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Documento BOE-A-2003-2660

Resolución de 22 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2003, páginas 5191 a 5193 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-2660

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza, en su artículo 27, la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.

La participación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, una vez culminado el proceso de transferencias en materia educativa, es imprescindible para garantizar la continuidad de los procesos de negociación en aquellas materias que corresponden a la Administración del Estado en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 incluye las aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.422C.482 por importe de 1.030.310 y 336.510 euros, respectivamente, destinadas a financiar las ayudas objeto de esta Resolución.

La concesión de ayudas se realizará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos del Departamento y de sus Organismos Autónomos.

Las ayudas tienen por objeto garantizar que las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos dispongan de los recursos económicos precisos para el mantenimiento de representantes sindicales que, con carácter de exclusividad, intervengan en la negociación de materias relativas al papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general que corresponden a la Administración del Estado y para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomente la participación de los Profesores y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que se contienen en la Sección 4.ª, Título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado, así como por el anteriormente citado Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Departamento y sus Organismos Autónomos,

En su virtud, esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero.

1. Convocar, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.422C.482 y hasta un máximo de 1.030.310 y 336.510 euros, respectivamente, ayudas para financiar el mantenimiento de representantes sindicales, con dedicación exclusiva a las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

2. Las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2003, los gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión necesarios para la retribución de los representantes sindicales a que hace referencia el apartado anterior.

3. Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales deberán cumplir los siguientes requisitos:

Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículos primero.2 y tercero.1 de la Ley Orgánica11/1985, de2deagosto, de Libertad Sindical («Boletín Oficial del Estado» del 8).

Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

No percibir retribución alguna a cargo a la nómina de pago delegado a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Segundo.

Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan la consideración de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Tercero.

Las organizaciones sindicales que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria formularán sus solicitudes, según el modelo que figura como anexo de esta Resolución, a la que acompañarán la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato solicitante.

Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la organización sindical por el que se acuerda solicitar la ayuda.

Declaración firmada por el Secretario general o cargo directivo equivalente por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades concedidas, una vez cumplido el plazo establecido en el apartado décimo.2 de la presente convocatoria.

Acreditación de que la organización sindical ostenta la condición de más representativa a nivel estatal mediante certificación de la autoridad laboral competente.

Declaración responsable de las ayudas o subvenciones para el mismo fin concedidas durante el año 2002 y de las solicitadas durante el presente año, convocadas por otros Departamentos ministeriales, o procedentes de cualquier otra Administración Pública, o Ente público o privado.

Cuarto.

La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Acción Educativa), calle Los Madrazo, números 15 y 17, tercera planta, 28071 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

Sexto.

1. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se procederá a su examen por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien verificará si están correctamente cumplimentadas y si se han aportado todos los documentos exigidos en el apartado tercero de esta Resolución.

2. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos en la cumplimentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad a la que pertenezca dicha documentación para que subsane los defectos de cumplimentación detectados o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo de diez días y con lo efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 39/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Séptimo.

Las ayudas se distribuirán de forma proporcional, en función de la representatividad de cada organización sindical y de acuerdo con el número de delegados y miembros del Comité de Empresa obtenidos en centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos que afecten al sector de empresas de enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en el conjunto del Estado.

La representatividad tenida en cuenta para la concesión de las ayudas será la que se desprenda de las certificaciones emitidas por la autoridad laboral competente y referidas a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Resolución, a través de una Comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, como Presidente.

La Subdirectora general de Acción Educativa.

Un representante de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Acción Educativa, que actuará como Secretario.

2. La Comisión podrá recabar de las organizaciones sindicales solicitantes cualquier información relevante para la adjudicación de las ayudas, así como solicitar la comparecencia en la misma de sus representantes.

3. La Comisión comprobará la representatividad de las organizaciones sindicales y formulará una propuesta de adjudicación de las ayudas.

4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la vista de la propuesta de la Comisión, procederá a evacuar el trámite de audiencia, comunicando a cada una de las entidades beneficiarias la cantidad asignada y la representatividad considerada y concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

5. Concluido el trámite de audiencia y estudiadas y valoradas las alegaciones que hubiesen sido formuladas, el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará propuesta de Resolución a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, conteniendo la concesión o la denegación de las ayudas solicitadas y, en su caso, la exclusión de aquellas entidades solicitantes que no reúna alguno o varios de los requisitos de la convocatoria.

6. La Resolución de concesión se producirá en el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución y deberá hacerse pública en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo incluir la relación nominativa de las organizaciones sindicales beneficiarias, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Audiencia Nacional. Asimismo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno.

1. Las cantidades que se concedan en virtud de esta convocatoria se harán efectivas, en su totalidad, después de formalizada su concesión.

2. Previo a la percepción de las ayudas es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Acción Educativa), estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Para poder abonar y percibir dichas cantidades es preciso que la cuenta de las entidades preceptoras esté dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Décimo.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de las ayudas, que las mismas se han destinado al fin indicado en la presente convocatoria. Asimismo, deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos.

b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y los de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales.

2. La justificación de la subvención concedida se efectuará antes de 31 de marzo de 2004 y se enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Acción Educativa), calle Los Madrazo, números 15-17, tercera planta, 28071 Madrid. La justificación de la subvención percibida estará referida al ejercicio económico en el que ha sido concedida.

3. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por los siguientes documentos:

Declaración del Secretario general o cargo directivo equivalente de la entidad receptora de haberse cumplido la finalidad de la subvención.

Recibos originales justificativos de nóminas, seguros sociales e impuestos correspondientes a las retribuciones abonadas a los representantes sindicales.

Facturas originales justificativas de los gastos de la gestión de las correspondientes nóminas.

Relación nominal de los representantes sindicales a retribuir con cargo a la subvención convocada y certificado emitido por el órgano competente de la organización sindical de que los citados representantes cumplen los requisitos establecidos en el apartado segundo.3 de la presente convocatoria y que han ejercido sus funciones con carácter de exclusividad.

Undécimo.

1. La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pueda incurrir con arreglo a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Duodécimo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. También procederá la modificación de la resolución de concesión y el reintegro del exceso que corresponda cuando el importe de la ayuda otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de las retribuciones a abonar por los beneficiarios.

Decimotercero.

1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2003.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO
Modelo de instancia

Don/doña ................................................................, con documento nacional de identidad número ....................., como (representación que ostenta) ...................................... de la organización sindical ................................................, domiciliada legalmente en ................................................................, con número de teléfono .................... y código de identifcación fiscal ....................

Expone: Que quiere acogerse a la convocatoria para el año 2003 de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos y reúne los requisitos exigidos, para que les sea concedida la ayuda.

............................. a ....... de ............................. de 2003

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Subdirección General de Acción Educativa.

Calle Los Madrazo, números 15-17, tercera planta, 29071 Madrid.

Documentación que se adjunta

Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato solicitante.

Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la organización sindical por el que se acuerda solicitar la ayuda.

Declaración firmada por el Secretario general o cargo directivo equivalente por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades concedidas, una vez cumplido el plazo establecido en el apartado décimo.2 de la presente convocatoria.

Acreditación de que la organización sindical ostenta la condición de más representativa a nivel estatal mediante certificación de la autoridad laboral competente.

Declaración responsable de las ayudas o subvenciones para el mismo fin concedidas durante el año 2002 y de las solicitadas durante el presente año, convocadas por otros Departamentos ministeriales o procedentes de cualquier otra Administración Pública o ente público o privado.

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