En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia firme dictada
por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de La Rioja, en el recurso n.o 457/2001, sobre pruebas
selectivas para acceso a plaza de Pinches, convocadas por
Resolución de la Dirección Territorial del Insalud de La Rioja de fecha
16 de julio de 1998, consecuencia de las Bases Generales de
3 de diciembre de 1997 (BOE del 24) de la Dirección General
de Recursos Humanos del Insalud, y de conformidad con lo
establecido en la Base Novena de ambas convocatorias.
Esta Dirección en virtud de las competencia que tiene asignadas
por el artículo 15 del Real Decreto 1987/2003, de 29 de agosto
de 2003 (BOE del 30) y a tenor de lo previsto en los apartados
G.3 y H del acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios
del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de
La Rioja, en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de
diciembre (BOE del 28), por el que se aprueba dicho acuerdo, resuelve:
Primero.-Nombrar personal estatutario en la categoría de
Pinche a D.a Petra Gonzalo Neila, D.N.I.: 16.522.445, con destino
en el Complejo Hospitalario "San Millán-San Pedro" de Logroño
(La Rioja).
Segundo.-La nombrada deberá tomar posesión de su plaza
en la Gerencia de Area de su servicio de salud, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza
adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos
derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se
deba a causa justificada, así apreciada por la autoridad
convocante.
Cuarto.-En aplicación de lo establecido en la Disposición
Adicional Décima del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre
selección de personal estatutario y provisión de plazas en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la PINCHE nombrada
en virtud de la presente Resolución, si tuviera plaza en propiedad
en alguna otra categoría estatutaria, podrá optar en el momento
de tomar posesión de la nueva plaza por pasar a la situación
de excedencia voluntaria en una de ellas. A falta de opción expresa
se entenderá que se solicita la excedencia voluntaria en la categoría
de origen.
Quinto.-La presente Resolución se comunicará a la
Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de que el órgano
competente de la misma, expida el nombramiento de la PINCHE. que
va a ocupar plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma,
así como Diligencia de toma de posesión.
Madrid, 23 de octubre de 2003.-La Directora, Dolores Casado
Yubero.
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