Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-2593

Orden ECD/193/2003, de 16 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Padre Cámara", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2003, páginas 5089 a 5090 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-2593

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Trujillano González, solicitando la inscripción de la «Fundación Padre Cámara» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Trujillano González, en Madrid el 26 de junio de 2002, según consta en la escritura pública número mil doscientos noventa y ocho, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Marcos Picón Martín, modificada en escritura otorgada el 12 de diciembre de 2002 ante el mismo Notario, con el número dos mil cuatrocientos sesenta y seis de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Condado de Treviño, número 1, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil (6.000) euros. La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras de constitución y de modificación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Colaborar, tanto económicamente como de cualquier otra forma, en la educación de los niños más necesitados y desamparados de la sociedad, preferentemente ayudando al Colegio de la Inmaculada de Armenteros (Salamanca), que acoge a un elevado número de niños pobres de distintos países y razas. Asimismo, será fin principal de la Fundación prestar apoyo de todo tipo para lograr la supervivencia del citado Colegio a través del tiempo. No obstante, si por cualquier circunstancia dicho Colegio dejara de funcionar en el futuro, se convirtiera en exclusivamente Centro escolar público o, a juicio exclusivo del Patronato, no acogiera a suficiente número de niños desamparados o muy necesitados, los recursos de la Fundación se aplicarán por el Patronato, como competencia exclusiva y a su elección, a ayudar a otras fundaciones, centros o instituciones, sin ánimo de lucro que cumplan fines similares, o bien a dotar de becas o ayudas directas a alumnos necesitados de zonas rurales deprimidas o pequeñas aldeas para su educación o preparación profesional para el acceso al mercado de trabajo. También podrá cumplir fines similares en las Comunidades Autónomas de Madrid y Murcia».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente vitalicio, don Juan Trujillano González; Vicepresidenta, doña María Rosa de la Cierva y de Hoces, y Secretaria, doña María del Pilar Esteban Sanz.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La disposición transitoria primera de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 50/2002, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las Fundaciones ya constituidas deberán adaptar sus Estatutos, en su caso, a lo dispuesto en la misma. La dotación de dichas Fundaciones no se someterá al régimen previsto en el artículo 12 de esta Ley.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Padre Cámara» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Padre Cámara», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Condado de Treviño, número 1, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de enero de 2003.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid