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Documento BOE-A-2003-23919

Resolución de 13 de noviembre de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "la Cueva de Hornos de la Peña", en Tarriba, Ayuntamiento de San Felices de Buelna (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46705 a 46707 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-23919

TEXTO ORIGINAL

Por Real Orden de 7 de mayo de 1924 fue declarado monumento arquitectónico-artístico la Cueva de Hornos de la Peña, en Tarriba, término municipal de San Felices de Buelna.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural, al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado, conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de bienes de interés cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Cueva de Hornos de la Peña», en Tarriba, Ayuntamiento de San Felices de Buelna.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de San Felices de Buelna, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial del Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 13 de noviembre de 2003.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de la Cueva de Hornos de la Peña se justifica por criterios geológicos y geomorfológicos. Se considera que debe comprender el macizo calcáreo en el que se abre y desarrolla la cavidad, para asegurar así que no habrá afecciones al entorno geológico de la cueva.

Aunque la capa caliza en la que se encuentra la cueva pertenece a la capa del macizo del monte Dobra, en esta zona el afloramiento presenta límites netos, estando bien delimitada como unidad geomorfológica entre afloramientos de areniscas que conforman la mayor parte del Monte Redondo y se prolongan hacia el Monte Tejas.

Descripción

El entorno de protección parte de la pista que lleva desde San Felices de Buelna hacia el monte Tejas, en la intersección con el sendero de acceso a la cueva. Desde este punto, con coordenadas U.T.M.:416.345-4.790.545, se continúa por esta misma pista hasta el punto con coordenadas: 416.660-4.790.390. Aquí se abandona la pista del Monte Tejas para seguir otra que asciende hacia el Este.

En el punto con coordenadas 416.865-4.790.540, el límite del entorno abandona esta pista y se dirige en línea recta hacia el Norte, atravesando el centro de una vaguada, en donde se sitúa el contacto entre las calizas en las que abre la cavidad y las areniscas del Monte Redondo.

En el punto geográfico 416.865-4.790.970 el límite del entorno toma otra pista, en dirección Oeste, que sirve de límite por el Norte, hasta alcanzarse el punto con coordenadas: 416.505-4.791.050, a la altura de una intersección de pistas.

Desde aquí, el límite desciende en línea recta hacia el Suroeste (atravesando la intersección de las coordenadas 416.500 y 4.791.000) hasta alcanzar el punto de inicio.

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