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Documento BOE-A-2003-23744

Resolución de 3 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de Salud Carlos III para promover la investigación en el uso racional del medicamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2003, páginas 46278 a 46279 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-23744

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de noviembre de 2003, convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de Salud Carlos III para promover la investigación en el uso racional del medicamento, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de diciembre de 2003.‒El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de Salud Carlos III para promover la investigación en el uso racional del medicamento

En Madrid, a 17 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Sr. D. Guillermo Fernández Vara, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura nombrado por Decreto 23/2003, de 27 de junio de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE n.º 75 de 28 de junio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y debidamente autorizado para este acto por acuerdo de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 18 de Noviembre de 2003.

Y de otra, el Ilustrísimo Sr. D. Antonio Campos Muñoz, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 133, del 3 de junio), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio de colaboración y exponen:

1. El Parlamento aprobó en el presupuesto del Instituto de Salud Carlos III para el año 2003, una partida de 6.660.120 euros destinado «a Comunidades Autónomas. Ayudas de Formación. Uso Racional del Medicamento».

2. El artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, regula el régimen jurídico de las subvenciones gestionadas de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para la ejecución de planes y programas referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, indicando que en aquellos en que no hubiese sido posible la territorialización de los créditos consignados al efecto en los propios Presupuestos Generales del Estado, la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante.

3. En virtud de lo anterior, con fecha 8 de abril de 2003 la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el documento que se acompaña como Anexo. En el propio acuerdo, y tras fijar los criterios objetivos de distribución, se establece por la citada Comisión Delegada que su instrumentación se lleve a cabo mediante convenio con cada Comunidad Autónoma.

4. De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio que estará sometido a las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. Objeto.

El Objeto del Presente Convenio es establecer el cauce de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto de Salud Carlos III para llevar a cabo programas de actuación destinados a fomentar el uso racional del medicamento, que versarán fundamentalmente sobre el impulso de la calidad de la prescripción en los ámbitos de atención primaria y especializada a través de actividades docentes directas y de acciones de investigación, y también, a través del acceso a la información y documentación sobre la evidencia científica aplicada a la práctica clínica, de acuerdo con lo aprobado en la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del día 8 de abril del 2003.

2. Compromiso de las partes.

La Consejería de Sanidad y Consumo aportará los medios estructurales y organizativos necesarios para el desarrollo de los programas de actuación.

El Instituto de Salud Carlos III aportará la cantidad de 204.106,20 euros con imputación a la aplicación presupuestaria 26.203.411B.450 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

3. Organización y Coordinación.

Para la ejecución e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, paritaria entre la Administración Central y Autonómica, integrada por dos representantes del Instituto de Salud Carlos III ‒el Director del mismo o persona en quien delegue y el Subdirector General de Investigación Sanitaria‒, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y tres de la Consejería de Sanidad y Consumo, nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo. Actuará como Presidente uno de los representantes de la Consejería de Sanidad y Consumo.

4. Forma de justificación y pago.

A la firma del presente Convenio el Instituto de Salud Carlos III transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad señalada en la estipulación 2.ª

Una vez recibido el ingreso por la Consejería de Sanidad y Consumo, ésta proporcionará al Instituto de Salud Carlos III la información relativa a las actividades a desarrollar en el marco del objetivo del Convenio y un calendario de ejecución acompañado si resultase posible, de un proyecto detallado.

Así mismo la Consejería de Sanidad y Consumo proporcionará al cierre del ejercicio 2003 al Instituto de Salud Carlos III la información prevista en la regla 8 del artículo 153 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

No obstante lo anterior, antes del 31 de octubre del 2004 la Comunidad Autónoma de Extremadura proporcionará al Instituto de Salud Carlos III un informe detallado de los programas de actuación realizados, con sus correspondientes detalles económicos.

5. Vigencia y revisión.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el día 30 de diciembre de 2003, sin perjuicio de lo señalado en la estipulación 4.ª, último párrafo.

6. Jurisdicción.

El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes, o, con carácter subsidiario por lo contenido en el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

8. Causas de extinción.

Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes.

En prueba de conformidad y a su solo efecto se firma el presente convenio por triplicado y fecha indicados en el encabezamiento. Firmado. Consejero de Sanidad y Consumo Comunidad Autónoma de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

D.ª Ana María Sánchez Fernández, Secretaria de la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, certifica:

Que según consta en el Acta correspondiente, en la sección de la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el día 8 de abril de 2003, figuró como punto 3 del Orden del Día el relativo a «Fijación de los criterios de distribución entre las Comunidades Autónomas de la Partida Presupuestaria del I. S. Carlos III «Ayudas al uso racional del medicamento»».

Que el Director del Instituto de Salud Carlos III introdujo la cuestión informando de la incorporación, en el presupuesto del Instituto, de una partida procedente de los fondos del pacto del Ministerio de Sanidad y Consumo con Farmaindustria, destinada al uso racional del medicamento.

Objeto del tratamiento de este asunto en la reunión: fijación de los criterios para distribuir esa partida presupuestaria con el fin de cumplir los objetivos que se establecen en el programa: fundamentalmente, abordar un programa de uso racional del medicamento que impulse la calidad de la prescripción en los ámbitos de atención primaria y especializada a través de actividades docentes directas y de acciones de investigación, y también, a través del acceso a la información y documentación sobre la evidencia científica aplicada a la práctica clínica.

Distribución de los fondos: una partida fija de 60.000 euros para cada Comunidad Autónoma, incluyendo las Ciudades de Ceuta y Melilla, que suponen un total de 1.140.000 euros; el resto, a distribuir entre Comunidades/Ciudades Autónomas proporcionalmente a la población de cada una.

Instrumento de financiación: Convenios de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y las Comunidades Autónomas para el desarrollo de los programas vinculados a los objetivos que se han citado.

Proyectos financiables: a) comunes: de diseño y desarrollo de un sistema de información para la gestión de la prescripción y el uso racional del medicamento; b) por Comunidades Autónomas: proyectos de investigación multicéntricos para evaluar intervenciones de mejora de la calidad de la prescripción en los ámbitos de Atención Primaria y Especializada, Centros Sociosanitarios, Unidades de Oncología y Paliativos, entre otros.

Que, tras su estudio y debate, la Comisión Delegada aprobó los criterios de distribución mediante Convenios con las Comunidades Autónomas de los Fondos del Instituto Carlos III destinados fomentar el uso racional del medicamento, anteriormente descritos.

Y para que conste y a los efectos oportunos, se expide la presente certificación, en Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

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