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Documento BOE-A-2003-23739

Resolución de 22 de diciembre de 2003, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el Sorteo Extraordinario que se ha de celebrar el día 6 de enero de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2003, páginas 46260 a 46261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-23739

TEXTO ORIGINAL

SORTEO EXTRAORDINARIO DE «EL NIÑO»

El próximo Sorteo Extraordinario de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema moderno, tendrá lugar el día 6 de enero de 2004, a las 12 horas, en el Salón de Sorteos, sito en la calle Guzmán el Bueno, 137, de esta capital y constará de cuarenta series de 100.000 billetes cada una, al precio de 200 euros el billete, divididos en décimos de 20 euros, distribuyéndose 14.000.000 de euros en 38.612 premios de cada serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 99999.

    Euros
  Premios por serie.  
1 de 1.600.000 euros (una extracción de 5 cifras). 1.600.000
1 de 800.000 euros (una extracción de 5 cifras). 800.000
12 de 14.000 euros (doce extracciones de 5 cifras). 168.000
1.200 de 1.000 euros (doce extracciones de 3 cifras). 1.200.000
6.000 de 400 euros (seis extracciones de 2 cifras). 2.400.000
2 Aproximaciones de 13.600 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero. 27.200
2 Aproximaciones de 7.000 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio segundo. 14.000
99 Premios de 2.000 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio primero. 198.000
99 Premios de 2.000 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio segundo. 198.000
99 Premios de 2.000 euros cada uno, para los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero. 198.000
99 Premios de 2.000 euros cada uno, para los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio segundo. 198.000
999 Premios de 1.000 euros cada uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero. 999.000
9.999 Reintegros de 200 euros cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero. 1.999.800
10.000 Reintegros de 200 euros cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la primera extracción especial de una cifra. 2.000.000
10.000 Reintegros de 200 euros cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la segunda extracción especial de una cifra. 2.000.000
38.612   14.000.000

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán como mínimo cinco bombos que, de izquierda a derecha, representan, las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos contendrá diez bolas numeradas del 0 al 9.

Para la adjudicación de los premios entrarán en juego, en cada extracción, tantos bombos como se requieran para obtener la combinación numérica prevista.

Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios de 400 euros que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números extraídos. Tres bombos para los premios de 1.000 euros que se adjudicarán, respectivamente, a los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números obtenidos. Por último, se utilizarán cinco bombos para adjudicar los catorce premios correspondientes a las extracciones de cinco cifras mediante la extracción simultánea de una bola de cada uno de aquéllos, con lo que las cinco bolas extraídas compondrán los números premiados.

De los números formados por las extracciones de cinco cifras correspondientes a los premios primero y segundo se derivarán las aproximaciones, las centenas, las terminaciones y el reintegro, según se detalla en el programa de premios.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero y segundo, se entenderá que si saliese premiado, en cualquiera de ellos, el número 00000, su anterior es el 99999 y el siguiente el 00001. Asimismo si el agraciado fuese el 99999, su anterior es el 99998 y el 00000 será el siguiente.

Para la aplicación de los premios de centena se entenderá que si cualquiera de los premios primero o segundo correspondiera, por ejemplo, al número 25, se considerarán agraciados los 99 números restantes de la misma; es decir, desde el 00 al 24 y desde el 26 al 99.

Tendrán derecho a premio de 2.000 euros los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números que obtengan los premios primero y segundo; a premio de 1.000 euros los billetes cuyas dos últimas cifras coincidan en orden y numeración con las del que obtenga el primer premio y, finalmente, tendrán derecho al reintegro de su precio cada uno de los billetes cuya cifra final sea igual a la última cifra del número agraciado con el primer premio.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegro ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente se deriven, agraciados con los premios primero y segundo.

Asimismo tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones especiales, que se realizarán del bombo de las unidades.

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la Instrucción del Ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado si en el momento de la celebración del que se anuncia se desconocen los establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada subvención.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo se expondrán al público la lista oficial de las extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 30.000 euros por billete, podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra podrán cobrarse en cualquier punto del territorio nacional a través de las entidades financieras que, en cada momento, gestionen las cuentas centrales de Loterías y Apuestas del Estado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan disponibles.

Madrid, 22 de diciembre de 2003.‒El Director General, José Miguel Martínez Martínez.

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