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Documento BOE-A-2003-2597

Resolución de 27 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2003, páginas 5093 a 5097 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-2597

TEXTO ORIGINAL

El programa de Estudios y Análisis es una iniciativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para apoyar la evaluación y mejora de determinados aspectos del sistema español de enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Universidades de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es consciente de la existencia de importantes iniciativas de diversas instancias orientadas a la promoción de los nuevos planes de estudio universitarios y a la innovación pedagógica en todos los niveles educativos; entre estas iniciativas se incluyen también las actuaciones que cada universidad desarrolla para promover la formación permanente de su profesorado y atender a las demandas planteadas por sus centros y profesores para la mejora de la calidad docente de las asignaturas troncales, obligatorias u optativas que integran sus enseñanzas curriculares.

Al mismo tiempo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte precisa de iniciativas propias para atender otros aspectos globales o particulares distintos de los anteriormente enunciados, cuyo análisis es necesario en la actualidad para la mejora del sistema universitario español en su conjunto. El programa de Estudios y Análisis pretende, en particular, la financiación de propuestas encuadradas en las líneas de estudio establecidas en el apartado 1 de esta convocatoria. Resulta indispensable disponer de evaluaciones de las que se derive la aplicación inmediata de medidas que favorezcan la innovación y la excelencia en el conjunto del sistema universitario español. Se pretende además que las propuestas financiadas concluyan con la presentación de una memoria, que debe incluir información significativa y expresar con claridad la aplicación previsible de los resultados obtenidos mediante las actuaciones concretas propuestas.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 6.1 asigna a la Dirección General de Universidades, entre otras competencias, la de la realización de las actividades de evaluación, estudio y prospectiva, relativas a la innovación y mejora de la calidad de la enseñanza superior y al fomento y promoción de la calidad de la actividad del profesorado universitario. Para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado e iniciar diversas acciones encaminadas a la innovación y la excelencia universitarias, se hacen públicas las bases de la presente convocatoria. Con esta iniciativa se crea el marco adecuado para la realización de estudios que repercutan eficazmente en la mejora de la calidad de la educación superior y en el incremento de la competitividad y el perfeccionamiento de los recursos humanos del sistema español de enseñanza superior.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he resuelto hacer pública la presente convocatoria.

1. Objeto y plazo de ejecución

El objeto es establecer las bases y hacer pública la convocatoria de subvenciones, con cargo al programa de Estudios y Análisis de la Dirección General de Universidades, para la realización de trabajos en alguna de las dos modalidades siguientes:

1.1 Trabajos sobre las líneas de estudio que a continuación se relacionan:

a) Análisis del sistema universitario español en perspectiva comparada, tanto en el ámbito nacional como internacional.

b) Aplicaciones de las nuevas tecnologías en el ámbito universitario. (Excepto las propuestas relativas a asignaturas y universidades específicas).

c) Estudios bibliométricos y análisis de la calidad, difusión e impacto de las publicaciones científicas españolas.

d) Instrumentos para la orientación de los universitarios sobre instituciones, medios, recursos y ayudas a su disposición para favorecer su formación e inserción laboral. (Excepto las propuestas relativas a asignaturas y a universidades específicas).

1.2 Propuestas específicas de estudio sobre los temas que se detallan a continuación:

a) Condiciones socioeconómicas de vida de los estudiantes.

El objetivo básico de esta propuesta específica de estudio es analizar el entorno socioeconómico en que se desenvuelve la vida de los estudiantes del conjunto de las universidades españolas, profundizando en sus características demográficas (entre otros: Sexo, edad, entorno familiar), educacionales (entre otras: Las formas de acceso de la educación superior, las modalidades de realización de los estudios), sociolaborales (entre otras: Facilidades sociales, ventajas legales, alojamiento, acceso a la actividad e inserción laboral), y económicas (entre otras: Financiación, asistencia pública, gastos destinados a vivir, costes de la educación).

b) La universidad española en el contexto internacional (1997-2002).

En esta primera convocatoria el objetivo básico de esta propuesta es reunir y organizar la mayor cantidad de la información disponible sobre el conjunto de las universidades españolas, tanto de carácter nacional (Consejo de Coordinación Universitaria, Administración Central, Administraciones Autonómicas, Universidades, etc.) como de carácter internacional (ONU, UNESCO, OCDE, EUROSTAT, etc.), con el propósito de obtener datos que permitan el análisis comparativo del sistema universitario español en el contexto internacional, para el periodo 1997-2002. Se deberá lograr poner a disposición de la comunidad académica una base de datos cuyos contenidos estén tratados con la máxima homogeneidad, que facilite su actualización y ampliación y permita la explotación de sus contenidos.

c) Evaluación y seguimiento de los programas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal investigador y del profesorado universitario.

El objetivo básico de esta propuesta es analizar los resultados de las actuaciones orientadas a la formación, perfeccionamiento y movilidad del personal investigador y del profesorado universitario, preferentemente las de la Dirección General de Universidades del MECD, teniendo en cuenta sus repercusiones tanto para los propios beneficiarios de las ayudas como para el sistema universitario español en su conjunto. Los resultados que se obtengan deben generar una base de datos cuyos contenidos estén tratados con la máxima homogeneidad, para facilitar su actualización y ampliación, así como para que los datos tengan una organización coherente que permita su explotación.

d) El sistema universitario español y el proceso de convergencia europea: Implicaciones y consecuencias.

El objetivo básico de esta propuesta es estudiar las repercusiones sobre el creciente proceso de integración de las políticas educativas de los Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito del sistema español de enseñanza, analizando básicamente las consecuencias para la competitividad de dicho sistema y los cambios necesarios para una adecuada adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

e) Programa de estudios de impacto ambiental.

Se concederán ayudas que tendrán como finalidad la realización de estudios de impacto ambiental, así como otros dirigidos a analizar y evaluar las consecuencias de carácter social y económico provocadas por el vertido del buque Prestige en las zonas del litoral español afectadas, especialmente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los trabajos subvencionados deberán ejecutarse antes del 28 de octubre de 2003, y se remitirán dos ejemplares del estudio realizado a la Dirección General de Universidades (calle Serrano 150, 28071 Madrid).

2. Solicitantes, formalización y plazo de presentación de solicitudes

2.1 Podrán presentar solicitudes los profesores de universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, así como los investigadores y profesionales de centros de investigación y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para la contratación con el Estado u otros entes públicos. Los grupos de trabajo podrán ser interuniversitarios o estar integrados por profesores, investigadores o profesionales procedentes de distintos centros, si bien el responsable del proyecto será únicamente el peticionario que firme la solicitud. Ningún profesor, investigador o profesional podrá participar, ya sea como responsable o miembro del grupo de trabajo, en más de una propuesta presentada a esta convocatoria.

2.2 Las solicitudes deberán contar con la firma de conformidad del representante legal de la entidad colaboradora a la que pertenece el solicitante. Dicha conformidad supone el compromiso de dicha entidad de apoyar la correcta realización de la acción en caso de que ésta sea financiada, así como la delegación en el solicitante de los trámites que puedan derivarse de la aplicación de los apartados 2.8, 5.3 y 6.4 de la presente convocatoria.

2.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos se hace constar que los registros de las universidades no producen efecto en cuanto al cumplimiento de los plazos.

2.4 El formulario de solicitud se presenta como anexo a la presente convocatoria y estará disponible igualmente en el servidor de la Dirección General de Universidades (http://www.univ.mecd.es).

2.5 Las propuestas que se presenten a la modalidad 1.1 deberán encuadrarse por el solicitante en sólo una de las cuatro líneas de estudio especificadas para dicha modalidad, y serán rechazadas si en el impreso de solicitud figuran dos o más líneas de estudio. Los evaluadores podrán proponer a la Comisión de Selección el traslado de una propuesta a otra línea distinta de la originalmente señalada cuando lo consideren apropiado. Las propuestas presentadas a la modalidad 1.2 deberán ajustarse al las orientaciones especificadas en cada caso.

2.6 El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.7 Para ambas modalidades las propuestas se presentarán en original y tres copias y deberán incluir los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante o documento equivalente para solicitantes de países miembros de la Unión Europea.

b) Formulario de solicitud (anexo de la presente convocatoria), en el que se especifique la línea de estudio en la que se encuadra el proyecto (véase modalidad 1.1) o la propuesta específica a la que concurre (modalidad 1.2)

c) Plan de trabajo en el que se especifiquen:

Objetivos de la propuesta.

Composición del grupo de trabajo.

Calendario de actividades y fechas previstas de conclusión y entrega del trabajo (fecha límite: 28 de octubre de 2003).

Presupuesto desglosado según los conceptos establecidos en el apartado 4.2 de la presente convocatoria.

Cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

En el caso de las propuestas presentadas a la modalidad 1.2 deberán adjuntar el desarrollo ajustado a lo señalado en el apartado 2.5.

d) Curriculum abreviado del solicitante (máximo cinco páginas), con indicación de las contribuciones más relevantes en relación con la propuesta.

2.8 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o envíe los documentos requeridos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

2.9 Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria serán desestimadas.

3. Cuantía de las ayudas

3.1 En el caso de la modalidad 1.1 las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado hasta un máximo de 37.000 euros. En la modalidad 1.2 no se establecen límites en el presupuesto. En ambos casos el presupuesto de las ayudas solicitadas deberá estar plenamente justificado. En todo caso, la cuantía de la subvención para los proyectos seleccionados se determinará en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

3.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3.3 La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.448.

4. Conceptos susceptibles de ayuda

4.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán únicamente a cubrir gastos relacionados directamente con la realización de la acción para la que se han concedido.

4.2 Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de equipamiento bibliográfico y programas informáticos indispensables para la realización del proyecto.

c) Gastos de material fungible.

d) Gastos de difusión.

e) Otros gastos que puedan ser debidamente justificados.

f) Costes indirectos (según lo establecido por la Entidad solicitante).

4.3 No serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario, la realización de obras o cualesquiera otros que no tengan relación directa con la realización de la acción. Todos los conceptos presupuestarios, especialmente las retribuciones personales y los gastos en productos informáticos, deberán estar claramente justificados y directamente relacionados con la ejecución del proyecto. En el caso del personal contratado, deberá indicarse con claridad cuáles serán sus funciones dentro del proyecto. Igualmente, si se solicita financiación para viajes, deberán razonarse con toda claridad las distintas partidas y su necesidad para la ejecución directa del proyecto.

5. Evaluación y selección

5.1 El proceso de evaluación y selección se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta exclusivamente a una de las líneas de estudio establecidas en la modalidad 1.1 o a las propuestas concretas especificadas para la modalidad 1.2 de la presente convocatoria.

b) Interés y viabilidad de la propuesta, teniendo en cuenta sus objetivos, la metodología, el calendario previsto y los resultados que se persiguen.

c) Adecuación del curriculum del solicitante y del grupo de trabajo a la propuesta.

d) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos que se pretende alcanzar. Se valorará muy positivamente la existencia de medios disponibles para la realización de la propuesta, que los conceptos presupuestarios se ajusten claramente a necesidades bien determinadas para poder llevarla a cabo y que el presupuesto presentado se encuentre debidamente documentado.

e) Actuaciones que puedan derivarse del desarrollo de la propuesta para la mejora de la enseñanza superior y de la calidad de la actividad del profesorado universitario. Se valorará muy positivamente la aplicación previsible de los resultados cuando se plasme en actuaciones concretas inmediatas que puedan favorecer la innovación y excelencia del conjunto del sistema universitario español.

f) Una evaluación desfavorable atendiendo al criterio a) o al criterio b) motivará la denegación de la propuesta. A este respecto, se valorará negativamente el carácter parcial de una propuesta por estar restringida a una asignatura, área de conocimiento o licenciatura, o también por referirse a un determinado departamento, universidad o comunidad autónoma, salvo que sus resultados puedan ser claramente susceptibles de aplicación al conjunto del sistema universitario español, lo que deberá ser puesto de manifiesto por el solicitante. Asimismo, atendiendo al criterio d), el hecho de que el presupuesto sea desmesurado o indebidamente justificado podrá ser razón suficiente para la denegación de la propuesta.

5.2 Expertos propuestos por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) realizarán la evaluación técnica.

5.3 Durante los procesos de evaluación y de selección se podrá requerir a los solicitantes la presentación de aclaraciones sobre cualquier aspecto relacionado con su propuesta.

5.4 La propuesta de concesión la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto por el Director General de Universidades y presidida por la Subdirectora General de Estudios y Análisis, unidad encargada de la instrucción y tramitación del procedimiento. Éste se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

5.5 La selección se realizará en concurrencia competitiva, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

5.6 En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El solicitante deberá, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

6. Resolución y notificación

6.1 La concesión o denegación de las subvenciones se realizará en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes. La Resolución de la concesión o denegación de las subvenciones la realizará el Director general de Universidades, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Universidades.

6.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, serán causa de desestimación de la propuesta sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.3 La Resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de cierre de la presente convocatoria y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la Resolución, procediéndose a su destrucción en caso contrario.

6.5 Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

7. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas

7.1 El importe de las ayudas se librará a las entidades colaboradoras para su inclusión en sus presupuestos. Las entidades, en cuanto beneficiarias de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

7.2 El 60 por 100 de la ayuda concedida se librará una vez notificada la Resolución de concesión y el 40 por 100 restante se librará tras su conclusión y entrega en la Dirección General de Universidades de dos ejemplares del estudio comprometido. El segundo pago sólo se hará efectivo una vez evaluado el estudio y verificado que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma.

7.3 Por otra parte, de conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, las entidades colaboradoras estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

7.4 Las entidades colaboradoras deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

7.5 Además, las entidades colaboradoras sometidas al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichas entidades.

7.6 Todos los documentos requeridos en el apartado anterior deberán presentarse en la Dirección General de Universidades en un plazo no superior a un mes desde la finalización del ejercicio económico 2003.

7.7 En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, se procederá a la revocación de la subvención no justificada. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será el establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de ayudas y subvenciones públicas.

7.8 El seguimiento de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención.

7.9 La Dirección General de Universidades, como entidad financiadora de la acción, se reserva, durante dos años desde su finalización, el derecho de publicar y divulgar, total o parcialmente y mediante el soporte que en cada caso considere más oportuno, los resultados de los estudios subvencionados. En todo caso, en la difusión de los resultados deberá figurar siempre que el proyecto ha sido financiado con cargo a esta convocatoria.

8. Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución darán lugar, previo oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

9. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19) de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que será de aplicación, para completar en lo pertinente, las disposiciones de la presente Resolución que tienen el carácter de bases reguladoras de las subvenciones a que la misma se refiere.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

10. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2003.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO

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