Visto el expediente de indulto de doña Ainhoa López Zaldegui, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección número 2, de Vizcaya, en sentencia de fecha 3 de febrero de 2000, como autora de un delito de estafa en concurso con un delito de falsificación documento mercantil, a la pena de tres años un mes y 16 días de prisión, y de una de falta de hurto, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 200 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2003.
Vengo en conmutar a doña Ainhoa López Zaldegui, la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 12 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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