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Documento BOE-A-2003-2665

Resolución de 21 de enero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Revisión nuevos gasoductos de conexión pozos de Jaca", promovido por "Enagás, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2003, páginas 5200 a 5202 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-2665

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Enagás, remitió con fecha 18 de diciembre de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria resumen del proyecto «Nuevos gasoductos de conexión pozos de Jaca», cuyo objetivo inicial era la construcción de un gasoducto de 13 kilómetros de longitud, que consistía en 3 ramales que partiendo de los pozos J-17, J-18 y J-22 alcanzasen un punto común en el nudo de Jaca. Una vez alcanzado este punto el gasoducto continuaría en una sola conducción hasta llegar a su destino final en la planta de tratamiento de Sabiñanigo. Este proyecto se emplaza en su totalidad dentro de la provincia de Huesca, en los términos municipales de Jaca y Sabiñanigo.

El proyecto «Nuevos gasoductos de conexión pozos de Jaca» se encuentra comprendido en los apartados a) y d), del Grupo 4, industria energética, del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició con fecha 22 de enero de 2002 un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 22 de entidades. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo.

Como resultado de las contestaciones recibidas, y según la información facilitada por el Ayuntamiento de Jaca indicando la afección de terrenos incluidos en el plan general de ordenación urbana de Jaca, el promotor Enagás, con fecha 22 de abril de 2002, comunicó su decisión de modificar el proyecto, eliminando parte del trazado inicial, suprimiendo las conexiones de los pozos J-17, J-18 y J-22 hasta el nudo de Jaca, solicitando la continuación del procedimiento para el trazado resultante. El proyecto definitivo «Revisión nuevos gasoductos de conexión pozos de Jaca», objeto de la presente Resolución, consiste en una conducción de gas de 16 pulgadas de diámetro y una longitud aproximada de 6.278 metros, que unirá el actual Nudo de Jaca (término municipal de Jaca) con la planta de tratamiento (término municipal de Sabiñánigo), así como las instalaciones complementarias que consisten en una ampliación, mediante la construcción de trampas de rascadores, tanto del nudo de Jaca como de la planta de tratamiento. Este proyecto se emplaza en su totalidad dentro de la provincia de Huesca, en los términos municipales de Jaca y Sabiñanigo.

Con fecha 14 de octubre de 2002, se solicitó al promotor un informe, que contemplase de forma detallada las características ambientales del nuevo trazado, con el fin de evaluar correctamente el proyecto. Con fecha 29 de octubre de 2002, el promotor Enagás, envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un informe ambiental del área afectada por el proyecto que incluye la caracterización ambiental, un estudio arqueológico, un estudio paleontológico y el proyecto de restauración medioambiental.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de Ley precitada, y teniendo en cuenta que se trata de un gasoducto de escasa longitud, que discurre fundamentalmente por terrenos de cultivo con topografía llana, que no afecta a ningún espacio natural protegido ni a espacios de la Red Natura 2000, y que no producirá afecciones significativas sobre las poblaciones de quebrantahuesos, según la información obtenida por el promotor de la Dirección General de Medio Natural de la Diputación General de Aragón y de la Fundación de Conservación del Quebrantahuesos, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Revisión nuevos gasoductos de conexión pozos de Jaca».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental.

El pasillo seleccionado en este proyecto como de menor impacto ambiental, presenta una longitud de 6.278 metros, y se mantiene en todo su recorrido paralelo y a 5 metros de distancia de otro gasoducto ya existente. Tiene como origen el nudo de Jaca, y discurre con una orientación oeste-este, hasta alcanzar su destino en la planta de tratamiento de Sabiñánigo, situándose en todo momento al norte de la carretera que une estos dos núcleos urbanos. Discurre principalmente sobre cultivos de secano, con una topografía llana, recorriendo el fondo de la depresión de Val Grande, en los parajes conocidos como Corona de Batés, Las Mallatas y Pardinas de Bencasa. Este área se encuentra enmarcada en el plan de recuperación del quebrantahuesos, sinembargo, las áreas de nidificación de esta especie se encuentra en cotas más elevadas, avistándose en la zona de estudio sólo como área de campeo y de forma esporádica. Los únicos accidentes topográficos atravesados por el gasoducto son las vaguadas de los arroyos de Espuéndolas y Revisé, que mantienen en los puntos de cruce una vegetación hidrófila dominada por sauces, chopos, arces y zarzales, todos ellos de bajo porte debido a los desbroces de esta franja de terreno por acción de obras anteriores.

2. Medidas preventivas y correctoras.

En la ejecución del proyecto se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el informe ambiental realizado, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación: La anchura de la pista de trabajo no superará, en todo su recorrido, 19 metros de anchura.

Con el fin de evitar el deterioro de los horizontes edáficos superficiales, éstos deberán ser retirados y acopiados selectivamente durante la fase de desbroce, apertura de pista y zanja. El almacenamiento se realizará en tongadas hasta una altura no superior a los 1,2 metros, sobre una superficie allanada que dificulte o impida su dispersión por el viento y su alteración por escorrentía. Si el intervalo de tiempo en que los suelos se mantengan apilados supera los seis meses, éstos se someterán a un tratamiento de enriquecimiento y abonado mediante la siembra de una mezcla de gramíneas y leguminosas.

En general, todos los accesos de las obras serán señalizados y sel imitará el tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes. Se evitará igualmente la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos en la pista, con camiones cisterna durante el período de circulación de vehículos.

Los materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierras deberán ser depositados en zonas previamente acondicionadas y transportados en camiones adecuadamente protegidos con lonas de cobertura, a vertederos autorizados.

Todos los residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces deberán retirarse y gestionarse adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por la Diputación General de Aragón.

Se extremarán las medidas precautorias para impedir los vertidos de hidrocarburos y aceites industriales que se generen tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto, donde es de aplicación lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y normativas específicas. La reparación o cambio de aceite de la maquinaria deberá realizarse en zonas que estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura suficiente para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la descompactación mecánica de la superficie de la franja de afección, así como la restitución de la capa de tierra vegetal, donde se efectuará una revegetación con siembras y plantaciones de especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta rehabilitación también se llevará a cabo en los desmontes y terraplenes realizados durante el gasoducto, exceptuándose exclusivamente aquellas áreas de afloramiento de roca basal y pavimentos, cuya restauración será efectuada expresamente mediante la reposición de firmes similares a los existentes con anterioridad a la implantación del gasoducto. Igualmente se repondrán en su totalidad, setos, lindes, mojones y cualquier otro elemento, funcional u ornamental, que haya debido retirarse para la implantación del gasoducto. El proyecto de restauración deberá cumplir lo especificado en el proyecto de restauración medioambiental, donde se contempla: edad de los plantones, periodicidad de riego, control de plagas, cronograma y financiación.

2.3 Protección de la fauna: Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en la tuberías durante la fase de construcción, los extremos libres de la conducción serán cerrados herméticamente al final de cada jornada, revisándose la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.4 Protección de la hidrología y la hidrogeología: Se extremarán las medidas de vigilancia en lo referente a vertidos accidentales a lo largo de los diversos arroyos afectados por el trazado, prestando especial atención en los arroyos de Espuéndolas y Revisé. Si fuera necesario, durante los trabajos de movimientos de tierras, se construirán barreras físicas (mallas metálicas o materiales plásticos) que eviten el vertido de tierra a los cauces y áreas topográficamente deprimidas.

El cruce con estos cauces fluviales se realizará en el período de máximo estiaje, para minimizar la sedimentación y turbidez en los cauces, garantizando en todo momento el flujo de caudales.

El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o deshecho no ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho y márgenes) durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio, los caminos de acceso, el estacionamiento de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible, se situarán al menos a 40 metros de la orilla y donde las condiciones topográficas permitan reducir la pérdida de vegetación riparia y la probabilidad de erosión.

Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original. Se restaurarán las márgenes del río, utilizando en caso de ser necesario escolleras con la anchura mínima que garanticen la estabilidad.

2.5 Protección del patrimonio arqueológico: Deberá realizarse un control arqueológico y paleontológico durante las labores de remoción del terreno, efectuada por un técnico competente, bajo la supervisión de técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como establece en su informe el Servicio de Patrimonio Cultural, Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón.

3. Programa de vigilancia ambiental.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras. Este programa de vigilancia ambiental se remitirá como mínimo quince días antes del comienzo de las obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación.

El promotor deberá contar con una asesoría cualificada, desde el comienzo de la obra hasta el período final de vigilancia ambiental. Esta asesoría contará con un Asistente técnico ambiental (ATA) que será el encargado de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, integrando dicha dotación presupuestaria dentro de la partida presupuestaria del proyecto.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y el período de emisión, de manera que se garantice la aplicación y el control de la efectividad del programa de vigilancia ambiental.

El programa contemplará los aspectos indicados en el informe ambiental e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto: Se incluirán los siguientes aspectos: Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control de la erosión; control de las afecciones sobre la vegetación natural y la fauna; control de las afecciones sobre el patrimonio arqueológico-paleontológico; control y gestión de los residuos inertes y contaminados y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de residuos vegetales que se produzcan; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y el uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación. Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto: Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al período más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y evolución de las replantaciones efectuadas. Se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los cursos hídricos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia.

3.3 Informes del programa de vigilancia ambiental: Se emitirá un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, durante la fase de construcción, que hará referencia, como mínimo, a todos los aspectos indicados en la condición 3.1. Durante los tres primeros años de funcionamiento de la línea, se efectuará un informe anual sobre las actividades realizadas en cumplimiento del programa de vigilancia ambiental y se hará referencia, como mínimo, a todos los puntos referidos en la condición 3.2.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones en que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, el eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el informe ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicional o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 21 de enero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Ebro. X
Delegación de Gobierno en Aragón.
Subdelegación del Gobierno en Huesca. X
Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de la DGA. X
Dirección General de Patrimonio Cultural de la DGA. X
Dirección General de Medio Natural de la DGA. X
Diputación Provincial de Huesca. X
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Instituto Tecnológico de Aragón.
Instituto Pirenaico de Ecología.
Ayuntamiento de Jaca. X
Ayuntamiento de Sabiñánigo. X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Greenpeace.
F.A.T.
Ecologistas en Acción.
Asociación de Defensa de la Naturaleza (ADENA).
Sociedad Española de Ornitología (SEO).
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
Coordinadora Ecologista de Aragón.
Asociación de Defensa del Pirineo Aragonés (ADEPA).

Se han consultado un total de 22 entidades: Siete organismos de la Administración central y autonómica; una Diputación Provincial; dos Ayuntamientos; tres centros de investigación, y 9 asociaciones ecologistas. Se han recibido nueve contestaciones exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Confederación Hidrográfica del Ebro: Este organismo comunica que los terrenos afectados por las obras del gasoducto pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del río Gallego, y solicitan se amplíe información sobre las características ambientales e impactos ocasionados por la ejecución del proyecto. Exponen un listado de acciones, factores ambientales y medidas preventivas y correctoras que deben considerarse para realizar la evaluación del impacto.

Subdelegación del Gobierno en Huesca: Comunica la importancia de realizar este proyecto, debido al incremento en la demanda de gas que sufre este territorio. Este organismo informa de la ausencia en el área de estudio de especies botánicas, faunísticas o estructuras geológicas, que requieran un tratamiento especial. Asimismo indican que la superficie afectada está dominada por cultivos herbáceos y forrajeros.

Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de la DGA–Informa que el territorio afectado por el proyecto no invade espacios naturales protegidos, humedales incluidos en el Convenio Ramsar, o zonas propuestas en la Red Natura 2000. Asimismo indica que esta área se enmarca en la zona incluida por el plan de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 184/1994, de 31 de agosto, de la DGA).

Comunica que la citada actuación no afectará a montes de utilidad pública, intersectando únicamente a la vía pecuaria «Cañada Real de Bencasa», debiéndose tramitar el oportuno expediente de ocupación.

Contempla la necesidad de realizar un estudio detallado del paso del gasoducto sobre los barrancos de Espuéndolas y Revisé, ambos cabeceras de cauce con objetivos de calidad de agua 1.

Sugiere se estudie convenientemente la ubicación de las playas de acopio de materiales, así como el destino final de los materiales excedentes de la excavación.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón: Este organismo emite un informe arqueológico y paleontológico destacando que el proyecto puede afectar a materiales terciarios marinos de la cuenca de Jaca. Comunica la presencia en estos terrenos de las denominadas «margas de Pamplona», donde predominan entre otros, fósiles de foraminíferos, equinodermos y corales. Considera igualmente que este proyecto podría atravesar margas de la formación Arro y Fiscal donde todavía no se han realizado estudios. Sugierese realice previo a la ejecución de obra, prospecciones arqueológicas y paleontológicas realizadas por personal técnico cualificado.

El promotor Enagás, realizó una prospección arqueológica y paleontológica, que fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su valoración. Las conclusiones finales de dicha prospección y condicionado emitido por esta Dirección han sido contempladas en la presente Resolución.

Dirección General de Medio Natural de la Diputación General de Aragón: Considera que debido a la ausencia de espacios naturales protegidos y espacios incluidos en la Red Natura 2000, para la ejecución de este proyecto sería suficiente la identificación de zonas con vegetación natural afectadas por el trazado y las especies ligadas a esos hábitats.

Diputación Provincial de Huesca: Informa que las obras planteadas en la documentación recibida no afecta a carreteras dependientes de esta Diputación.

Ayuntamiento de Jaca: Este Ayuntamiento considera escasa la afección de este proyecto entre la posición J-17 y el nudo de Jaca y desde aquí hasta su posición con la planta de tratamiento de Sabiñánigo, siempre que se sitúe paralelo al gasoducto ya existente. Sin embargo, comunica su desacuerdo con el tramo de gasoducto que une los pozos de J-18 y J-22 con el nudo de Jaca, ya que afecta a terrenos incluidos en el plan general de ordenación urbana de Jaca cuyo plan parcial aprueba las obras de urbanización en este sector.

La modificación del proyecto realizada por el promotor, suprime el tramo de gasoducto que afectaba los terrenos incluidos por el plan general de ordenación urbana de Jaca, por tanto, se estima que se han solventado los inconvenientes presentados por este municipio.

Ayuntamiento de Sabiñánigo: Este Ayuntamiento realiza un informe favorable ante la construcción de este gasoducto, sugiriendo la necesidad de colocar hitos de señalización en los márgenes de los campos de cultivo.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental: Comunica el traslado de la Memoria resumen del citado proyecto a sus asociados, con el objeto de que aporten a título personal sus sugerencias respecto al proyecto. 

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