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Documento BOE-A-2003-2369

Resolución de 20 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2003, páginas 4843 a 4846 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-2369

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de enero de 2003.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias

En Las Palmas de Gran Canaria a 27 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísmo señor Román Rodríguez Rodríguez, Presidente del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 9.o) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

De otra parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional décimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de diciembre de 2002,

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligar y suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.a de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 31.4, 32.1 y 32.17 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza, fomento de la plena ocupación, formación profesional y desarrollo económico y social.

Tercero.

Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contempla una serie de medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias en los ámbitos de dotación de infraestructuras, apoyo a la iniciativa empresarial y promoción del empleo.

Cuarto.

Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un II Plan Integral de Empleo de Canarias que, a partir de los avances conseguidos con el I Plan, permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Canarias en concordancia con los siguientes parámetros:

Un empleo numeroso y que no excluya en el número ni a los discapacitados ni a aquellos en riesgo o en situación real de exclusión social. Numeroso pero creado a un ritmo que no produzca tensiones demográficas que pongan en peligro la sostenibilidad de los sistemas sociales en los que se genera.

Un empleo diversificado en un sistema productivo que no agote los escasos recursos biológicos y en un territorio especialmente limitado.

Un empleo repartido equilibradamente entre hombres y mujeres y que permita, además, su compatibilidad con el ejercicio de las funciones, responsabilidades y tareas familiares.

Un empleo que sea temporal solo, y estrictamente, en los términos que requiera las características de la producción pero que no quiebre las expectativas futuras de los que lo ejerzan.

Un empleo que aproveche las cualificaciones de los trabajadores y que éstas permitan su polivalencia y su movilidad.

Un empleo de y creado por emprendedores canarios con mentalidad, capacidad técnica y recursos económicos para producir bienes y servicios para el mercado canario e internacional, abiertos por lo tanto a Europa y Africa.

Un empleo en empresas que inviertan en Investigación y Desarrollo y las reinviertan en sus actividades productivas, que aprovechen las tecnologías de la Sociedad de la Información, mejorando su competitividad y ampliando sus mercados a la par que generando empleos cada vez mas cualificados.

Quinto.

Que es necesario optimizar la aplicación de los Fondos Estructurales, así como racionalizar y coordinar las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la promoción del empleo.

Sexto.

Que de conformidad al artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas quedan fuera del ámbito de dicha Ley los Convenios de Colaboración celebrados entre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias (en adelante II PIEC).

Segunda. Objetivos del II Plan Integral de Empleo de Canarias.

1. Los principales objetivos del II PIEC se pueden concretar en los siguientes aspectos:

Que los trabajadores residentes en Canarias accedan, en igualdad de condiciones, a todos los puestos de trabajo generados en las islas favoreciendo la movilidad laboral.

Facilitar la reconversión de los desocupados de los sectores más sensibles a los ciclos económicos hacia los nuevos yacimientos de empleo: Servicios de proximidad, nuevas tecnologías, especialmente las de la información y comunicaciones, servicios vinculados con el ocio de los residentes y visitantes y los relacionados con el patrimonio natural y cultural.

Aumentar las tasas de ocupación de las mujeres activas. Garantizar el acceso a recursos de apoyo (escuelas infantiles, servicios y centros de día, etc.) de la mujer que lo necesite para su incorporación a un puesto de trabajo.

Contribuir a que todas las unidades familiares de las islas tengan, como mínimo, a uno de sus activos ocupados.

Mejorar la calidad del empleo: aumentando el número de contratos indefinidos, y aumentando el peso del empleo estable sobre el de duración determinada en el conjunto de la población asalariada; disminuyendo la siniestralidad laboral, en especial, la grave y mortal; facilitando la resolución de los conflictos laborales y procurando hacer emerger la economía irregular.

Rediseñar el Servicio Público de Empleo en Canarias sobre la base de consolidar sus líneas de actuación y adaptarlas a las demandas de cada uno de los agentes que participan en el mercado de trabajo.

Contribuir al impulso de la Formación Profesional, especialmente en los ciclos de Grado Superior, facilitando el empleo de los titulados de Formación Profesional y fomentando las prácticas de Formación Profesional en los centros de trabajo.

Reprogramar las acciones de la política activa de empleo, vinculándolas al Servicio Público de Empleo y a las demandas detectadas en el mercado.

Promover la integración laboral de los colectivos en exclusión y aquellos de difícil inserción, combinando la actuación pública con la desarrollada por las entidades sin ánimo de lucro y el propio tejido productivo canario.

Contribuir a modificar la estructura empresarial canaria mediante acciones conjuntas de formación, apoyo y asesoramiento e inversión selectivas y dirigidas en especial a los nuevos emprendedores.

2. Para la consecución de tales objetivos y para la ejecución del Plan, ambas Administraciones consideran necesaria una aportación de 917,13 millones de euros según el detalle que figura en el anexo I.

Tercera.  Compromisos de la Administración General del Estado.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, aportará, anualmente, 51.086.030 euros, con cargo a sus presupuestos, extendiéndose hasta el 2006, de conformidad con las prescripciones contenidas en el anexo III del presente documento, concretándose, igualmente, cada año, el procedimiento y finalidad específica de las referidas aportaciones. El desembolso de las obligaciones de la Administración General del Estado quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

2. Los Ministerios de Economía, de Hacienda y de Ciencia y Tecnología impulsarán la adopción de las medidas precisas para que las iniciativas de apoyo empresarial de carácter estatal, relacionadas en el anexo IV, se adapten a las especificidades del tejido productivo del archipiélago.

Al mencionado anexo podrán incorporarse otras iniciativas de carácter sustitutivo o similares objetivos que se articulen con posterioridad a la suscripción del presente Convenio.

En todo caso, las ayudas por incentivos regionales a proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias, estarán condicionadas a que los proyectos estén ubicados en zonas en que la Comisión Europea autorice dichas ayudas y siempre que los proyectos cumplan los requisitos de incentivos regionales.

3. Se cifra en 42.070.850 euros la aportación anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Nacional de Empleo, con cargo a su presupuesto, destinada a financiar las acciones y medidas de fomento de empleo descritas en el anexo II del presente Convenio, durante el periodo 2003-2006.

Durante dicho período, por el Instituto Nacional de Empleo se suscribirán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, anualmente, las correspondientes adendas de realización de la aportación anual, previa dotación presupuestaria, a través de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en el estado de gastos de dicho organismo.

Cuarta. Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo y Asuntos Sociales, de Educación, Cultura y Deportes, de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, complementará las actuaciones de la Administración General del Estado mediante el desarrollo de iniciativas propias que podrán abarcar los siguientes ámbitos:

Favorecer la generación de empleo mediante el apoyo a iniciativas emprendedoras.

Reforzar la implicación entre la I+D y el tejido productivo.

Impulsar la inserción laboral de colectivos con dificultades: Parados de larga duración, parados menores de veinticinco años.

Apoyar la reincorporación a la vida laboral de personas ausentadas del mercado de trabajo.

Mejorar la calidad del empleo mediante la actualización de las capacidades laborales de los trabajadores. La disminución de la siniestralidad laboral.

Consolidar la modernización del Tribunal Laboral Canario y la regulación de la economía sumergida.

Apoyar la inserción de personas discapacitadas en el mercado laboral.

Desarrollar acciones para facilitar la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

Mejorar las condiciones de empleo de las mujeres, combatir la segregación horizontal y vertical y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Modernización del Servicio Público de Empleo.

Que el sector público favorezca la generación de empleo según las prioridades antes expuestas.

Dotar de recursos logísticos que favorezcan la inserción laboral: Escuelas infantiles, servicios de día, viviendas para móviles laborales.

Apoyar iniciativas empresariales que redunden en la mejora de la competitividad y diversificación de la oferta turística.

Incentivar la modernización tecnológica y la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la Sociedad de la Información.

Mejorar la competitividad de los sectores industriales tradicionales y favorecer el desarrollo de sectores emergentes.

Apoyar la mejora de la competitividad del sector comercial y la mejora de los canales de comercialización y fomento de nuevas actividades comerciales.

Fomentar el desarrollo de empresas vinculadas a la Sociedad de la Información.

Construcción, reforma y equipamiento de centros educativos de formación en el ámbito universitario y no universitario.

Fomentar la Formación Profesional en los centros de trabajo y apoyar las medidas de empleo de los titulados en Formación Profesional.

Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias se consignarán en los correspondientes estados de gastos de sus Presupuestos, en los conceptos respectivos y para las finalidades que se especifican en los anexos a este Convenio.

Quinta.

Los diferentes Departamentos ministeriales a los que se refieren los anexos II y III precisarán anualmente los requisitos formales y procedimentales requeridos para proceder a la financiación de proyectos y para hacer efectiva sus respectivas aportaciones presupuestarias, así como el procedimiento de pago a emplear.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento para la interpretación del presente Convenio, el seguimiento y evaluación de las acciones acordadas, la evaluación anual de las aportaciones realizadas por la Administración General del Estado conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera y de sus finalidades, la elaboración de las propuestas de medidas y criterios para la adaptación y desarrollo anual y las propuestas de modificación del Convenio, y cuantas cuestiones puedan plantearse respecto del cumplimiento del mismo.

2. A la Comisión de Seguimiento se le informará, con periodicidad anual, del desarrollo de estas actuaciones y, específicamente, de su complementariedad con las iniciativas financiadas por la Administración General del Estado en el ámbito de este Convenio.

3. La composición de la Comisión de Seguimiento será paritaria y formarán parte de la misma, por parte de la Administración General del Estado, representantes de los Ministerios de Economía, de Hacienda, de Educación, Cultura y Deportes, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Ciencia y Tecnología; por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, la integrarán representantes de las Consejerías de Empleo y Asuntos Sociales, de Economía, Hacienda y Comercio, de Educación, Cultura y Deporte y de Presidencia e Innovación Tecnológica.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año y en el transcurso del primer cuatrimestre, pudiendo celebrar otras sesiones a petición de cualquiera de las partes.

5. La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma le corresponderá a la representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Séptima. Publicidad.

En la medida en que la tipología de las actuaciones cofinanciadas por este Convenio lo permita, se incluirán medidas de publicidad que aludan a su inclusión en el II PIEC.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006. Por lo que hace referencia a las aportaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto Nacional de Empleo, este Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha al inicio mencionado.–El Presidente del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.

ANEXO I.1

Millones de euros

Ejes programa operativo Gobierno de Canarias Estimaciones para iniciativas de apoyo empresarial

Dotación

presup.

adicional

estatal

Total
Eje 1. Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo. 80,82 80,79 0 161,61
Eje 2. Sociedad del conocimiento (Innovación I+D, Sociedad de la Información) y Telecomunicaciones. 65,62 86,35 0 151,97
Eje 4A. Infraestructura y refuerzo de la educación técnico profesional. 99,81 0 255,43 355,24
Eje 4B. Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados. 17,51 0 102,42 119,93
Eje 4C. Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad. 27,86 0 4,81 32,67
Eje 4D. Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades. 25,89 0 43,27 69,16
Eje 4E. Participación de las mujeres en el mercado de trabajo. 8,76 0 17,79 26,55
 Total Eje 4. 179,83 0 423,72 603,55
  Total. 326,27 167,14 423,72 917,13
ANEXO I.2

Millones de euros

  Años Eje 1 Eje 2 Eje 4A Resto eje Total Total
Gobierno de Canarias. 2002 16,38 12,75 20,10 16,31 36,41 65,54
2003 16,78 13,00 20,49 16,60 37,10 66,88
2004 15,85 11,97 19,61 15,40 35,02 62,84
2005 15,93 13,28 19,92 15,69 35,62 64,83
2006 15,87 14,62 19,68 16,01 35,69 66,18
 Total.   80,82 65,62 99,81 80,02 179,83 326,27
Estimaciones para iniciativas de apoyo empresarial. 2002 16,48 17,62 0,00 0,00 0,00 34,10
2003 16,80 17,95 0,00 0,00 0,00 34,75
2004 15,52 16,59 0,00 0,00 0,00 32,11
2005 15,83 16,92 0,00 0,00 0,00 32,74
2006 16,16 17,28 0,00 0,00 0,00 33,44
 Total.   80,79 86,35 0,00 0,00 0,00 167,14
Dotación presupuestaria adicional estatal. 2002 0,00 0,00 51,09 0,00 51,09 51,09
2003 0,00 0,00 51,09 42,07 93,16 93,16
2004 0,00 0,00 51,09 42,07 93,16 93,16
2005 0,00 0,00 51,09 42,07 93,16 93,16
2006 0,00 0,00 51,09 42,07 93,16 93,16
Total.   0,00 0,00 255,43 168,28 423,73 423,73
Total. 161,61 151,98 355,24 248,30 603,56 917,13
ANEXO II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Nacional de Empleo, aportará durante el periodo 2003-2006 la cantidad de 42.070.850 euros, con cargo a su presupuesto vigente, adicionales a los que correspondan a Canarias, en virtud de las competencias ya asumidas de ejecución de la legislación laboral, para las siguientes finalidades:

Inserción de desempleados en el mercado de trabajo.

Inserción de desempleados de larga duración.

Reincorporación a la vida laboral de personas ausentadas del mercado de trabajo.

Integración laboral de colectivos en riesgo de exclusión social.

Acceso de las mujeres al mercado de trabajo.

Modernización del servicio público de empleo y facilitación de su acceso a todos los usuarios.

ANEXO III

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará, a través del presupuesto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, una dotación anual, como transferencia de capital a la Comunidad Autónoma, de 51.086.030 euros para construcción, mejora y equipamiento educativo, que atenderá, preferentemente, las necesidades de las áreas comarcales afectadas de un intenso incremento demográfico, el reforzamiento de las enseñanzas técnico-profesionales y el desarrollo de la Sociedad de la Información en el ámbito educativo.

Asimismo, se financiarán las actuaciones iniciadas y cofinanciadas al amparo del Acuerdo de 25 de marzo de 1997 de realización y financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias.

ANEXO IV

Iniciativas de apoyo empresarial

Incentivos Regionales.

Plan de Consolidación y Competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Plan Marco de Modernización del Comercio.

Programa PIPE 2000.

Programas de Ayudas directas a las Empresas Turísticas.

Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) relativa a tecnologías de la información y las comunicaciones.

Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).

Programa Nacional de Sociedad de la Información.

Programa de Formación de Telecomunicaciones (FORINTEL).

Acciones Regionales de Telecomunicaciones para pequeñas y medianas empresas (ARTE/PYME II).

Mejora de los usuarios de telecomunicaciones ubicados en zonas rurales y de baja densidad de población con limitaciones de acceso a las redes existentes.

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