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Documento BOE-A-2003-23669

Resolución de 26 de noviembre de 2003, del Departamento de Justicia e Interior, de convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Técnico de Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2003, páginas 46167 a 46173 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-23669

TEXTO ORIGINAL

Dado lo previsto por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de

octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único

de los preceptos de determinados textos legales vigentes en

Cataluña en materia de función pública; la Ley 10/1998, de 15 de

julio, de uniones estables de pareja; la Ley 9/1986, de 10 de

noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de

Cataluña, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas; el Decreto 123/1997, de 13

de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión

de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios

de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto

161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento

del catalán y del aranés en los procesos de selección de personal

y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones

públicas de Cataluña, y otras disposiciones concordantes;

Dado lo previsto por el Convenio suscrito entre el Ministerio

del Interior y el Departamento de Justicia e Interior de la

Generalidad de Cataluña sobre movilidad interadministrativa de los

funcionarios de instituciones penitenciarias, de 3 de junio de 2002

(BOE núm. 159, de 4.7.2002);

Dada la necesidad de proveer de forma definitiva los puestos

de trabajo del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad

de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, con dotación

presupuestaria, de los centros penitenciarios y comisiones territoriales

de asistencia social penitenciaria de Cataluña, dependientes de

la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia

Juvenil del Departamento de Justicia e Interior, que se detallan

en el anexo 2 de la presente convocatoria;

Dado que el Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del

personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de

negociación de la Administración de la Generalidad prevé establecer,

a partir del año 2001, el sistema de concurso llamado de resultas,

según el cual se pueden adjudicar las plazas ocupadas

definitivamente en el momento de la publicación de la convocatoria si

las personas titulares de estos puestos obtienen destino en otra

plaza en el mismo concurso;

Dado el Acuerdo de la Mesa sectorial de negociación del

personal de administración y técnico por el que se aprueba el acuerdo

entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las

organizaciones sindicales representativas del personal funcionario

penitenciario en relación con las condiciones de trabajo, de 30

de julio de 1999, y los acuerdos del grupo de trabajo del personal

penitenciario dependiente de la Mesa Sectorial de Administración

y técnico de 10 de octubre de 2002;

Dado que se ha llevado a cabo lo que determina la Ley 9/1987,

de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de

las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio

de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1980,

de 19 de julio;

Dado que se han llevado a cabo los trámites que prevé la

normativa vigente, en uso de las competencias que me atribuye el

artículo 1.d) del Decreto 101/2001, de 3 de abril, sobre atribución

de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad

en materia de función pública, i de conformidad con el artículo

80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Artículo 1.

Convocar concurso general de méritos y capacidades para la

provisión de los puestos de trabajo del cuerpo técnico de

especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios

penitenciarios, que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

Artículo 2.

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo 1

de esta Resolución.

Artículo 3.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las

personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo

un recurso de reposición ante la consejera de Justicia e Interior

en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo

contencioso-ad

ministrativo competente, de conformidad con la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común, y con la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa

administrativa.

Transcurrido un mes de la interposición del recurso de

reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender

desestimado y se podrá interponer un recurso

contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente

al que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer

cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa

de los sus intereses.

Los plazos de interposición de ambos recursos se contarán

desde el día siguiente de la publicación simultánea de esta

Resolución en el DOGC y en el BOE. En el caso que la publicación

en ambos diarios oficiales no fuera simultánea, los plazos se

contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el último

diario oficial (BOE o DOGC).

Asimismo, y de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

y con los artículos 49 y 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, la

interposición de los recursos contenciosos administrativos que se han

de notificar a los interesados se notificará mediante su publicación

en el DOGC y su exposición en los tableros de anuncios de los

lugares especificados en la base 5.1 del anexo 1 de esta

Resolución.

Barcelona, 26 de noviembre de 2003.-La Consejera de Justicia

e Interior, Nuria de Gispert i Català.

ANEXO 1

Bases

1. Puestos de trabajo

1.1 Se convoca concurso general de méritos y capacidades

para la provisión de los puestos de trabajo del cuerpo técnico

de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios

penitenciarios, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución como

vacantes y los que queden vacantes como consecuencia del

desarrollo del presente concurso, los cuales se incorporarán en

concepto de resultas a las vacantes ofrecidas, salvo en los casos

establecidos en la base 1.3.

1.2 Los funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de

la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios,

podrán solicitar cualquier puesto de trabajo de los que figuran

en el anexo 2 de esta Resolución.

1.3 Teniendo en cuenta la base anterior, los puestos de

trabajo marcados con dos asteriscos (**) en los códigos del anexo

mencionado serán adjudicados preferentemente a los funcionarios

de los cuerpos técnicos de especialistas de la Generalidad de

Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, con destinación definitiva

en un puesto de genérico/a de área mixta de vigilancia en el centro

correspondiente a la plaza convocada, según establecen los

acuerdos del grupo de trabajo del personal penitenciario dependiente

de la Mesa Sectorial de Administración y Técnico de 10 de octubre

de 2002.

Estas plazas no generarán resultas en el caso que sean

adjudicadas a titulares que ocupen puestos de genérico/a área mixta

de vigilancia en el centro correspondiente a la plaza convocada.

1.4 Los funcionarios que pertenezcan al cuerpo de ayudantes,

escalas masculina y femenina, de Instituciones Penitenciarias

podrán solicitar los puestos de trabajo identificados con un

asterisco (*) en los códigos del anexo 2 de esta Resolución, la

adjudicación de los cuales no podrá alcanzar una asignación superior

a las 30 plazas, de acuerdo con lo que prevén el Convenio de

3 de junio de 2002 y la base primera, apartado 2.b.1, de la Orden

INT/2941/2002, de 8 de noviembre, por la que se convoca el

concurso general para proveer puestos de trabajo vacantes en

los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias.

De acuerdo con lo establecido en la base segunda, apartado

2.2, del Convenio mencionado, la participación de estos

funcionarios se regirá por el principio de igualdad respecto de los

funcionarios dependientes de la Generalidad de Cataluña. A estos

efectos, el anexo 3 de esta Resolución establece la tabla de

equivalencias de los puestos de trabajo del cuerpo técnico de

especialistas, grupo de servicios penitenciarios, de la Generalidad de

Cataluña y del cuerpo de ayudantes, escalas masculina y femenina,

de Instituciones Penitenciarias.

2. Contenido funcional

Las funciones que se han de ejercer en los centros

penitenciarios donde se ubican los puestos objeto de concurso son las

de ejecución, colaboración y similares conforme a su nivel de

titulación y de especialización, de acuerdo con el artículo 3.2 de

la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios

de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 31/2002,

de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

3. Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal

funcionario que pertenezca al cuerpo técnico de especialistas de la

Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, y que

cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa

vigente, los que determina la relación de puestos de trabajo y

los que disponen estas bases.

3.2 También pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del cuerpo de ayudantes, escalas masculina

y femenina, de Instituciones Penitenciarias del Estado, de acuerdo

con el Convenio de 3 de junio de 2002 mencionado, que cumplan

los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente,

los que determina la relación de puestos de trabajo y lo dispuesto

en las bases de esta convocatoria.

3.3 El personal funcionario mencionado puede encontrarse,

respecto a la Administración de la Generalidad, en cualquiera de

las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.4 También podrá participar el personal funcionario no

integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad

que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación del

puesto, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones

exigidos en la relación de puestos de trabajo.

3.5 Para poder participar, los funcionarios tienen que haber

permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo con

destinación definitiva desde la cual concursan, salvo que se trate

de proveer puestos dentro del mismo Departamento o cualquier

otra circunstancia de las previstas en el artículo 62 del Decreto

123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

general de previsión de puestos de trabajo y promoción provisional

de los funcionarios de la Generalidad de Cataluña.

3.6 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios que

se encuentren en suspensión de ocupación, los trasladados de

puestos de trabajo ni los destituidos de puestos de mando como

consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los

efectos correspondientes. Tampoco podrán tomar parte los

funcionarios en situación diferente a servicio activo que no hayan

permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio

activo.

3.7 Están obligados a tomar parte en esta convocatoria los

funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad

de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que ocupen

puestos de la Administración de la Generalidad con carácter provisional

y sin reserva de ningún otro puesto de trabajo.

3.8 Los funcionarios con discapacidades podrán participar

en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes siempre

que puedan desarrollar las funciones de los puestos de trabajo

a proveer.

3.9 De acuerdo con el artículo 7, apartado 1, del Decreto

161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento

del catalán y del aranés en los procesos de selección de personal

y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones

públicas de Cataluña, los funcionarios que pertenezcan al cuerpo de

ayudantes, escalas masculina y femenina de Instituciones

Penitenciarias, han de acreditar los conocimientos de nivel intermedio

de catalán (certificado B) de la Dirección General de Política

Lin

güística, o equivalente, sin perjuicio que también se les valore

como mérito de acuerdo con la base 6.2.6 de esta convocatoria.

En caso de que estos aspirantes no estén en posesión del

certificado acreditativo correspondiente, la Comisión de Evaluación

evaluará mediante una prueba de carácter eliminatorio estos

conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer antes

de elaborar la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta

convocatoria.

4. Fecha de referencia de los requisitos de participación

Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha

en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece

la base 5.1 de esta convocatoria, y han de continuar cumpliéndose

hasta la fecha de toma de posesión.

5. Solicitudes

5.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso se han

de presentar en los registros de los centros penitenciarios de

Cataluña, en las subdirecciones generales de Justicia e Interior y en

los servicios centrales de este Departamento, o por cualquiera

de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del

plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de

la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en

el DOGC.

Las direcciones son las siguientes:

Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, c. Entença,

núm. 155, 08029 Barcelona.

Centro Penitenciario de Jóvenes de Barcelona, c. Pare Manjón,

núm. 2, 08033 Barcelona.

Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona, c. Doctor

Trueta, núm. 76-98, 08005 Barcelona.

Centro Penitenciario Brians (Hombres y Mujeres), ctra. de

Martorell a Capellades, km 23 (pasaje Can Brians), 08761 Sant Esteve

Sesrovires.

Centro Penitenciario Quatre Camins, ctra. de Granollers a El

Masnou, s/n, 08400 Granollers.

Centro Penitenciario de Girona, c. Menorca, núm. 16, 17071

Girona.

Centro Penitenciario de Figueres, c. Sant Pau, núm. 158,

17071 Figueres.

Centro Penitenciario Ponent, c. Victòria Kent, s/n, 25071

Lleida.

Centro Penitenciario de Tarragona, av. República Argentina,

núm. 2, 43071 Tarragona.

Centro de Régimen Abierto de Hombres a Barcelona, c.

Entença, núm. 155, 08029 Barcelona.

Centro de Régimen Abierto de Lleida, c. Victòria Kent, s/n,

25071 Lleida.

Subdirección General de Justicia e Interior en Girona, c. Güell,

89, 17005 Girona.

Subdirección General de Justicia e Interior en Lleida, c. Sant

Martí, núm. 1, 25004 Lleida.

Subdirección General de Justicia e Interior en Tarragona, c.

Sant Antoni Maria Claret, núm. 17, bajos, 43002 Tarragona.

Subdirección General de Justicia e Interior en las Tierras del

Ebro, c. Àngel, 6, 43500 Tortosa.

Servicios centrales del Departamento de Justicia e Interior, c.

Pau Claris, núm. 81, 08010 Barcelona.

Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia

Juvenil, c. Aragó, núm. 332, 08009 Barcelona.

Comisión Territorial de Asistencia Social Penitenciaria de

Barcelona, ronda de Sant Pere, núm. 31, 08010 Barcelona.

Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, c.

Roger de Flor, núm. 196, 08025 Barcelona.

5.2 De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 123/1997,

de 13 de mayo, en el caso que dos funcionarios, cónyuges,

miembros de una unión estable de pareja o familiares hasta el primer

grado de consanguinidad o afinidad, participen en esta

convocatoria y reúnan los requisitos que se exigen, podrán condicionar

sus peticiones por razones de convivencia familiar entre ellos para

que ambos obtengan destinación en la misma localidad; en caso

contrario se entenderán desistidas las peticiones efectuadas por

los dos, salvo manifestación expresa de los interesados, realizada,

como máximo, en el plazo previsto en la base 11.2 de esta

convocatoria.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán indicarlo en la solicitud y adjuntar la documentación

acreditativa del parentesco o de la unión estable de pareja y de la

convivencia alegada, así como una fotocopia de la petición del

otro funcionario. En caso de miembros de una unión estable de

pareja, la formalización de la convivencia se acreditará mediante

una escritura pública otorgada con dos años de antigüedad a la

fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC, o bien una

acta de notoriedad de la convivencia y del transcurso de dos años.

5.3 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los

concursantes y sólo se admitirán renuncias a la participación al

concurso cuando se presenten dentro de los diez días hábiles

siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo

que la Comisión de Evaluación decida aceptarlas, una vez

transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

5.4 La solicitud se tendrá que formalizar en los modelos que

figuran como anexo 4 de esta convocatoria, y se tendrá que

adjuntar la correspondiente declaración de méritos y capacidades

(anexo 5) que tengan relación con el puesto a proveer,

debidamente especificada, y la certificación de los méritos alegados

emitida por el órgano competente en materia de personal, o del órgano

en el cual delegue, en el caso de los méritos alegados con relación

a otra Administración pública (anexo 6). En las certificaciones

tiene que constar de manera clara y expresa el cargo del órgano

que tiene la competencia para expedir el certificado, o del órgano

en el cual delegue, y también la norma legal que le habilita, con

la indicación, si procede, del diario o el boletín oficial en que

se ha publicado. Así mismo, tiene que constar el cuerpo o la escala,

el grupo, el régimen jurídico, el vínculo, las funciones y el periodo

concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de

publicación de la convocatoria.

Los modelos mencionados en el párrafo anterior están a

disposición de los interesados en los lugares que especifica la base

5.1 y en la página web del Departamento de Justicia e Interior:

http://www.gencat.net/dji/departament/ofertes/sp/index.htm.

5.5 Los aspirantes a los cuales hace referencia la base 3.8

tienen que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo

oficial de valoración de diminuciones del Instituto Catalán de

Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) para que la Comisión de

Evaluación pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de

manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto

de trabajo objeto de la convocatoria.

A los efectos de la obtención del informe mencionado, los

interesados se han de dirigir a los centros siguientes:

Demarcación de Barcelona, excepto las demarcaciones de El

Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà: EVO-laboral, av.

Paralel, 145, 08004 Barcelona; teléfono 93.425.22.44, fax

93.425.39.06.

Demarcaciones de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà:

EVO-laboral, c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa; teléfono

93.785.83.00, fax 93.731.81.38.

Demarcación de Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona;

teléfono 972.21.70.12, fax 972.20.71.25.

Demarcación de Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida; teléfono

973.24.41.00, fax 973.23.98.21.

Demarcación de Tarragona: av. Andorra, 9, 43002 Tarragona;

teléfono 977.21.34.71, fax 977.22.13.39.

Así mismo, estos aspirantes podrán pedir en la solicitud de

participación la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta

adaptación no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido

del puesto y el servicio público a prestar.

La Comisión de Evaluación podrá requerir al interesado,

mediante una entrevista u otros medios adecuados, la información

que considere necesaria para la adaptación solicitada; así mismo,

se puede pedir el correspondiente dictamen del equipo de

valoración de disminuciones en relación con la procedencia de la

adaptación mencionada y de la compatibilidad con el desarrollo de

las funciones y de las tareas del puesto concreto.

5.6 Los aspirantes han de consignar en la solicitud de

participación la denominación y el código del puesto de trabajo al

que se opta, y si se quiere concursar a la vez por más de un

puesto de esta convocatoria, se tendrán que indicar las

denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos a los cuales

se opta, por orden de preferencia.

En caso de que los concursantes no manifiesten el orden de

preferencia de las plazas, este quedará determinado por el orden

con el cual las han relacionado.

5.7 Los concursantes procedentes de una excedencia, salvo

de la motivada para cuidado de un hijo o para cuidado de un

familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y de las de

suspensión de ocupación, han de adjuntar a su solicitud una

declaración del hecho de no estar separados del servicio de ninguna

administración pública, ni inhabilitados para el ejercicio de cargos

y de funciones públicas.

6. Méritos y capacidades que se valoren

6.1 Los méritos y capacidades de los candidatos se valorarán

en una sola fase, hasta 100 puntos en total, en función de los

puestos de trabajo a proveer, según los criterios y los baremos

siguientes:

6.2 Puestos de trabajo: genérico/a de servicio interior,

genérico/a de área mixta de vigilancia, genérico/a de área mixta de

prestaciones, genérico/a de oficina.

6.2.1 Trabajo desarrollado: Por el trabajo realizado en

puestos de trabajo del ámbito penitenciario se otorgarán hasta 50

puntos, de acuerdo con lo siguiente:

6.2.1.1 Puesto de trabajo: genérico/a de servicio interior.

Genérico/a servicio interior, jefe de servicios, jefe de centro,

jefe de unidad (SI/AM): 0,12 puntos/mes.

Genérico/a área mixta (vigilancia y prestaciones), jefe de

oficina, encargado/a de área administrativa, genérico/a de oficina

y otros puestos de mando: 0,11 puntos/mes.

Auxiliar técnico/a de servicio interior, auxiliar técnico/a de área

mixta: 0,10 puntos/mes.

Experiencia en cualquier otro puesto de trabajo del ámbito

penitenciario: 0,08 puntos/mes.

6.2.1.2 Puesto de trabajo: genérico/a de área mixta (vigilancia

y prestaciones).

Genérico/a de área mixta (vigilancia y prestaciones), jefe de

servicios, jefe de centro, jefe de unidad (SI/AM): 0,12 puntos/mes.

Genérico/a de servicio interior, jefe de oficina, encargado/ada

de área administrativa, genérico/a de oficina y otros puestos de

mando: 0,11 puntos/mes.

Auxiliar técnico/a de servicio interior, auxiliar técnico/a de área

mixta: 0,10 puntos/mes.

Experiencia en cualquier otro puesto de trabajo del ámbito

penitenciario: 0,08 puntos/mes.

6.2.1.3 Puesto de trabajo: genérico/a de oficina:

Genérico/a oficina, jefe de oficina, encargado/a de área

administrativa: 0,12 puntos/mes.

Técnico/a medio/a de oficina, jefe de servicios, jefe de centro,

jefe de unidad (SI/AM), genérico/a de servicio interior, genérico/a

de área mixta (vigilancia y prestaciones): 0,11 puntos/mes.

Auxiliar técnico/a de servicio interior, auxiliar técnico/a de área

mixta, auxiliares administrativos/as en centros penitenciarios:

0,10 puntos/mes.

Experiencia en cualquier otro puesto de trabajo del ámbito

penitenciario: 0,08 puntos/mes.

6.2.1.4 Se considera que un mes comprende 30 días

naturales y no se computarán periodos inferiores a un mes.

6.2.2 Para los cursos de formación y perfeccionamiento y de

idiomas se otorgarán hasta 9 puntos.

6.2.2.1 Por la asistencia y/o aprovechamiento de los cursos

de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias

relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo

convocados seguidos en la Escuela de Administración Pública de

Cataluña, en el Centro de Estudios Jurídicos y de Formación

Especializada del Departamento de Justicia e Interior o en otras

instituciones oficiales se pueden otorgar hasta 7 puntos.

La valoración de cada curso se hará por horas, y cuando estas

no consten se hará la conversión de días en horas en la proporción

de 5 horas por un día.

La hora se valorará hasta 0,015 puntos/hora, con el máximo

indicado anteriormente.

El órgano de evaluación tendrá que distinguir en la puntuación

entre el aprovechamiento y la asistencia.

6.2.2.2 Con los mismos criterios se valorarán las

publicaciones y la actividad docente desarrollada por los aspirantes.

6.2.2.3 Idiomas: hasta un máximo de 2 puntos (0,4 por el

primer curso de cada idioma; los siguientes cursos del mismo

idioma, 0,34). El conocimiento de los idiomas sólo será válido

si se aporta la documentación acreditativa expedida por un centro

oficial de enseñanza de idiomas como la Escuela Oficial de Idiomas,

la Escuela de Administración Pública y las diferentes universidades

del Estado.

6.2.3 Grado personal: El grado personal consolidado se

valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución

siguiente:

Superior al puesto: 5 puntos.

Igual al puesto: 3 puntos.

Inferior al puesto: 1 punto.

6.2.4 Antigüedad: La antigüedad en la administración pública

se valorará hasta a un máximo de 22 puntos, de acuerdo con

el baremo siguiente:

1,55 puntos por año completo de servicio en el cuerpo técnico

de especialistas.

0,13 puntos por mes completo de servicio en el cuerpo técnico

de especialistas cuando haya fracciones inferiores al año.

1 punto por año completo para el resto de los servicios

prestados.

0,08 puntos por el resto de los meses completos de servicios

prestados cuando haya fracciones inferiores al año.

A estos efectos, se valoran los servicios efectivos prestados

y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo

de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una

vez.

6.2.5 Titulaciones académicas.

6.2.5.1 Las titulaciones académicas se valoran hasta un

máximo de 9 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Licenciatura en derecho, psicología o pedagogía: 7,5 puntos.

Diplomatura o equivalente en derecho, psicología, pedagogía,

magisterio, trabajo social o educación social: 3 puntos.

Diplomatura en criminología: 4,5 puntos.

Diplomatura en gestión y administración pública: 3 puntos.

Otras licenciaturas: 3 puntos.

Otras diplomaturas: 1,5 puntos.

6.2.5.2 En ningún caso se evalúan las titulaciones

académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de

nivel superior que se puedan alegar como mérito, ni las que se

exijan como requisito indispensable de participación.

6.2.6 Por los certificados de conocimiento de catalán

expedidos por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo

con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, o de otros títulos,

diplomas y certificados que son considerados equivalentes por

la Orden del consejero de Cultura de 12 de junio de 2002 o por

la disposición adicional 1 del Decreto 161/2002, de 11 de junio,

se otorgan hasta 5 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes

para cada puesto convocado:

6.2.6.1 Puestos de trabajo: genérico/a de servicio interior

y genérico/a de área mixta:

Por la posesión del certificado acreditativo de conocimientos

de nivel intermedio de catalán (certificado B) de la Dirección

General de Política lingüística, o equivalente: 3 puntos.

Por la posesión del certificado acreditativo de conocimientos

de nivel de suficiencia de catalán (certificado C) de la Dirección

General de Política Lingüística, o equivalente: 4 puntos.

Por la posesión del certificado acreditativo de nivel superior

de catalán (certificado D) de la Dirección General de Política

Lingüística, o equivalente: 5 puntos.

6.2.6.2 Puesto de trabajo: genérico/a de oficina:

Por la posesión del certificado acreditativo de conocimientos

de nivel intermedio de catalán (certificado B) de la Dirección

General de Política lingüística, o equivalente: 3 puntos.

Por la posesión del certificado acreditativo de conocimientos

de nivel de suficiencia de catalán (certificado C) de la Dirección

General de Política Lingüística, o equivalente: 4 puntos.

Por la posesión del certificado acreditativo de nivel superior

de catalán (certificado D) de la Dirección General de Política

Lingüística, o equivalente: 5 puntos.

Por la posesión del certificado acreditativo de conocimiento

de lenguaje administrativo de la Dirección General de Política

Lingüística, o equivalente: 4,50 puntos.

6.3 Destinación previa del cónyuge o del otro miembro de

una unión estable de pareja: La destinación definitiva previa del

cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja, si

también trabaja en la administración pública, en la misma

localidad donde radica el puesto o puestos de trabajo solicitados se

podrá valorar, siempre que se pretenda acceder desde una

localidad diferente, como máximo con la puntuación otorgada en el

aspirante en el mismo concurso por la antigüedad, de acuerdo

con lo que prevé el artículo 14.3 del Decreto 123/1997, de 13

de mayo.

6.4 Fecha de referencia de los méritos y capacidades: La fecha

de referencia de los méritos y capacidades para su valoración será

la de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya, y sólo se tendrán en cuenta los méritos

alegados y justificados dentro del plazo de presentación de

solicitudes, de acuerdo con la base 8.

7. Propuesta de destinación

7.1 La propuesta de destinación recaerá en el candidato que

obtenga la mejor valoración de la totalidad de los méritos y

capacidades que especifica la base 6 de esta convocatoria, de acuerdo

con el orden de preferencia manifestado por el concursante en

su solicitud.

7.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso se

resolverá en primer lugar en función de la mayor puntuación

obtenida por la antigüedad, y, a continuación, por la del grado personal

consolidado. Si aun así persiste el empate, se dirimirá teniendo

en cuenta la mayor edad de los concursantes.

8. Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades

8.1 Los participantes han de acreditar los méritos y

capacidades que aleguen mediante los sistemas siguientes, sin perjuicio

que se les pueda pedir las aclaraciones o las justificaciones

necesarias para verificarlos.

8.2 Todos los datos referentes a los méritos y capacidades

que prevén los apartados 6.2.1, 6.2.3 y 6.2.4, los funcionarios

del cuerpo técnico de especialistas, grupo servicios penitenciarios,

de la Generalidad de Cataluña no es necesario que los acrediten,

dado que ya constan en los registros informáticos

correspondientes.

8.3 Los datos referentes a los méritos y capacidades que

prevén los apartados 6.2.2, 6.2.5 y 6.2.6 se han de acreditar

documentalmente en el plazo de presentación de les solicitudes de

participación, salvo que ya consten en el Registro general de

personal de la Generalidad de Cataluña.

8.4 El mérito que prevé la base 6.3, de destinación del

cónyuge funcionario o del otro miembro de una unión estable de

pareja funcionario, se acreditará respectivamente mediante una

copia autenticada del libro de familia o escritura pública otorgada

con dos años de antigüedad a la fecha de la publicación de la

convocatoria en el DOGC, o bien acta de notoriedad de la

convivencia y del transcurso de dos años, así como la copia

autenticada de la destinación definitiva actual del cónyuge o del otro

miembro de una unión estable de pareja, salvo en los casos que

la destinación mencionada sea en los servicios penitenciarios de

la Generalidad de Cataluña, puesto que ya consta en los registros

informáticos correspondientes.

9. Comisión de Evaluación

9.1 La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado al cual

pertenece encargarse del desarrollo de este proceso de provisión,

y está integrada por las personas siguientes:

Titulares:

Álvaro Vitoria i Gómez, que actuará como presidente.

José Luis Valdivieso de la Hoz, que actuará como vocal.

Sonia Noguera Otero, que actuará como a vocal.

Neus Fumadó Casals, que actuará como representante de la

OTPL.

Ángel Urbano Flores, que actuará como representante de las

organizaciones sindicales.

Suplentes:

Ana González Estévanez, que actuará como presidenta.

Laura Rizzo i Tortuero, que actuará como vocal.

Lourdes Ginés Santolaria, que actuará como vocal.

Carmen Andrés Añón, que actuará como representante de la

OTPL.

Ramón Jordi Sabaté i Coromines, que actuará como

representante de las organizaciones sindicales.

9.2 La Comisión de Evaluación podrá solicitar al órgano

convocante el nombramiento de asesores especialistas, los cuales

actuarán con voz pero sin voto.

10 Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación

10.1 Las actuaciones y las funciones de la Comisión de

Evaluación se sujetarán a lo que determinen los artículos 29 y

siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

10.2 La Comisión de Evaluación tiene atribuidas las funciones

de interpretar las bases de las convocatorias y de deliberar y

aprobar los criterios técnicos para la valoración de los méritos y

capacidades, así como valorar los méritos y capacidades acreditados

y proponer la resolución de la convocatoria, entre las funciones

que prevé el artículo 41 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

10.3 Las actuaciones de la Comisión de Evaluación que

requieran la notificación a los aspirantes se anunciarán en los

tablones de anuncios de los puestos que especifica la base 5.1

de esta convocatoria y se harán públicas en las subdirecciones

generales del Departamento de Justicia e Interior de Lleida,

Tarragona, Girona y las Tierras del Ebro, en los servicios centrales

de Barcelona y en la página web del Departamento de Justicia

e Interior: http://www.gencat.

net/dji/departament/ofertes/sp/index.htm, cosa que sustituye la notificación a los interesados, de

conformidad con lo que establece el artículo 59.5.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

10.4 La Comisión de Evaluación tiene la facultad de convocar

personalmente a los candidatos para esclarecer puntos dudosos

de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación

aportada por los interesados cuando lo considere conveniente.

10.5 Contra los actos administrativos que deriven de la

actuación de la Comisión de Evaluación, los interesados pueden

interponer recurso de alzada ante el órgano convocante en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha que sean

notificados o expuestos, de acuerdo con el artículo 114 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11. Desarrollo del concurso

11.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de

solicitudes y de renuncias, la Comisión de Evaluación expondrá

la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de los motivos de exclusión, al efecto de que los interesados

puedan formular las observaciones o las reclamaciones que

consideren pertinentes en el plazo de diez días hábiles a contar desde

el día siguiente de la fecha de exposición pública.

Transcurrido este plazo, la Comisión de Evaluación expondrá

la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

11.2 Una vez realizada la valoración de los méritos y las

capacidades de los concursantes admitidos, la Comisión de Evaluación

expondrá la propuesta provisional de resolución del concurso, al

efecto de que los interesados puedan formular las observaciones

o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de

los diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha

de exposición pública.

11.3 Transcurrido el plazo que establece el apartado anterior,

la Comisión de Evaluación efectuará la propuesta definitiva de

resolución del concurso, que será elevada al órgano convocante

para que, si procede, sea aprobada.

12. Resolución del concurso

12.1 Esta convocatoria se resolverá por resolución de la

consejera de Justicia e Interior que se publicará en el Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya, lo cual servirá de notificación a

los interesados de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5.b)

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común. En caso de que la adjudicación recaiga en funcionarios

del cuerpo de ayudantes, escalas masculina y femenina, la

comunicación de la misma se llevará a cabo a través de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

12.2 Los participantes que hayan obtenido destinación de

conformidad con la resolución definitiva del concurso de méritos

y capacidades para la provisión de diferentes puestos de mando

en los centros penitenciarios convocado por la Resolución

JUI/2866/2003, de 12 de septiembre (convocatoria de provisión

número JU/CP001/2003, DOGC núm. 3975, de 26.9.2003),

dentro del plazo de toma de posesión de las destinaciones otorgadas

por la presente convocatoria podrán optar por permanecer en la

destinación obtenida en aquel concurso o tomar posesión del

puesto obtenido en el presente, en este último caso perdiendo todos

los derechos en relación con la anterior convocatoria.

12.3 Teniendo en cuenta la base anterior, la destinación

adjudicada es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otra

destinación definitiva mediante convocatoria pública realizada en el

mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el

hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por

causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por

el órgano convocante.

En estos casos, la solicitud de renuncia a la destinación tendrán

que formularse, por escrito y con indicación del motivo, ante el

órgano convocante, y sólo se tendrá en cuenta dentro de los plazos

para la formalización de los ceses y las tomas de posesión que

regula la base 13 de esta convocatoria.

12.4 En el momento de la toma de posesión, el interesado

tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto

al nuevo puesto de trabajo adjudicado o manifestar

fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de

incompatibilidad que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible

dentro del periodo de diez días contados desde el comienzo del

plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización

de compatibilidad. El plazo se entiende prorrogado hasta que se

resuelva la solicitud de compatibilidad.

12.5 Los concursantes que no obtengan destinación mediante

este concurso permanecerán en el puesto que ocupen con

destinación definitiva o en la situación que corresponda de acuerdo

con la normativa vigente.

13. Plazos de formalización de ceses y tomas de posesión

13.1 La resolución de destinación comportará, si procede,

el cese en el puesto anterior.

13.2 El plazo de toma de posesión se computará a partir

del día siguiente al del cese, el cual se tendrá que efectuar al

día siguiente de la publicación de la resolución del concurso en

el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Cuando dicha

resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación

en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

13.3 El plazo para la toma de posesión en la nueva

destinación será de dos días hábiles a partir del día siguiente al del

cese, salvo que se acredite documentalmente un cambio de

localidad de residencia, caso en el que se efectuará en el plazo de

quince días, a partir del día siguiente al del cese.

Excepcionalmente, el plazo de 15 días podrá ser prorrogado,

por resolución del secretario general del Departamento de Justicia

e Interior, como máximo por 15 días más, cuando concurran

circunstancias debidamente motivadas, según lo que prevé el artículo

75.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

13.4 Así mismo, y de acuerdo con lo que se establece en

el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá

prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior, a propuesta

del secretario general del Departamento de Justicia e Interior,

siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las

necesidades del servicio.

13.5 Al efecto del cómputo de plazos, se consideran la misma

localidad los municipios y los núcleos urbanos que estén unidos

sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares

y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos

comunes.

13.6 Las diligencias de cese y toma de posesión de los

funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que

comunicar al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles

siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos

y documentales establecidos.

ANEXO 2

Relación de plazas

C NV NR Unidadorgánica Localidad Lugar ND CE H

C1 18 127 CP de Hombres ...................... Barcelona .................. GSI 15 1.083,93 E

C2 3 62 CP de Jóvenes ....................... Barcelona .................. GSI 15 1.041,27 E

C3 1 55 CP de Mujeres ....................... Barcelona .................. GSI 15 1.041,27 E

C4(*) 20 87 CP Brians ............................ St. Esteve Sesrovires ........ GSI 15 1.062,5 E

C5(*) 19 90 CP Quatre Camins ................... La Roca del Vallès .......... GSI 15 1.062,5 E

C6 0 24 CP Quatre Camins (Terrassa) ......... Terrassa .................... GSI 15 1.041,27 E

C7 1 40 CP de Girona ........................ Girona ..................... GSI 15 1.041,27 E

C8 5 28 CP de Figueres ....................... Figueres .................... GSI 15 1.041,27 E

C9 0 113 CP Ponent ........................... Lleida ...................... GSI 15 1.062,5 E

C10 2 40 CP de Tarragona ..................... Tarragona .................. GSI 15 1.041,27 E

C11 4 32 CP de Hombres ...................... Barcelona .................. GAM-V 15 925,53 E

C12 2 56 CP de Hombres ...................... Barcelona .................. GAM-P 15 909,25 E

C13 0 4 CP de Jóvenes ....................... Barcelona .................. GAM-V 15 902,25 E

C14 1 13 CP de Jóvenes ....................... Barcelona .................. GAM-P 15 885,96 E

C15 1 5 CP de Mujeres ....................... Barcelona .................. GAM-P 15 885,96 E

C16(*) 26 34 CP Brians ............................ Sant Esteve Sesrovires ...... GAM-V 15 913,94 E

C17 12 50 CP Brians ............................ Sant Esteve Sesrovires ...... GAM-P 15 897,65 E

C18(*) 16 26 CP Quatre Camins ................... La Roca del Vallès .......... GAM-V 15 913,94 E

C19 3 56 CP Quatre Camins ................... La Roca del Vallès .......... GAM-P 15 897,65 E

C20 0 3 CP de Girona ........................ Girona ..................... GAM-V 15 902,25 E

C21 0 3 CP de Girona ........................ Girona ..................... GAM-P 15 885,96 E

C NV NR Unidadorgánica Localidad Lugar ND CE H

C22 0 4 CP de Figueres ....................... Figueres .................... GAM-V 15 902,25 E

C23 0 3 CP de Figueres ....................... Figueres .................... GAM-P 15 885,96 E

C24 1 26 CP Ponent ........................... Lleida ...................... GAM-V 15 913,94 E

C25 0 37 CP Ponent ........................... Lleida ...................... GAM-P 15 897,65 E

C26 0 18 CP de Tarragona ..................... Tarragona .................. GAM-P 15 885,96 E

C27 1 30 CP de Hombres ...................... Barcelona .................. GO 15 688,67 E

C28 0 3 CP Régimen Abierto de Hombres ..... Barcelona .................. GO 15 688,67 E

C29 0 10 CP de Jóvenes ....................... Barcelona .................. GO 15 688,67 E

C30 0 9 CP de Mujeres ....................... Barcelona .................. GO 15 688,67 E

C31 0 31 CP Brians ............................ Sant Esteve Sesrovires ...... GO 15 688,67 E

C32 1 30 CP Quatre Camins ................... La Roca del Vallès .......... GO 15 688,67 E

C33 0 6 CP de Girona ........................ Girona ..................... GO 15 688,67 E

C34 1 5 CP de Figueres ....................... Figueres .................... GO 15 688,67 E

C35 0 22 CP Ponent ........................... Lleida ...................... GO 15 688,67 E

C36 0 9 CP de Tarragona ..................... Tarragona .................. GO 15 688,67 E

C37 0 3 CTASP Barcelona .................... Barcelona .................. GO 15 688,67 E

C38 0 1 CTASP Tarragona .................... Tarragona .................. GO 15 688,67 E

C39 0 1 CTASP Girona ....................... Girona ..................... GO 15 688,67 E

C40 0 1 CTASP Lleida ........................ Lleida ...................... GO 15 688,67 E

C41(**) 10 0 CP de Hombres ...................... Barcelona .................. GSI 15 1.083,93 E

C42(**) 15 0 CP Brians ............................ Sant Esteve Sesrovires ...... GSI 15 1.062,5 E

C43(**) 10 0 CP Ponent ........................... Lleida ...................... GSI 15 1.062,5 E

C44(**) 10 0 CP Quatre Camins ................... La Roca del Vallès .......... GSI 15 1.062,5 E

C = código del puesto; NV = número de vacantes; NR = número de resultas; ND = nivel de destinación; CE = complemento específico

expresado en euros; GAM-V = genérico/a de área mixta de vigilancia; GAM-P = genérico/a de área mixta de prestaciones; GSI = genérico/a

de servicio interior; GO = genérico de oficina; H = jornada/horario (N = jornada normal, E = horario especial); (*) = plazas que pueden

solicitar los funcionarios del cuerpo de ayudantes, escalas masculina y femenina, de Instituciones Penitenciarias (de acuerdo con la

base 1.3 de la convocatoria); (**) = plazas que pueden solicitar funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad

de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, con destinación definitiva en un puesto de genérico/a área mixta vigilancia en el centro

correspondiente a la plaza convocada (de acuerdo con la base 1.3 de la convocatoria).

ANEXO 3

Tabla de equivalencias de niveles de puestos de trabajo del grupo C de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación

y Justicia Juvenil de la Generalidad de Cataluña y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a los efectos exclusivos

de valoración del mérito de trabajo desarrollado de la base 6.2.1 de esta convocatoria, en aplicación del Convenio entre el Ministerio

del Interior y del Departamento de Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña sobre movilidad interadministrativa de los funcionarios

de Instituciones Penitenciarias, de 3 de junio de 2002 (BOE número 159, de 4 de julio de 2002).

Servicios Penitenciarios de la Generalidad de Cataluña Dirección General de Instituciones Penitenciarias

Denominacióndelpuestodetrabajo NivelCD NivelCD Denominacióndelpuesto detrabajo

Jefe de Departamento Especial-Coordinador ............................. 22 22 Jefe de Servicios.

Jefe de Servicios ........................................................ 21 22 Jefe de Servicios.

Coordinador Equipo educadores-Educador .............................. 21-19 21 Educador.

Jefe de Oficina de Régimen-RIET-Jefe Sección Admva. Sección Abierta .... 21-19-20 19 Jefe de Oficina.

Jefe de Centro .......................................................... 19 19 Jefe de Centro.

Jefe de Oficina .......................................................... 19 19 Jefe de Oficina.

EIET-CUAM ............................................................ 17 17 Encargado Servicio Interior-2.

Encargado de Área Administrativa ...................................... 17 17 Encargado de Área Administrativa.

CUSI ................................................................... 17 17 Encargado de Departamento Interior.

Genérico/a de Servicio Interior .......................................... 15 15 Servicio Interior Genérico.

Genérico de Oficina ..................................................... 15 15 Oficina Genérico.

Genérico de Área Mixta ................................................. 15 15 Genérico Área Mixta.

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