 vol.

Las impurezas volátiles no superarán los límites máximos, expresados en ppm de producto dispuesto para el consumo, siguientes:

Esteres, expresados en acetato de etilo: 300.

Aldehidos, expresados en acetaldehido: 90.

Acidez volátil: Expresada en ácido acético:150.

Furfural: 15.

Alcoholes superiores, expresados en alcohol amílico: 225.

Metales pesados: los contenidos, expresados en ppm de producto dispuesto para el consumo, no serán superiores a:

Arsénico: 0,8.

Plomo: 1.

Zinc: 10.

Cobre: 10.

El total de metales pesados expresados en plomo no será superior a 40.

Físicas:

Será un líquido transparente de color verde a ámbar, en sus diferentes tonalidades.

Microbiológicas:

Ausencia de gérmenes patógenos

2. En relación al contenido en azúcares y al grado alcohólico adquirido se diferencian los siguientes tipos de «Hierbas de Mallorca»:

Dulces: «Hierbas de Mallorca» con un grado alcohólico mínimo del 20 por 100 y contenido mínimo en azúcares de 300 gr/1.

Mezcladas: «Hierbas de Mallorca» con un grado alcohólico mínimo del 25 por 100 y un contenido en azucares entre 100 y 300 gr/1.

Secas: «Hierbas de Mallorca» con un grado alcohólico mínimo del 35 por 100 y contenido máximo en azúcares de 100 gr/1.

Artículo 8. Presentación, designación y denominación.

Las Hierbas de Mallorca deben cumplir las condiciones siguientes:

1. Se deben comercializar embotelladas en envases trasparentes, con una capacidad máxima de 3 litros. Excepcionalmente, se podrá utilizar otro tipo de envase previa autorización de la Dirección General de Agricultura.

2. En el etiquetado se incluirá la denominación Hierbas de Mallorca, en letras de una altura mínima de 2 mm, facultativamente seguido de la denominación del tipo, según la clasificación prevista en el artículo 7.2, en letras de inferior tamaño.

3. Irán provistas de una etiqueta o contraetiqueta numerada, con el logotipo o anagrama adoptado para esta denominación geográfica.

4. En su presentación comercial podrán contener en el interior del envase plantas aromáticas en maceración.

Artículo 9. Inscripción y registro.

La Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberá crear y mantener el Registro de elaboradores y envasadores de la Denominación Geográfica «Hierbas de Mallorca».

Las solicitudes de inscripción se presentarán ante la Dirección General de Agricultura en los impresos confeccionados al efecto, figurando el nombre de la empresa o el de su titular, zona de emplazamiento, número y capacidad de los envases, maquinaria y método de elaboración.

A la solicitud se adjuntará un plano donde queden reflejadas todas las instalaciones.

La Dirección General de Agricultura podrá denegar aquellas solicitudes de inscripción que no se ajusten a lo regulado de este Reglamento.

Para la vigencia de las inscripciones en el Registro será indispensable cumplir, en todo momento, con los requisitos de este Reglamento y se deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura cualquier variación que altere la información aportada ante ésta.

Cuando un elaborador o envasador, inscrito en este registro, sea sancionado por una infracción tipificada como grave o muy grave en la normativa vigente en materia de calidad agroalimentaria, podrá ser dado de baja del Registro, mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado.

Artículo 10. Control

Los elaboradores de «Hierbas de Mallorca» tienen que llevar un sistema de registros, autorizados previamente por la Dirección General de Agricultura, que garantice la identificación y trazabilidad de las bebidas espirituosas anisadas comercializadas con la Denominación Geográfica «Hierbas de Mallorca».

Anualmente, y siempre durante el primer mes del año siguiente, los elaboradores de «Hierbas de Mallorca» presentarán ante la Dirección General de Agricultura declaración, en impreso normalizado, de las existencias, producciones y de la comercialización de «Hierbas de Mallorca».

Artículo 11. Régimen sancionador.

El régimen jurídico sancionador aplicable será el que establece la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de les Illes Balears; la Ley 25/1970, de Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes y su Reglamento; el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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