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Documento BOE-A-2003-2588

Resolución de 8 de enero de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1988, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio de Composición Musical para Orquesta "Joaquín Rodrigo", correspondiente a los Premios Villa de Madrid 2002, convocados por el Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2003, páginas 5087 a 5088 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-2588

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 16 de octubre de 2002 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), formulada por don Fernando Martínez Vidal, Concejal Delegado del Area de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, entidad convocante del premio, en la que se solicita la declaración de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al Premio de Composición Musical para Orquesta «Joaquín Rodrigo», correspondiente a los Premios Villa de Madrid 2002.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria de los Premios Villa de Madrid 2002.

Publicación de la convocatoria de los citados premios en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que la base primera de la convocatoria de los Premios Villa de Madrid 2002, relativa a las Bases Específicas del Premio de Composición Musical para Orquesta «Joaquín Rodrigo», estipula:

«Es objeto de este concurso premiar la mejor partitura para orquesta o conjunto instrumental con o sin solista y con o sin materiales electroacústicos.

La composición ha de ser inédita, no haber sido estrenada, no haber sido premiada anteriormente en ningún otro concurso ni haber sido objeto de ningún encargo previo.»

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 4, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid convoca el Premio de Composición Musical para Orquesta «Joaquín Rodrigo» con el objeto de premiar, sin contraprestación alguna, la mejor partitura para orquesta o conjunto instrumental, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la convocatoria del premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el premio se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la convocatoria de los Premios Villa de Madrid 2002 estipula que el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al Premio de Composición Musical para Orquesta «Joaquín Rodrigo», correspondiente a los Premios Villa de Madrid 2002, convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 8 de enero de 2003.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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