Visto el expediente administrativo de ayudas públicas, presentado por la «Editorial Síntesis, Sociedad Anónima», sometidas al régimen general y convocadas por Orden de 20 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras y la parte dispositiva que en relación a la misma este Instituto resolvió, con fecha 19 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre), conceder en la misma, teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
La editorial presentó su solicitud de ayuda y la documentación complementaria ante el Registro Oficial dentro del plazo previsto según los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de marzo de 2002 anteriormente citada.
El Instituto de la Mujer como órgano competente para la ordenación del expediente, y la Comisión de Evaluación como órgano instructor del mismo evaluaron la solicitud y proyectos presentados por esa editorial, resolviendo, con fecha 19 de julio de 2002, la Dirección del mismo conceder una ayuda de 9.343,25 euros para la edición del proyecto «Diccionario Crítico del Feminismo».
Según la documentación aportada por esa editorial el coste de producción del proyecto es de un total de 10.827,59 euros.
Fundamentos de Derecho
En virtud de lo previsto en el título I de la Ley de Régimen de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958; en el artículo 2 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de Creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer; en el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del organismo autónomo Instituto de la Mujer; en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 13 de septiembre, y en el artículo 3 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, este organismo es el órgano competente para dictar las resoluciones que procedan en la convocatoria de ayudas a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.
Según el artículo 8, punto 2, de la Orden de convocatoria de ayudas a la edición de este Instituto de fecha 20 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), «El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria...».
Con fecha 20 de noviembre del presente año la Editorial Síntesis comunica a este Instituto haber recibido una ayuda económica de 1.524,49 euros por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores Francés, como ayuda a los derechos de traducción del citado proyecto.
Que el total de la suma de la ayuda propuesta por este organismo más la suma de la ayuda recibida por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores Francés es superior a los costes de edición.
Según el artículo 81 punto 8 de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988, «... El importe de las subvenciones reguladas en la presente Sección, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario».
Vistos los proyectos legales y demás de general aplicación, esta Dirección General, resuelve:
Modificar la Resolución de fecha 19 de julio de 2002 y declara en aplicación de las disposiciones legales mencionadas, que el importe de la ayuda a percibir para el proyecto «Diccionario Crítico del Feminismo» es de 9.253,09 euros.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente Resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 20 de marzo de 2002, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14) y en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» del 14).
Madrid, 10 de diciembre de 2002.–La Directora general, Carmen de Miguel García.
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