Por Resolución de la Consejería de Cultura, Educación y
Deporte de la Generalidad Valenciana de 3 de julio de 2003, se dispone
el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana , recaída en el recurso
contenciosoadministrativo número 2.518/1998, interpuesto por doña María
Amada Piqueras Mateo, incluyendo a la recurrente en la lista de
aspirantes que han superado los procedimientos selectivos de
ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 14 de
mayo de 1997, en la especialidad de Educación Infantil e
incluyéndola asimismo en la Resolución de 30 de octubre de 1997,
por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de
Maestros a los aspirantes seleccionados en el citado procedimiento
selectivo.
Teniendo en cuenta que con anterioridad a que se dictara la
citada sentencia, doña María Amada Piqueras Mateo, participó
y superó los procedimientos selectivos convocados por Orden de
la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalidad
Valenciana de 9 de abril de 2001 y que por Orden ECD/471/2003,
de 18 de febrero y efectos de 1 de septiembre de 2002, fue
nombrada funcionaria de carrera del citado Cuerpo y especialidad.
Vista la propuesta de la Consejería de Cultura, Educación y
Deporte de la Generalidad Valenciana,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Retrotraer al 1 de septiembre de 1998, los efectos
del nombramiento de funcionaria de carrera del Cuerpo de
Maestros, especialidad de Educación Infantil, de doña María Amada
Piqueras Mateo, por ser ésta la fecha de efectos del nombramiento
como funcionarios de carrera de los aspirantes que resultaron
seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por
Orden de 14 de mayo de 1997.
Segundo.-Considerar por tanto a doña María Amada Piqueras
Mateo, con D.N.I. 44387592 y Número de Registro de
Personal 4438759246 A0597, y una puntuación de 6,9133, ingresada
en el Cuerpo de Maestros, en la especialidad de Educación Infantil,
con efectos económicos y administrativos del citado 1 de
septiembre de 1998.
Tercero.-Contra la presente Orden que es definitiva en la vía
administrativa los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de diciembre de 2003.-La Ministra, P. D. (O.M.
1-2-2001, B.O.E del 9), el Director general de Programación
Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
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