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Documento BOE-A-2003-23689

Resolución de 7 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de una célula de carga modelo PL-50 a favor de Sensocar, S.A., con registro de control metrológico 02-M-171.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2003, páginas 46200 a 46200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-23689

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Sensocar, S.A., domiciliada en la calle Géminis, n.º 77, nave 2, polígono industrial Can Parellada, 08228 Terrassa (Barcelona), en solicitud de la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.12, de una célula de carga modelo PL-50.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el LGAI Technological Center, S.A., de 27 de octubre de 2003, y con referencia 3009921,

Esta Direcció General del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la norma metrológica de células de carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.12 a favor de la entidad Sensocar, S.A., de una célula de carga modelo PL-50.

Segundo.

Esta primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.12 viene afectada por:

La adición del acero inoxidable como material de construcción.

La adición de un nuevo número de escalones de verificación nLC = 4000 sólo para las células de carga de acero inoxidable.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el certificado de aprobación de modelo de 1 de junio de 2000.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.12, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes al certificado de aprobación de modelo de 1 de junio de 2000.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.12, a la que se refiere esta Resolución, deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.12.

Sexto.

Esta primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.12 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación de modelo de 1 de junio de 2000, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Séptimo.

Ninguna de las propiedades de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 7 de noviembre de 2003.–El Director General, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13-11-1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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