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Documento BOE-A-2003-2917

Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, entre funcionarios del Grupo «B» de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2003, páginas 5863 a 5868 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-2917

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del Gabinete Técnico, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se describen en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo de 1986). El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo B a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular establecida en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Segunda.

1. Los que deseen tomar parte en el concurso deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación de las solicitudes para participar en este concurso, junto con las certificaciones requeridas en la norma sexta de la presente convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.

Los funcionarios que, reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destinos en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Cuarta.

A las instancias se acompañará obligatoriamente un currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado.

Quinta.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión del grado personal 26: 3 puntos.

Por la posesión del grado personal 25: 2,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 24: 2 puntos.

Por la posesión del grado personal 23: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 22: 1 punto.

Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados: 0,5 puntos.

Si no aparece consignado en el certificado el grado se le adjudicará 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o más niveles al del puesto que se solicita: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, o éste no constase en el certificado, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y especialización con el convocado, según los méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las características propias del puesto solicitado, según se ha descrito en el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6 puntos por curso impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Titulación: se adjudicará hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Jefe de Unidad en el Servicio de Relaciones Internacionales.

Licenciado en Derecho, Sociología, Políticas, Económicas: 4 puntos.

Otras licenciaturas: 1 punto.

Postgrado en temas jurídicos y de gestión ( T 200 horas): 1 punto.

Diplomado en Derecho, Sociología, Políticas, Económicas: 1 punto.

Adjunto de Unidad en Gerencia.

Licenciado en CC. Económicas y Empresariales: 4 puntos.

Otras licenciaturas: 1 punto.

Postgrado en temas económicos y de gestión (T 200 horas): 1 punto.

Diplomado en Económicas y Empresariales: 1 punto.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 20 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 11 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A estos efectos se considerarán méritos específicos relativos a los mismo los que se indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo se señala.

Jefe de Unidad en el Servicio de Relaciones Internacionales (horario de mañana y tarde):

Dominio hablado y escrito de los idiomas: inglés (3 puntos), francés (2 punto), alemán (2 puntos) y otros (1 punto).

Conocimiento de derecho comunitario: 3 puntos.

Experiencia en el campo de relaciones institucionales y cooperación al desarrollo: 1 punto.

Experiencia de gestión y organización de una unidad administrativa: 1 punto.

Experiencia en organización, a nivel internacional, de encuentros, simposiums, congresos, etc.: 2 puntos.

Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, y en correo electrónico e Internet: 3 puntos.

Jefe de Unidad en el Gabinete Técnico (horario de mañana y tarde):

Dominio hablado y escrito de los idiomas: inglés (3 puntos), francés (2 puntos), alemán (2 puntos) y otros (1 punto).

Experiencia en el campo de relaciones institucionales: 2 puntos.

Experiencia en Auxilio Judicial Internacional: 1 punto.

Experiencia de gestión y organización de una unidad administrativa: 1 punto.

Experiencia en organización, a nivel internacional, de encuentros, simposiums, congresos, etc.: 1 punto.

Experiencia en protocolo: 2 puntos.

Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, y en correo electrónico e Internet: 3 puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos específicos, la Comisión de Valoración convocará a los concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión podrá establecer un número máximo de concursantes para la entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes por cada puesto convocado, salvo que el número de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma indicada en la base sexta. Con independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial (calle Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 7 puntos.

Sexta.

1. Los méritos generales y los datos del funcionario deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos específicos deberán ser alegados expresamente por los concursantes y acreditados documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas por las autoridades o funcionarios que se indican a continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al personal destinado en las mismas, por la Subdirección General competente en materia de personal de la Consejería o Departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde hubieran ocupado su último destino.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

Séptima.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don Javier Luis Parra García, Jefe de Sección del Servicio de Relaciones Internacionales del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Doña Rosario Maldonado Picón, Asesora de Gabinete de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo General del Poder Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y en posesión de grado personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados, que será designado por el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretario: Don Fernando Silió López, Jefe de la Unidad de Administración de Personal del Consejo General del Poder Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la Comisión de valoración los siguientes:

Presidente: Don Joaquín Delgado Martín, Jefe de Sección en el Servicio de Relaciones Internacionales del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial

Vocales: Don Fernando Román García, Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial, don Carlos Robles Fraga, Jefe de Sección del Servicio de Relaciones Internacionales del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y en posesión de grado personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados, que será designado por el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretaria: Doña Dolores Jiménez Jiménez, Jefa de la Unidad del Servicio de Internacionales del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Octava.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos convocados, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma quinta, vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base quinta.

Novena.

La Comisión de Valoración elevará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá, por delegación del Pleno, mediante acuerdo que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente una relación complementaria por puesto convocado, comprensiva de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese adjudicado el puesto. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso total o parcialmente desierto.

Décima.

El plazo de toma de posesión será de tres días, si el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Undécima.

En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Duodécima.

Los concursantes a los que se adjudiquen los puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo de 1986).

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Decimotercera.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, a 28 de enero de 2003.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO

Denominación del puesto: Jefe de Unidad del Servicio de Relaciones Internacionales.

Localización: Madrid.

Nivel de destino: 24.

Complemento específico: 12.608,64 euros.

Adscripción: Funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el grupo «B» de las Administraciones Públicas.

Características:

Dominio hablado y escrito de los idiomas: inglés, francés, alemán y otros.

Conocimiento de derecho comunitario.

Experiencia en el campo de relaciones institucionales y cooperación al desarrollo.

Experiencia de gestión y organización de una unidad administrativa.

Experiencia en organización, a nivel internacional, de encuentros, simposiums, congresos, etc.

Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, y en correo electrónico e Internet.

Denominación del puesto: Jefe de Unidad de Gabinete Técnico. Localización: Madrid.

Nivel de destino: 24.

Complemento específico: 12.608,64 euros.

Adscripción: Funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el grupo «B» de las Administraciones Públicas.

Características:

Dominio hablado y escrito de los idiomas: inglés, francés, alemán y otros.

Experiencia en el campo de relaciones institucionales.

Experiencia en Auxilio Judicial Internacional.

Experiencia de gestión y organización de una unidad administrativa.

Experiencia en organización, a nivel internacional, de encuentros, simposiums, congresos, etc.

Experiencia en protocolo.

Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, y en correo electrónico e Internet.

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/38/02917_16071772_image1.png

ANEXO III

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