El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto de conducción y recarga del acuífero de S’Estremera se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 25 de octubre de 2002, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación descriptiva del proyecto de recarga del acuífero de S’Estremera, a los efectos de determinar la necesidad o no de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Dicha documentación se acompaña del Mapa Topográfico, Ley de Espacios Naturales y Plan Hidrológico de las Islas Baleares, así como de la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección correspondientes a S’Estremera.
Analizada la documentación recibida se hacen las siguientes consideraciones:
El proyecto es un elemento adicional del «Proyecto de aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la Sierra de Tramontana», en Mallorca (Baleares).
Dicho proyecto fue objeto de evaluación de impacto ambiental, y su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental se publicó en el «Bo-letín Oficial del Estado» con fecha 28 de diciembre del 2000.
Con el fin de dar contestación a lo manifestado por varios elegantes en la información pública practicada sobre el Proyecto de aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la Sierra de Tramontana, en particular por EMAYA (Empresa Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Palma), se completó la actuación con un elemento adicional que permitiría aprovechar los excedentes hidráulicos de la Sierra de Tramontana en la recarga del acuífero de S’Estremera.
Con el fin de decidir sobre el sometimiento a evaluación de impacto ambiental del mencionado proyecto, fue consultada la Dirección General de Conservación de la Naturaleza cuyo informe de fecha 29 de julio de 2002 señala la no afección a los lugares incluídos en la Red Natura 2000.
Consultada la Consejería de Medio Ambiente de Las Islas Baleares, emitió informe de fecha 10 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Recursos Hídricos en el que se concluye que: «El acuífero de S’Estremera cuenta con el suficiente grado de protección y control para que se puedan llevar a cabo las obras correspondientes al proyecto aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la sierra de Tramontana. Mallorca. Baleares. Sin afección negativa para el mismo».
Asimismo, se ha recibido informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente, de fecha 14 de enero de 2003, en el que se comunica que:
«Visto que el proyecto de conducción de S’Estremera transcurrirá en todo momento por la zona de servicio de las carreteras existentes.
Visto que con la ejecución de este proyecto se recargará el acuífero de S’Estremera, y que con esta acción habrá un remanente de agua disponible para el núcleo urbano de Palma de Mallorca en períodos xéricos o cuando la demanda sea mayor.
Por todo lo anterior, se informa favorablemente este proyecto con las siguientes condiciones:
Se han de respetar las medidas correctoras que aparecen en el anexo complementario del EIA.
La instalación de la línea de media tensión subterránea que abastecerá a las ocho bombas de bombeo, transcurrirá por viales y caminos existentes.»
Por lo tanto, analizada la totalidad del expediente, y a la vista de los informes precitados, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de recarga del acuífero de S’Estremera, ya que no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de dicho proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras propuestos.
Madrid, 28 de enero de 2003.–La Secretaría general, Carmen Martorell Pallás.
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