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Documento BOE-A-2003-3754

Orden ECD/365/2003, de 5 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Centro Internacional Teresiano Sanjuanista", de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2003, páginas 7430 a 7431 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-3754

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Javier Sancho Fermín, solicitando la inscripción de la «Fundación Centro Internacional Teresiano Sanjuanista», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación. 

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Orden de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo (Carmelitas Descalzos), en Madrid el 8 de octubre de 2002, según consta en la escritura pública número tres mil trescientos cuarenta, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María de Prada Guaita.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Ávila, Plaza de la Santa, número 2, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doce mil euros (12.000 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1.º La ayuda a la promoción y funcionamiento del Centro Internacional Teresiano Sanjuanista, así como su alta dirección y gestión de sus actividades. 2.º La promoción del estudio y conocimiento de los dos grandes místicos españoles: Teresa de Jesús y Juan de la Cruz, tanto desde el ámbito histórico, literario, teológico, como desde la difusión y traducción de sus escritos y de su escuela mística. 3.º El favorecimiento de la creación de una Biblioteca especializada en teresianismo, sanjuanismo y mística. 4.º La profundización y difusión de la espiritualidad cristiana, favoreciendo una formación en los valores espirituales. 5.º El estudio de la mística comparada y de la dimensión ecuménica de la experiencia mística. 6.º La promoción del resto del patrimonio místico español y universal.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Camilo Maccise, Vicepresidente: Don Francisco Javier Sancho Fermín, Secretario: Don Rómulo Hernán Cuartas Londoño, Vocales: Don Maximiliano Herráiz García y don Philippe Hugelé.

En dicha escritura y en documentos privados, con firmas legitimadas por el cónsul general de España en Roma, consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Ley 50/2002, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las fundaciones ya constituidas deberán adaptar sus estatutos, en su caso, a lo dispuesto en la misma. La dotación de dichas fundaciones no se someterá al régimen previsto en el artículo 12 de esta Ley.

Cuarto.

Según lo dispuesto en el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, para que las reuniones del Patronato sean válidas es necesario que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes.

En el artículo 19 de los Estatutos de la Fundación, se establece que el Patronato quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, «cualquiera que sea el número de asistentes», lo que contradice el artículo 11.1 b) antes citado y, en consecuencia, la expresión «y en segunda cualquiera que sea el número de asistentes» debe tenerse por no puesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Quinto.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Centro Internacional Teresiano Sanjuanista» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Centro Internacional Teresiano Sanjuanista», de ámbito estatal, con domicilio en Ávila, plaza de la Santa, número 2, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de febrero de 2003.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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