Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto de trabajo, dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo).
Las características del puesto de trabajo a concurso exigen que sea cubierto por un funcionario que posea los específicos conocimientos y la experiencia en la materia que requiere el óptimo desempeño de dicho puesto de trabajo. Ello, unido a que en la relación de puestos de trabajo vigente el puesto a que se refiere la presente convocatoria viene adscrito indistintamente a funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo E a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o al Cuerpo de Agentes Judiciales de la Administración de Justicia impone que la forma de cobertura de los referidos puestos sea la de concurso de méritos, al que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas anteriormente mencionados.
Sin embargo, la diferente reglamentación orgánica de los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, respecto de la que rige para los funcionarios de las Administraciones Públicas, concretamente el hecho de que aquellos, no tengan reconocido grado personal ni establecido nivel de puesto de trabajo, hace necesario el establecimiento de un sistema de valoración de los méritos generales que se ajuste al espíritu y finalidad de las disposiciones que al respecto contiene el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y a la vez, garantice la estricta observancia del principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Es por ello que, para poder valorar los méritos generales referidos a grado personal y nivel de puesto de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia que participen en el concurso, se seguirá un sistema de valoración equiparable al de grado personal y nivel de puesto de trabajo previsto para el resto de los funcionarios de la Administraciones Públicas, que tiene su fundamento como criterio objetivo, en el número de puntos cuantificadores del complemento de destino que corresponde, de conformidad con el Real Decreto 1909/2000, a los diferentes puestos de trabajo del que son o han sido titulares, como Agentes Judiciales de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta el tiempo de desempeño o titularidad del respectivo puesto de trabajo. Para ello será imprescindible que en las certificaciones que aporte el personal de la Administración de Justicia se recoja fehacientemente el número de puntos cuantificadores del complemento de destino que corresponde a los diferentes puestos de trabajo desempeñados y el tiempo servido en los mismos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso se regirá por las siguientes normas:
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo E a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpos de Agentes Judiciales de la Administración de Justicia, a los que se hace referencia en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas a cada puesto de trabajo y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
1. Los que deseen tomar parte en el concurso deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación de las solicitudes para participar en este concurso, junto con las certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente convocatoria (anexos III y IV) y cualquier otra certificación o documentación complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y reconocido un grado personal o por haber servido durante dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal superior o que tenga asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal igual o que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto convocado: Un punto.
Por la posesión del grado personal inferior o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto actualmente desempeñado o por el complemento de destino que se viene percibiendo en el puesto actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior o que tenga asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto convocado: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala o un complemento de destino mínimo correspondiente a su Cuerpo.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y especialización con el convocado, según los méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de seis puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las características propias del puesto convocado, según se describen en el anexo I, hasta un máximo de tres puntos. Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los cursos, se asignará un máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6 puntos por curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 14 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de siete puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado. A estos efectos se considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo se señala:
Atención e información al público: Cuatro puntos.
Uso de reprografía: Cuatro puntos.
Recepción y franqueo de paquetes y correspondencia: Cuatro puntos.
Clasificación y distribución de documentos: Cuatro puntos.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos específicos, la Comisión de Valoración convocará a los concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión podrá establecer un número máximo de concursantes para la entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes por cada uno de los puestos convocados, salvo que el número de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase, más la que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma indicada en la base cuarta. Con independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial (calle Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de sieste puntos.
1. Los méritos generales y los datos del funcionario deberán ser acreditados necesariamente mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras, ni se valorarán los méritos no certificados. Los méritos específicos deberán ser alegados expresamente por los concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en organismos constitucionales, órganos judiciales, servicios centrales de Ministerios, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los organismos constitucionales, departamentos ministeriales y de las entidades gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al personal destinado en las mismas, por la Subdirección General competente en materia de personal de la Consejería o departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de personal del oprganismo constitucional, departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la Unidad de Personal del organismo constitucional, Ministerio u organismo donde hubieran ocupado su último destino.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Don Iñaki Vicuña Nicolás, Jefe de Sección de Publicaciones del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Doña Rosa Carrillo Martínez, la Unidad de Asuntos Generales del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial; doña Aránzazu Romano Igartúa, Documentalista del Centro de Documentación Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, que será designado por el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del Consejo.
Secretaria: Doña Ana María López López, Auxiliar de la Unidad de Asuntos Generales del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la Comisión de Valoración los siguientes:
Presidente: Don Juan Mateo Ayala García, Jefe de Sección de Documentaciones y Derecho Comparado del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Doña Carmen Diz Castro, Documentalista del Centro de Documentación Judicial; don Íñigo Sanz de Ormazábal, Documentalista del Centro de Documentación Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, que será designado por el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del Consejo.
Secretaria: Doña María Isabel Sanz García, Auxiliar de la Unidad de Asuntos Generales de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base tercera.
La Comisión de Valoración elevará la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante acuerdo que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso desierto.
El plazo de toma de posesión será de tres días si el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
El concursante al que se adjudique el puesto convocado quedará en la situación de servicios especiales, prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada norma y estará sometido al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 2002.–El Presidente,
HERNANDO SANTIAGO
Denominación del puesto: Subalterno. Centro de Documentación Judicial.
Localización: San Sebastián.
Nivel de destino: 11.
Complemento específico: 7.921,44 euros.
Adscripción: Funcionarios del Cuerpo de Agentes Judiciales o pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo E de las Administraciones Públicas.
Características:
Atención e información al público.
Uso de reprografía.
Recepción y franqueo de paquetes y correspondencia.
Clasificación y distribución de documentos.
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