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Documento BOE-A-2003-2363

Resolución de 23 de enero de 2003, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 21 de marzo de 2000, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGIPSA), en los trabajos que se le encomienden al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la cual se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2003, páginas 4838 a 4838 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-2363

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la cual se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, otorga el carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración a la "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGIPSA), señalando que estará obligada a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en las materias previstas en su número 1.

El número 2 de dicha disposición adicional segunda establece que el importe a pagar por los servicios, trabajos, proyectos y estudios realizados por SEGIPSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por el Subsecretario de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio del Estado, calculadas de manera que representen los costes reales de realización.

En cumplimiento de lo establecido en el citado número 2, y a propuesta de la Dirección General de Patrimonio del Estado, se dictó la Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Subsecretaría del entonces Ministerio de Economía y Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" número 76, de 29 de marzo) por la que se aprueban las tarifas aplicables por la "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGIPSA), en los trabajos que se le encomienden al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la cual se modifica la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los valores en pesetas de las tarifas establecidas por dicha Resolución fueron adaptados al euro por Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" número 287, de 30 de noviembre).

El código VII del anexo único de la Resolución de 21 de marzo de 2000, transcrito, con las cuantías adaptadas al euro, en el anexo II de la Resolución de 20 de septiembre de 2001, estableció las tarifas aplicables a los trabajos de redacción de proyectos de edificación y a la dirección y asesoramiento de obras.

La experiencia acumulada desde la publicación de la citada Resolución ha puesto de relieve que los porcentajes establecidos en su día como tarifas para los trabajos de redacción de proyectos de edificación y dirección facultativa de obras no representan, como requiere la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, reguladora del régimen jurídico de SEGIPSA, los costes reales de realización, por lo que, tanto para el cumplimiento de lo establecido en dicha disposición, como para el necesario equilibrio financiero-patrimonial derivado de estos trabajos, resulte necesaria su modificación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio del Estado resuelvo:

Primero.-El código VII incluido en el anexo único de la Resolución de 21 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 76, del 29) y en el anexo II de la Resolución de 20 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 287, de 30 de noviembre), queda sustituido por el siguiente:

(VER IMAGEN PÁGINA 4838)

Porcentaje sobre Presupuesto de Ejecución Material (PEM), IVA incluido

Código Epígrafe Subepígrafe Concepto Descripción

VII Redacción de proyectos de edificación y dirección de obras.

1 Redacción de proyectos de edificación (1) (2).

1 Proyectos de ejecución material hasta 601.012,10 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,40 2 Proyectos de ejecución material entre 601.012,10 y 3.005.060,52 euros . . 5,40 3 Proyectos de ejecución material entre 3.005.060,52 y 9.000.000 euros . . . . 4,40 4 Proyectos de ejecución material de más de 9.000.000 euros . . . . . . . . . . . . 3,40

2 Dirección de obras (1) (3) (4).

1 Proyectos de ejecución material hasta 601.012,10 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,40 2 Proyectos de ejecución material entre 601.012,10 y 3.005.060,52 euros . . 4,90 3 Proyectos de ejecución material entre 3.005.060,52 y 9.000.000 euros . . . . 3,90 4 Proyectos de ejecución material de más de 9.000.000 euros . . . . . . . . . . . . 2,90

(1) En el caso de proyectos de edificación en edificios existentes, rehabilitaciones, ampliaciones, reformas y reparaciones, estos coeficientes se multiplicarán por 1,20.

(2) Incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de obras.

(3) Incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencias de instalaciones y actividades.

(4) No se entenderán incluidas las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de la obra, respecto de las que se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de enero de 2003.-El Subsecretario, Francisco Uría Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Patrimonio del Estado.

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