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Documento BOE-A-2003-2595

Orden ECD/195/2003, de 17 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "FAES Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2003, páginas 5091 a 5092 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-2595

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud formulada por don Baudilio Tomé Muguruza, para que se inscriba en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la constitución de «FAES Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales», como consecuencia de la fusión de las fundaciones «Fundación para el Análisis y Estudios Sociales», «Fundación de Estudios Europeos», «Fundación Instituto de Formación Política», «Fundación Cánovas del Castillo» y «Fundación Popular Iberoamericana», que se extinguen.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

«FAES Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales» fue constituida en la escritura otorgada el 11 de noviembre de 2002 ante el Notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui, con el número dos mil ochocientos treinta y cuatro de orden de su protocolo, por la fusión de las fundaciones «Fundación para el Análisis y Estudios Sociales», «Fundación de Estudios Europeos», «Fundación Instituto de Formación Política», «Fundación Cánovas del Castillo» y «Fundación Popular Iberoamericana», que se extinguen, acordada por los respectivos Patronatos y comunicada al Protectorado con la documentación requerida, no apreciándose motivos de legalidad que justifiquen su oposición a tales acuerdos.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Velázquez, 22, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

La dotación de la Fundación, que será la resultante de la suma de las dotaciones de todas las fundaciones fusionadas, tal como aparece en el balance de fusión, incorporado a la escritura, asciende a la cantidad de quinientos cinco mil ciento setenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (505.173,68 euros).

Cuarto. Fines de la Fundación.

En el artículo quinto de los Estatutos que han de regir la Fundación, unidos a la escritura de fusión a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tiene como fin fomentar toda clase de cursos, seminarios, estudios, investigaciones y actividades públicas sobre temas sociales, políticos y culturales y, en especial, los orientados a promover y desarrollar los principios y objetivos que, basados en los valores de la libertad, la democracia y el humanismo de la tradición occidental, inspiran la acción política del centro reformista y a contribuir a una mejor relación entre personas, asociaciones y partidos políticos que compartan los mismos valores en la Unión Europea, Iberoamérica y el mundo».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

El primer Patronato, designado en la escritura, queda constituido por:

Presidente: Don José María Aznar López.

Vicepresidente: Don Javier Arenas Bocanegra.

Secretario general: Don Baudilio Tomé Muguruza.

Vocales:

Don José Antonio Bermúdez de Castro, don Jorge Moragas Sánchez, don Eugenio Nasarre Goicoechea, don Manuel Fraga Iribarne, don Francisco Javier Rupérez Rubio, don Ángel Acebes Paniagua, doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, don Carlos Aragonés Mendiguchía, don Rafael Arias-Salgado Montalvo, don Miguel Boyer Salvador, don Jaime Ignacio del Burgo Tajadura, don Pío Cabanillas Alonso, doña Pilar del Castillo Vera, don Íñigo Cavero Lataillade, don Gabriel Cisneros Laborda, don Miguel Ángel Cortés Martín, don Gabriel Elorriaga Pisarik, don Antonio Fontán Pérez, don Gerardo Galeote Quecedo, don Luis de Grandes Pascual, don Juan José Lucas Giménez, don Rodolfo Martín Villa, doña Ana Mato Adrover, don Abel Matutes Juan, don Jaime Mayor Oreja, doña Mercedes de la Merced Monge, don Alejandro Muñoz Alonso, don Marcelino Oreja Aguirre, doña Loyola de Palacio Vallelersundi, doña Ana María Pastor Julián, don José Pedro Pérez Llorca, don Josep Piqué i Camps, don Mariano Rajoy Brey, don Rodrigo Rato Figaredo, don Carlos Robles Piquer, doña Luisa Fernanda Rudí Úbeda, don Alfredo Timermans del Olmo, doña Isabel Tocino Biscarolasaga, don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, don Juan Velarde Fuertes, don Alejo Vidal Quadras, doña Celia Villalobos Talero, don Eduardo Zaplana Hernández-Soro y don Javier Zarzalejos Nieto.

Todos ellos han aceptado expresamente el cargo, unos en la escritura de fusión y otros en documento privado con firma legitimada por Notario.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La disposición transitoria primera de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan competencias relativas al Protectorado de Fundaciones.

Segundo.

Según los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1994, la fusión requerirá el acuerdo de las fundaciones interesadas y es causa de extinción de éstas.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 50/2002, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las fundaciones ya constituidas deberán adaptar sus estatutos, en su caso, a lo dispuesto en la misma. La dotación de dichas fundaciones no se someterá al régimen previsto en el artículo 12 de esta Ley.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal determina, en el artículo 3, entre los actos sujetos a inscripción, la fusión de las fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas y, en la disposición transitoria única que, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede inscribir la constitución de la nueva Fundación y la extinción de las fusionadas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada «FAES Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Velázquez, 22, así como la dotación, fines y Patronato que figuran en los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones la extinción de las fundaciones «Fundación para el Análisis y Estudios Sociales», «Fundación de Estudios Europeos», «Fundación Instituto de Formación Política», «Fundación Cánovas del Castillo» y «Fundación Popular Iberoamericana», según consta en la escritura otorgada el 11 de noviembre de 2002 ante el Notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui, con el número dos mil ochocientos treinta y cuatro de orden de su protocolo y cancelar los correspondientes asientos registrales.

Notifíquese a los interesados, a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de enero de 2003.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Subdirector general de Protectorado de Fundaciones, Juan Ignacio Cabo Pan.

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