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Documento BOE-A-2003-23856

Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se conceden ayudas de matrícula de la convocatoria general de becas MAE curso 2002/2003, para el programa IV.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46618 a 46619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-23856

TEXTO ORIGINAL

En virtud de la citada Convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 (B.O.E. de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 (BOE de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio y el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1 d) de la Resolución de 29-12-2000 (BOE 12 de febrero 2001), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias, y en virtud de la Resolución de 18 de enero de 2002 (BOE n.º 27, de 31 de enero de 2002) por la que se aprueba la Convocatoria General de «Becas MAE», y las resoluciones por las que se conceden becas de la Convocatoria General de «Becas MAE» de fechas 1-7-2002 y 29-8-2002, y a propuesta de la Comisión de Evaluación reunida al efecto, ha resuelto:

Primero.

Conceder Ayuda de Matrícula por un importe no superior de 1.202 euros, a doña Ana Teresa Izaguirre Cerrato (Honduras), becaria del Programa IV.A (Resolución de 29 de agosto de 2002), cuyo programa de estudio implica un coste por dicho concepto y que, por omisión, no se le adjudicó.

Se señala que la presente propuesta no supone incremento económico en el expediente de gasto aprobado con anterioridad, debido a la compensación de las cantidades no gastadas por renuncias de becas.

Segundo.

Ordenar la publicación en el BOE de la beca reconocida en esta Resolución en los términos previstos por la citada Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, y Resolución de 18 de enero de 2002.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestativamente podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (B.O.E. del 14-1-99). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Madrid, 26 de noviembre de 2003.–El Presidente, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE 12-2-01), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas.

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