La entidad «La Previsora Bilbaina Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el riesgo de asistencia sanitaria del ramo de enfermedad, número 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que «La Previsora Bilbaina Compañía de Seguros, Sociedad Anónima» ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.3 de la citada Ley 30/1995 y 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para ampliar su actividad.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Autorizar a la entidad «La Previsora Bilbaina Compañía de Seguros, Sociedad Anónima» para operar en el riesgo de asistencia sanitaria del ramo de enfermedad, número 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de diciembre de 2002.‒El Ministro, P.D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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