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Documento BOE-A-2003-296

Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de modificación de la Resolución de 8 de noviembre de 2001, por la que se adjudican recursos públicos de numeración a la colonia británica de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2003, páginas 487 a 488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-296

TEXTO ORIGINAL

Las llamadas telefónicas entre España y Gibraltar se han venido realizando mediante la marcación del indicativo provincial de Cádiz seguido del número del abonado de la colonia. Esto es posible debido a que España accedió en 1986 a incluir a Gibraltar en el plan de numeración español, adjudicándole 30.000 números telefónicos del rango «9567», perteneciente a la provincia de Cádiz.

En base a la solicitud formulada por las autoridades británicas de concesión de nuevos bloques de números telefónicos para hacer frente a las necesidades gibraltareñas, esta Secretaría de Estado dictó la Resolución de 8 de noviembre de 2001, por la que se adjudicó a la colonia el rango «8563», incluido en el bloque de numeración geográfica «856», también perteneciente a la provincia de Cádiz. Ello supuso la puesta a disposición de Gibraltar de un tramo de 100.000 números telefónicos.

No obstante, dado que los bloques de numeración pertenecientes al segmento «9567» se encontraban duplicados en el nuevo «8563», y al objeto de optimizar la gestión de los recursos, la citada Resolución fijó el 31 de diciembre de 2002 como fecha en la que los bloques incluidos en el rango «9567» pasarían a disposición de la provincia de Cádiz, quedando el «8563» como único indicativo de Gibraltar.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado tercero de la citada Resolución de 8 de noviembre de 2001, los bloques de numeración pertenecientes al rango «9567» fueron inscritos, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a nombre de Telefónica de España, SAU, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria, punto 3, de la Orden de 23 de julio de 1999, por la que se regula el mencionado Registro. Esa inscripción no varió el régimen legal aplicable a los mencionados bloques y no afectó a las condiciones de uso de los mismos. En ese sentido, no se produjo ningún cambio, ya que esos bloques estaban y están sometidos a la legislación española y al regulador español. Tan sólo se regularizó, desde el punto de vista registral, el uso de esos bloques de numeración.

A pesar de que España ha hecho todo lo necesario para asegurar la plena operatividad de los nuevos números, por razones de diversa índole, los gibraltareños no han empezado todavía a utilizarlos, quedando actualmente como única opción para comunicar con la colonia la marcación de números del rango «9567». Ello recomienda, al objeto de no bloquear las llamadas que se produzcan desde España, la modificación de la Resolución de 8 de noviembre de 2001, de forma que el plazo concedido para la puesta a disposición de la provincia de Cádiz de los bloques incluidos en el segmento «9567» se prolongue de forma indefinida, mientras no se vislumbre una fecha apropiada.

La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores interesados. Igualmente, se ha recabado informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en cumplimiento de lo previsto por el artículo l.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y por el artículo 25.3 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.

En virtud de cuanto antecede, resuelvo:

Primero.

Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 8 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se adjudican recursos públicos de numeración a la colonia británica de Gibraltar, que queda redactado como sigue:

«Tercero.

Los bloques de numeración geográfica del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones pertenecientes al rango «956», que estén siendo utilizados en la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, por operadores con licencia en España, para identificar puntos de terminación de red ubicados en Gibraltar, podrán seguir usándose para este fin de manera indefinida, hasta tanto se establezca la fecha definitiva, por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de su puesta a disposición de la provincia de Cádiz.

Dichos bloques de numeración se inscribirán por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración, a nombre de tales operadores y en las condiciones del párrafo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria, punto 3, de la Orden de 23 de julio de 1999, por la que se regula el mencionado Registro.»

Segundo.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2002.–El Secretario de Estado, Carlos López Blanco.

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