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Documento BOE-A-2003-23867

Resolución 4B0/38266/2003, de 2 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica el Convenio suscrito por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial con el Gobierno del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46626 a 46628 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-23867

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas gestiona el mecanismo del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1/2000, de 9 de junio.

Entre sus cometidos figura el de facilitar a los asegurados y sus beneficiarios las prestaciones de asistencia sanitaria. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial, tienen el mismo cometido respecto a sus mutualistas.

Las entidades de seguro de asistencia sanitaria, con las que el Instituto y las Mutualidades tienen suscritos conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria en todo el territorio nacional, no disponen de medios privados para llevarla a cabo en algunas zonas rurales. Por otra parte, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias dispone de esos medios en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por esa razón, se ha suscrito un convenio entre la mencionada Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias y los antes citados Instituto y Mutualidades para la prestación de determinados servicios sanitarios en zonas rurales a sus asegurados y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas.

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Gerencia del ISFAS dispone la publicación del convenio suscrito con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias el 30 de septiembre de 2003, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2003.–El Secretario general Gerente, Esteban Rodríguez Viciana.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades

En Oviedo, a 30 de septiembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael Sariego García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y de otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Excmo. Sr. D. Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

ACTÚAN

El primero, en su condición de Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, en nombre y representación de éste, autorizado expresamente para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno celebrado el día 04 de septiembre de dos mil tres.

El segundo, en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

El tercero, en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero y

El cuarto, en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), tienen a su cargo, respectivamente, la gestión de los Regímenes Especiales de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, prestando a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio y 3/2000 de 23 de junio.

Segundo.

Que dichas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios; pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.

Tercero.

Que, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios a través del Servicio de Salud del Principado de Asturias, dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen, según la normativa reguladora, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las Entidades de Seguro de Asistencia concertadas.

De acuerdo con lo manifestado, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y las mencionadas Mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II.

Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la Cláusula anterior serán para los municipios del Anexo I los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluidos los servicios de urgencias.

2. En todos los municipios relacionados en el Anexo II, se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes Áreas Básicas de Salud por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio de Salud del Principado de Asturias procederá a facturar las asistencias prestadas, de acuerdo con los precios públicos que se establecerán en la normativa por la cual se aprueben los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Salud del Principado de Asturias o, en su caso, en la norma que la sustituya.

Tercera. Contenidos y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la Cláusula Segunda, apartado 1, será de 9,14 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el Anexo I. En el Anexo III se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 1 de mayo de 2002, residen en los municipios incluidos en el Anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio de Salud del Principado de Asturias por cada uno de los colectivos.

2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0,78 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios del Anexo II. En el Anexo IV se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad a 1 de mayo de 2002, según las reglas indicadas, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio de Salud del Principado de Asturias por cada uno de los colectivos.

Quinta. Forma de Pago.

1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

2. En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio de Salud del Principado de Asturias el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente 0182-5647-08-0010721401 que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dispone en el entidad BBVA-Oficina Institucional, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE-MUGEJU-ISFAS».

Sexta. Vigencia y prórroga.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Séptima. Actualización de precios.

En el supuesto de que tenga lugar la prórroga prevista en la cláusula anterior, se formalizará una addenda al presente Convenio para actualizar los precios. La contraprestación económica se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades reseñadas en la cláusula Cuarta de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de abril y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Octava. Actualización de Anexos.

De resultar preciso, todos los Anexos serán actualizados en dichas addendas.

Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las Entidades de Seguro.

Novena. Solución de discrepancias.

Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y uno de cada una de las Mutualidades. Asimismo podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y a la autoridad firmante de este Convenio de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula anterior.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, Rafael Sariego García.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, D. Benigno Varela Autrán.

CONVENIO RURAL 2003 PRINCIPADO DE ASTURIAS
Listado de municipios Anexo I

Asturias

Municipios Zona Básica de Salud
ALLANDE. POLA DE ALLANDE.
ALLER. CABAÑAQUINTA-MOREDA.
AMIEVA. CANGAS DE ONÍS.
BELMONTE DE MIRANDA. BELMONTE DE MIRANDA.
BIMENES. NAVA.
BOAL. BOAL.
CABRALES. CARREÑA-PANES.
CABRANES. NAVA.
CANDAMO. GRADO.
CANGAS DE ONIS. CANGAS DE ONIS.
CARREÑO. CANDAS.
CASO. RIOSECO.
CASTROPOL. VEGADEO.
COAÑA. NAVIA.
COLUNGA. COLUNGA.
CUDILLERO. CUDILLERO.
DEGAÑA. DEGAÑA.
FRANCO (EL). TAPIA.
GOZÓN. LUANCO.
GRADO. GRADO.
GRANDAS DE SALIME. GRANDAS DE SALIME.
IBIAS. IBIAS.
ILLAS. LA MAGDALENA-CARRIONA.
LAVIANA. POLA DE LAVIANA.
LENA. POLA DE LENA.
LLANERA. LLANERA.
LLANES. LLANES.
MORCÍN. RIOSA-ARGAME.
MUROS DE NALÓN. PRAVIA.
NAVA. NAVA.
NAVIA. NAVIA.
NOREÑA. NOREÑA.
PARRES. ARRIONDAS.
PEÑAMELLERA BAJA. CARREÑA-PANES.
PILOÑA. INFIESTO.
PRAVIA. PRAVIA.
QUIRÓS. QUIRÓS.
REGUERAS (LAS). LAS REGUERAS.
RIBADEDEVA. LLANES.
RIBADESELLA. RIBADESELLA.
RIBERA DE ARRIBA. RIOSA-ARGAME.
RIOSA. RIOSA-ARGAME.
SALAS. SALAS-SOTO-JOVE.
SARIEGO. POLA DE SIERO.
SOMIEDO. SOMIEDO.
SOTO DEL BARCO. PRAVIA.
TAPIA DE CASARIEGO. TAPIA.
TEVERGA. TEVERGA.
TINEO. TINEO.
VEGADEO. VEGADEO.
VILLAVICIOSA. VILLAVICIOSA.
VILLAYÓN. VILLAYÓN.
LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO II
Comunidad Autónoma: Principado de Asturias

Provincia: Asturias

Municipio:

Cangas del Narcea.

Caravia.

Corvera de Asturias.

Illano.

Onís.

Peñamellera Alta.

Pesoz.

Ponga.

Proaza.

San Martín de Oscos.

San Tirso de Abres.

Santa Eulalia de Oscos.

Santo Adriano.

Sobrescobio.

Taramundi.

Valdés.

Villanueva de Oscos.

Yernes y Tameza.

ANEXO III
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al servicio de salud del Principado de Asturias de Salud por cada uno de los colectivos (a 01-05-2002)

(Precio por persona = 9,14 €/mes año 2003)

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col, de ISFAS Por Col. de MUGEJU
Adeslas. 1.559 1.110 37 14.249,26 10.145,40 338,18
Aegon. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Amecesa. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Aseica. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Asisa. 628 453 50 5.739,92 4.140,42 457,00
Mapfre-Caja Salud. 136 89 6 1.243,04 813,46 54,84
Caser. 608 259 49 5.517,12 2.367,26 447,86
DKV. 553 17 40 5.054,42 155,38 365,60
Equitativa de Madrid. 129 21 2 1.179,06 191,94 18,28
Groupama. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Ig. de Santander. 2 0 0 18,28 0,00 0,00
 Total. 3.615 1.949 184 33.041,10 17.813,86 1.681,76
ANEXO IV
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio de Salud del Principado de Asturias de Salud por cada uno de los colectivos (a 01-05-2002)

(Precio por persona = 0,78 €/mes año 2003

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por Col. de MUFACE Por Col, de ISFAS Por Col. de MUGEJU
Adeslas. 224 179 8 174,72 139,62 6,24
Aegon. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Amecesa. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Aseica. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Asisa. 62 83 2 48,36 64,74 1,56
Mapfre-Caja Salud. 27 12 0 21,06 9,36 0,00
Caser. 39 24 2 30,42 18,72 1,56
DKV. 97 0 10 75,66 0,00 7,80
Equitativa de Madrid. 95 3 0 74,10 2,34 0,00
Groupama. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Ig. de Santander. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
 Total. 544 301 22 424,32 234,78 17,16

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