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Documento BOE-A-2003-2779

Resolución de 31 de enero de 2003, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de convocatoria de una beca para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del patrimonio histórico-artístico durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2003, páginas 5533 a 5536 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-2779

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en la reunión celebrada el 21 de enero de 2003, adoptó el acuerdo de aprobar la convocatoria de una beca para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico durante el año 2003.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2003.–El Gerente, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANEXO I

Entre las funciones atribuidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante CAPN), por la Ley 23/1982, de 16 de junio, se contempla el uso de los bienes del Patrimonio Nacional con fines culturales, científicos y docentes. En razón de ello, se considera oportuno convocar, como en años anteriores, una beca para jóvenes investigadores y profesionales, que iniciarán su disfrute en el año 2003.

Por cuanto antecede, el CAPN ha resuelto convocar, mediante concurso público, una beca para la formación de jóvenes investigadores en los campos que se especifican más adelante, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto.

La finalidad de la beca es contribuir a la formación de jóvenes titulados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico administrado por el CAPN, en todos sus aspectos. A tal fin, el adjudicatario de la beca participará en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan.

Segunda. Financiación.

La beca convocada por la presente Resolución será financiada con cargo al capítulo IV de los Presupuestos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Tercera. Requisitos de los solicitantes.

Podrán concursar todas aquellas personas con nacionalidad de cualquier país de la Unión Europea que se encuentren en posesión de la titulación que se especifica en la base novena, y que no hayan disfrutado de beca del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional por un período superior a un año. En todo caso, la finalización de los estudios debe ser junio de 1997 o posterior.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

Cuarta. Número y especialidad de la beca.

Se convoca una beca, en la especialidad de Archivo y Documentación.

Quinta. Dotación y condiciones de la beca.

La beca tendrá una dotación de 6.010,16 euros. El abono de la beca se realizará en ocho pagos mensuales de 751,27 euros. Además se establece una bolsa de 601 euros para satisfacer posibles gastos extraordinarios en las actividades, cuando sean propuestas por el tutor del becario y ordenadas por el Gerente del CAPN.

Asimismo, se proveerá de un seguro de asistencia sanitaria y accidentes al becario, cuyo coste correrá a cargo del CAPN.

El período de disfrute de la beca será de 1 de mayo a 31 de diciembre del año 2003. La fecha de incorporación al Organismo se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiera concedido.

El becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar. La propiedad intelectual, fruto de los trabajos e investigaciones realizadas como becario, corresponderá al CAPN.

La concesión o disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria con el Organismo. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, de la que sean beneficiarios los titulares de la derivada de esta convocatoria, deberá ser comunicada a la Secretaría General del CAPN.

Sexta. Obligaciones de los becarios.

1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

4. Presentar un informe, dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas que se le encomienden, con el mismo horario que el personal del C.A.P.N, siguiendo las instrucciones de su tutor, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse, como consecuencia de la organización de los servicios donde se realicen las prácticas o estudios.

6. El CAPN se reserva el derecho de suspender la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

7. En caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Gerente del CAPN.

Séptima. Formalización de solicitudes.

La presentación de las solicitudes para concursar se realizará en el Registro General del CAPN, calle Bailén, sin número, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cada solicitud constará de la siguiente documentación:

Instancia conforme al modelo que se incluye como Anexo II de esta Convocatoria, dirigida al ilustrísimo señor Gerente del CAPN, especificando la especialidad de la beca que se solicita.

a) Currículum vitae, en duplicado ejemplar, conforme al modelo que figura como anexo III de esta Convocatoria, cumplimentado en todos sus apartados, a ser posible en letra de imprenta.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

c) Certificación académica en la que figuren calificaciones obtenidas en los estudios y las fechas de su obtención, de las titulaciones exigidas en la base novena.

d) Certificaciones relativas a actividades relacionadas con la especialidad solicitada, publicaciones o formación complementaria alegada.

En caso de no presentar originales, las fotocopias de los documentos o certificaciones de todos los méritos alegados, deberán estar debidamente compulsadas.

Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Selección de los candidatos y Resolución.

En el plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, un jurado valorará los méritos de los solicitantes presentados y propondrá la adjudicación de la beca, que se producirá por resolución de la Gerencia del CAPN.

El Jurado estará presidido por la Secretaria General del CAPN, y formarán parte del mismo, la Vocal Asesora de Programas Culturales, el Director del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles y el Director de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos, pudiendo delegar en especialistas de los respectivos ámbitos.

El Jurado, en orden a valorar correctamente los méritos, podrá realizar entrevistas con los candidatos o pedir los justificantes de los méritos alegados.

El Jurado podrá designar suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso en que se produjeran vacantes entre los adjudicatarios de la beca.

La resolución de la Gerencia adjudicando la beca se producirá en el plazo máximo de 15 días, a partir de la propuesta de adjudicación del Jurado.

La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados, en la Oficina de Información y Registro del CAPN, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de la beca.

Novena. Distribución de la beca y requisitos particulares.

Archivo y Documentación. Una beca con los siguientes requisitos:

Licenciatura en Historia del Arte.

Experiencia en trabajos de Archivos de la Edad Moderna: siglos XV al XVIII.

Décima. Renovación de la beca.

La beca adjudicada podrá ser renovada de acuerdo con el desarrollo del proyecto y el aprovechamiento demostrado como máximo por dos períodos de seis meses. En este caso, se regirá por lo establecido en esta Convocatoria y estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. La solicitud de renovación de la beca para un nuevo período, se formalizará durante el período comprendido entre el 1 y 15 de noviembre de 2003, acompañada de una memoria de las actividades realizadas y del currículum actualizado del solicitante. La Secretaría General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional resolverá de acuerdo con el aprovechamiento demostrado por el becario.

Undécima. Suspensión o renuncia de la beca.

En caso de suspensión o renuncia de la beca, la Secretaría General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Duodécima. Publicación y notificación.

Según lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se concede la beca será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», exponiéndose también en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Registro del CAPN.

Asimismo se notificará a los beneficiarios la concesión de la beca.

Decimotercera. Recursos.

Esta resolución agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Decimocuarta. Normativa aplicable.

El régimen de la beca convocada por la presente resolución queda sujeto, en lo no contemplado expresamente, al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y, en su caso, al régimen sancionador y de reintegro previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

ANEXO II

D/D.ª ............................................................................ con documento nacional de identidad n.º: ............................, nacido en ......................................., provincia de ............................................, el día ...... de 19 ......., con domicilio en ................................................................................, calle/plaza .................................................................................., n.º: ......., código postal ................, Teléfono ..............................................

EXPONE

Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta y que figura relacionada al dorso de esta instancia, las condiciones exigidas en la Convocatoria de ese Organismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día ........, para la beca en la especialidad de Archivo y Documentación durante el año 2003, solicita ser admitido a la citada Convocatoria, declarando que en el caso de obtener la beca mencionada, se compromete a cumplir las normas que se regulan.

........................................, ........, de .........................., de 200 ....

(Firma)

Ilmo. Sr. Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

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