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Documento BOE-A-2003-3751

Resolución de 27 de diciembre de 2002, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2003, páginas 7426 a 7428 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-3751

TEXTO ORIGINAL

Prevista la concesión de ayudas para la organización y desarrollo de festivales y certámenes cinematográficos de reconocido prestigio en el artículo 17 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, procede convocar las correspondientes al año 2003, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del artículo 6 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual. En consecuencia, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales y certámenes nacionales o internacionales de cinematografía y artes audiovisuales de reconocido prestigio, que se celebren en España durante el año 2003.

Se entenderá por festivales las manifestaciones, certámenes, semanas, muestras, mercados y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual en España, así como las actividades que, sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas, colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

Serán subvencionables los costes de organización, funcionamiento y promoción de los festivales, entre otros, los siguientes:

Gastos de comunicaciones: teléfono, fax, correo, mensajería, con un límite máximo del 30 por 100 del importe de la subvención.

Gastos de publicidad y propaganda.

Gastos de edición de publicaciones, en las que se hará constar el logo del Instituto.

Alquiler de salas de exhibición y equipos de proyección.

Subtitulado de las copias de las películas participantes.

Gastos de viajes y alojamiento de los invitados participantes.

Gastos de agentes de aduanas y transitorios.

Gastos de organización de actos protocolarios, en cuya convocatoria se hará constar la colaboración del ICAA.

Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del ICAA.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las aplicaciones 18.108.460, 472 y 481 del programa 456-C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, destinándose doscientos seis mil euros (206.000 euros), ochenta y un mil euros (81.000 euros), y quinientos veinte mil euros (520.000 euros), respectivamente.

La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias arriba reseñadas durante el ejercicio de 2003.

El Instituto no podrá conceder más de una ayuda para la financiación de una misma actividad.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de ayuda las entidades y personas físicas que actúen como promotores de un festival de los considerados en el punto primero de esta Resolución. Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes dirigidas al Director general del ICAA y ajustadas al modelo que se publica como anexo a esta disposición, podrán presentarse hasta el día 31 de agosto de 2003 (inclusive), en la sede central de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, o en las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

4. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refieren los artículos 305.1.3.º y 308.3 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sexto. Documentación.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del número de identificación fiscal, si el solicitante es persona física, así como la acreditación correspondiente si éste actuase por medio de representante.

Si es persona jurídica, documento de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrito en el registro correspondiente, y estatutos. En ambos casos, documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos estatutos, le confiera la representación de la entidad de que se trate a tales efectos.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal o tarjeta de las personas jurídicas solicitantes.

c) Currículo del solicitante cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural, en el caso de ser la primera vez que lo solicita, o ampliación del mismo cuando hayan desarrollado actividades de especial relevancia.

d) Memoria de actividades realizadas en materia cultural, cuando sea persona jurídica, en el caso de ser la primera vez que lo solicita, o ampliación del mismo cuando hayan desarrollado actividades de especial relevancia.

e) Reglamento o bases de participación, en su caso, del festival.

2. Además de lo anterior, en el caso de festivales a realizar se deberá incluir:

a) Proyecto detallado del festival para el que se requiere la ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma así como el señalamiento de objetivos.

b) Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos necesarios para la celebración del festival (señalándose el origen en el caso de los ingresos), especificándose, en su caso, la solicitud de otras ayudas públicas nacionales e internacionales, así como un desarrollo de los gastos a que se hará frente con la subvención solicitada al ICAA y de los objetivos a alcanzar con la misma.

Tanto el proyecto como el presupuesto serán vinculantes y cualquier modificación deberá ser notificada al ICAA.

3. Cuando se trate de festivales ya celebrados, se deberá aportar:

a) Acreditación de los gastos e ingresos totales del festival, con especificación, en su caso, de las ayudas públicas nacionales e internacionales percibidas.

b) Memoria detallada del festival para el que se solicita la ayuda.

En todo caso el beneficiario deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria y en el número segundo, párrafo 4 de la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

Séptimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de celebración del festival para el que se solicita la ayuda.

Octavo. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA.

Noveno. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Historial de la manifestación.

Ámbito de actuación del festival que, en todo caso, deberá tener carácter nacional.

Especial atención a la cinematografía europea e iberoamericana.

Incidencia en la industria audiovisual, aportación de nuevos valores y restantes circunstancias relevantes para el interés cinematográfico y cultural del festival.

Atención y cobertura prestada por los medios de comunicación.

Número de países y producciones participantes.

Proyección, repercusión y/o reconocimiento a nivel internacional.

En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de ayudas en anteriores convocatorias, se valorará, asimismo, la correcta aplicación de aquéllas a los fines para los que fueron concedidas, así como el cumplimiento del plazo de la justificación establecido en el punto duodécimo, 4, de esta Resolución.

Décimo. Comisión de valoración.

Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de valoración presidida por el Director general del ICAA, de la que formarán parte, como vocales, el Subdirector general de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA, un Asesor o un Vocal Asesor designado al efecto por la Secretaría de Estado de Cultura y el Jefe de Servicio de Promoción del ICAA, actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del ICAA designado por su Director general.

Esta Comisión se reunirá, al menos, cuatrimestralmente y emitirá informe no vinculante.

Undécimo. Resolución.

1. El Director general del ICAA dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que los expedientes tengan entrada en la Dirección General del ICAA, conforme a lo dispuesto en el punto quinto, 1., de esta Resolución. En los expedientes sobre los que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. En la resolución que se dicte se hará constar la cuantía de la ayuda concedida, notificándose a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Será requisito para la percepción de la ayuda haber presentado la totalidad de la documentación requerida en el punto sexto de esta Resolución.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario estará obligado a aplicar a la ejecución de las actividades subvencionadas los posibles intereses devengados por la ayuda recibida, lo cual se habrá de justificar debidamente.

4. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad.

Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria final justificativa de la aplicación de la ayuda, en la que se concreten y expliquen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, la diferencias entre la realización del programa y los datos contenidos en la solicitud. Deberá necesariamente incluir un apartado donde se recojan las distintas fuentes de financiación que han permitido realizar el proyecto, y el desglose de los costes en los que se ha incurrido para su realización.

Esta memoria final deberá ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria

b) Balance de ingresos y gastos totales con especificación, en su caso, de las ayudas públicas nacionales e internacionales.

c) Facturas y documentos de caja justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada.

A estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido no se considerará partida subvencionable.

Esta documentación deberá presentarse, en todo caso, en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución una vez comprobada.

Decimotercero. Fiscalización.

Las Entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del ICAA. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Incidencias.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al ICAA, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimosexto. Normativa general.

Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y a la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan y normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción estímulos a la cinematografía.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.‒El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO
Ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales o certámenes de cinematografía y artes audiovisuales durante el año 2003

Ilmo. Sr.:

Don ...................................................................................................................., número de identificación fiscal ................................................., en su calidad de .......................... de la entidad organizadora .........................., código de identificación fiscal/número de identificación fiscal ...................... con domicilio, a efectos de notificaciones, en ........................................, calle ........................................................................................., número ......., código postal ........................, teléfono ........................, fax .........................., correo electrónico .........................................

Expone: Que desea optar a la ayuda prevista en el artículo 17 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. A tal efecto, adjunta la documentación que se relaciona en el punto sexto de la Resolución de ........................

Solicita: Que, de acuerdo con la convocatoria del año en curso, se le conceda la ayuda para la organización de la edición de ..............................

En ..............................., a ............ de ......................... de 2003.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Secretaría de Estado de Cultura. Madrid.

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