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Documento BOE-A-2003-23500

Orden APA/3576/2003, de 3 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2003, páginas 45601 a 45614 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-23500

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud, dispongo

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, regulado en la presente orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, queda definido por las siguientes condiciones:

a) Seguro combinado y de daños excepcionales: El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, en plantación regular, situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 1.

Para la producción de melocotón, el ámbito de aplicación para las opciones A, B, C y D lo constituyen las parcelas en plantación regular situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 1, y para las opciones E y F, las relacionadas en el anejo 2.

b) Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro combinado para las opciones que cubren la helada y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro combinado.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro combinado.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro combinado.

2. En lo que respecta a la tabla especial de valoración de daños en melocotón extratemprano tendrá un ámbito de aplicación limitado, que se recoge en el anejo 3.

3. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles o Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

4. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

3. Para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo de helada, la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete y la manzana de mesa y pera en la comarca de El Bierzo en León, deberán cumplir las condiciones de aseguramiento establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

En el cultivo de melocotón, para las opciones A, B, C, y D, son producciones asegurables todas las variedades, mientras que únicamente podrán asegurarse en las opciones E y F las producciones correspondientes a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio, según se recoge en el anejo 4. Asimismo, sólo podrán acogerse a la tabla especial de valoración de daños en melocotón extratemprano aquellas variedades que, estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anexo 3 de esta Orden, se aseguren en opciones E y F y, por tanto, se recolecten antes del 30 de junio.

Dentro de la especie melocotón, se entienden incluidas las Pavías, Nectarinas y Bruñones.

5. Además de lo anterior las variedades Beauty y Red Beauty no serán asegurables en las opciones «C» y «D», en las provincias de Murcia y Valencia.

6. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Los huertos familiares destinados al autoconsumo. Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

Para la variedad Bulida de albaricoque en Murcia asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas Términos municipales
Nordeste. Abanilla y Fortuna.
Centro. Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.
Río Segura. Todos excepto Calasparra y Zonas II y III de Abarán y Cieza.
Suroeste y Valle del Guadalentín. Lorca (Zona I).

Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las Condiciones Especiales de este Seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años, correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.

Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen «Melocotón de Calanda» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula la citada Denominación.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Para la pera Blanquilla, excepto para las comarcas de: La Litera y Bajo Cinca en Huesca, Noguera, Urgel, Segría y Garrigas en Lleida y Calatayud y Caspe en Zaragoza, se considerarán como gastos de salvamento y, por tanto, reembolsables al asegurado con el límite del capital asegurado, el primero o los dos primeros tratamientos con ácido giberélico, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, y que se realicen dentro de las 72 horas siguientes al acaecimiento de la helada para aminorar los efectos de la misma.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10%, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

a) Seguro combinado y de daños excepcionales:

1. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración del seguro combinado para todas las especies y variedades, excepto para las indicadas en el apartado 2 siguiente. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de estos rendimientos en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y el de peor resultado.

2. En opciones combinadas que incluyan la helada para la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete y para las producciones de pera y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo, en la provincia de León, el agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimiento en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta la edad de los árboles, con los límites máximos que se establecen a continuación:

2.1 Rendimientos máximos asegurables para la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete. Los rendimientos máximos que corresponden a cada parcela, se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación y la presencia o no de otras variedades polinizadoras de la Moniquí en la misma parcela asegurada, según se indica a continuación, expresados en Kg/árbol:

Edad del árbol Plantaciones con polinizadores Plantaciones univarietales
Sin colmenas Con colmenas Sin colmenas Con colmenas
Hasta cinco años. No asegurable No asegurable No asegurable No asegurable
De seis a diez años. 25 29 15 17
De once a quince años. 55 63 35 40
Más de quince años. 90 104 65 75

Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones con colmenas, se deberán instalar las mismas en la parcela con una densidad mínima de 3 colmenas/Ha, y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de ésta práctica mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

A efectos de establecer en la declaración de seguro la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kg/Ha, se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.

2.2 Rendimientos máximos asegurables en la comarca de El Bierzo de la provincia de León, para manzana de mesa y pera. El rendimiento unitario a consignar para cada parcela por el asegurado en la declaración de seguro, para todas las variedades de manzana de mesa y pera aseguradas en la comarca de El Bierzo de la provincia de León, en opciones combinadas que incluyan la helada, será el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción con los límites máximos que se establecen en los cuadros 1 y 2.

Los rendimientos máximos correspondientes a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación, la presencia o no de colmenas y la existencia o no de polinizadores adecuados, según se recoge en los cuadros 1 y 2, debiendo expresarse dichos rendimientos en Kg/Ha.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Para que pueda considerarse que existen colmenas en la parcela asegurada, se deberán instalar las mismas en la parcela, con una densidad mínima de:

Superficie

Metros cuadrados

N.º de colmenas
Menor de 5.000. 0
de 5.000 a 7.500. 1
de 7.501 a 10.000. 2
Mayor de 10.000. 2 colmenas/Ha

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de AGROSEGURO o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas que no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente.

Se considerará que existen polinizadores adecuados en la parcela asegurada, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10%, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas de superficie inferior a 3.000 m2, que sean polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en el caso de que le sea solicitado al asegurado.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

En las plantaciones de manzana de mesa en vaso, en las que no existe marco regular de plantación, la producción asegurada en cada parcela se establecerá en función del número de árboles de cada variedad que se encuentren dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites máximos:

Manzana Kg/árbol
Grupo Reinetas. 100
Resto variedades. 130

A efectos de establecer, para este caso, en la declaración de seguro, la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kg/Ha., se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.

CUADRO I

Rendimientos máximos asegurables para la manzana de mesa

(Kg/Ha)

Formas dirigidas:

Variedades Edad de la plantación (años)    
0-2 3 4 a 6 7 a 10 11 a 20 Más de 20
Grupo Reinetas. No asegurable. No asegurable 12.500 28.500 35.500 35.500
Resto variedades. No asegurable. 4.500 18.000 40.500 45.000 36.000

Vaso:

Variedades Todas las edades
Grupo Reinetas. 100
Resto variedades. 130

Notas:

1. Los anteriores rendimientos, corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20%.

3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10%.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25%.

CUADRO 2

Rendimientos máximos asegurables para pera

(Kg/Ha)

Variedades Edad de la plantación (años)    
0-2 3 4 a 6 7 a 10 11 a 20 Más de 20
Buena Luisa y Passa Crassana. No asegurable. 3.500 20.000 35.500 40.000 32.000
Resto variedades. No asegurable. 3.000 17.500 29.000 35.500 28.500

Notas:

1. Los anteriores rendimientos, corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20%.

3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10%.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25%.

2.3 Aumento de rendimientos máximos asegurables: El agricultor que considere que el rendimiento habitual de alguna de las parcelas incluidas en la declaración de seguro supera los rendimientos máximos asegurables anteriormente establecidos, podrá solicitar de AGROSEGURO la fijación, de acuerdo con ella, de un rendimiento superior.

Para acceder al aumento de rendimientos deberá:

2.3.1 Formalizar la declaración de seguro incluyendo en la misma todas sus parcelas de la misma especie (albaricoque, manzana de mesa o pera, en su caso) teniendo en cuenta los rendimientos máximos asegurables establecidos anteriormente, sin que ello prejuzgue un reconocimiento de los mismos por parte de AGROSEGURO.

2.3.2 Solicitar a AGROSEGURO, a través del tomador o directamente, la admisión de un rendimiento superior, para lo cual deberá enviar en los 4 días siguientes a la formalización del seguro y con el límite máximo del 15 de febrero para albaricoque y 1 de marzo para manzana de mesa y pera, la correspondiente comunicación urgente a través de telegrama, télex o telefax, a AGROSEGURO, a su domicilio social c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, con todos los siguientes datos:

Referencia del seguro.

Nombre y apellidos del asegurado.

Identificación del tomador del seguro, así como su dirección.

Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del asegurado. Identificación de las parcelas sobre las que solicita el aumento, indicando para cada una de ellas:

Hoja y número de la parcela en la declaración de seguro.

Provincia y término municipal.

Superficie cultivada de la parcela.

N.º de árboles y edad de los mismos.

Variedad polinizadora y porcentaje, en su caso.

Requisitos que cumpla de los apartados 2.1 y 2.2.

Rendimiento total solicitado expresado en Kgs/árbol y Kgs/Ha., considerando 150 árboles/Ha., para Moniquí en albaricoque y 300 árboles/Ha para manzana de mesa en la comarca de El Bierzo.

No será admitida solicitud alguna que no cumpla con todos y cada uno de los requisitos de plazo y forma anteriormente señalados.

El asegurado podrá aportar, si dispone de ella, la información complementaria que avale la solicitud de aumento de rendimiento.

Entre dicha información se incluye:

Producciones de campañas anteriores, refrendadas por la Cooperativa correspondiente.

Datos de aseguramiento en campañas anteriores, con referencia de los seguros correspondientes.

Datos sobre siniestros constatados con referencia a dichas campañas.

2.3.3 AGROSEGURO y los peritos por ella designados podrán realizar las inspecciones y solicitar la información que consideren conveniente, con el fin de resolver la solicitud, debiendo comunicar la decisión adoptada al asegurado antes del 20 de marzo para agricultores que aseguren manzana de mesa y/o pera en El Bierzo, y el 1 de marzo si aseguran la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete.

2.3.4 Si AGROSEGURO acepta la solicitud de aumento se procederá a actualizar los rendimientos de las parcelas afectadas regularizándose las primas correspondientes.

Si AGROSEGURO rechaza total o parcialmente la solicitud de aumento, la declaración de seguro inicial adquirirá plena validez, actualizándose en su caso los rendimientos aceptados, con la consiguiente regularización de prima, salvo renuncia expresa del agricultor recibida en el domicilio social de AGROSEGURO antes del día 5 de marzo, para albaricoque o bien el 25 de marzo si se trata de manzana de mesa y pera, mediante telegrama, télex o telefax en el que se especifique el nombre y apellidos del asegurado y la referencia del seguro que se desea anular (aplicación y colectivo o referencia del seguro individual), debiendo especificar igualmente si es para el total de la declaración de seguro o únicamente para las parcelas de Moniquí de albaricoque en Albacete o manzana de mesa y pera de El Bierzo, establecidas en la declaración, procediendo AGROSEGURO, en su caso, al extorno de la totalidad de la prima fijada, con sus impuestos y recargos.

2.3.5 Si en caso de inspección por parte de AGROSEGURO o los peritos por ella designados, en cualquier momento de la vigencia del seguro, se verificara inexactitud o falsedad en los datos aportados por el asegurado en alguna parcela, el rendimiento máximo se ajustará a sus condiciones reales de cultivo.

AGROSEGURO no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se hayan establecido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido, posteriormente, alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor, por incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, o por acaecimiento de riesgos no cubiertos.

b) Seguro complementario: Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro combinado, el agricultor podrá suscribir, durante el período que para cada especie se indica como período de suscripción en el anejo 5, un seguro complementario que le garantice contra los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales dicho exceso de producción. En todo caso, la suma del mismo más la producción declarada en el seguro combinado y de daños excepcionales no podrá superar las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

2. En ambos seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Para la variedad Moniquí de albaricoque en Albacete así como para las producciones de pera y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo en la provincia de León, habrá de tenerse en cuenta lo anteriormente indicado, en relación con el procedimiento a seguir en las opciones combinadas que incluyan la helada. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo 6.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro combinado. 2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Períodos de garantía.

I. Garantía a la producción.

1. Las garantías del seguro combinado y de daños excepcionales regulado en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.

En cuanto al seguro complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes de las fechas que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.

Para el riesgo de pedrisco, y sólo para el seguro combinado y de daños excepcionales, gozarán de una extensión especial de garantías las producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas que cumplan los requisitos siguientes:

Que se aseguren en la presente campaña en opciones que no garanticen el riesgo de helada, en los 15 días siguientes a la ocurrencia del siniestro de pedrisco sin superar el final del período de suscripción.

Haber estado aseguradas en la campaña pasada y presente a nombre del mismo asegurado en opciones que no garantizaban el riesgo de helada.

Dicha extensión de garantías tendrá inicio en el estado fenológico que figura en el anejo 5.

2. Las garantías, tanto del seguro combinado y de daños excepcionales como del complementario, para riesgos distintos del viento huracanado, finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5. Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si ésta es anterior a dichas fechas.

Para el riesgo de viento huracanado las garantías finalizarán, además de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en parcelas de la zona.

II. Garantía a la plantación.

Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de garantías:

a) Para las opciones que incluyen el riesgo de helada, las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo cultivo.

b) Para las opciones que no incluyen el riesgo de helada, las garantías finalizan el 31 de diciembre.

III. Definiciones:

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Aparición de yemas florales: (Estado fenológico «D»). Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

Plena floración o flor abierta: (Estado fenológico «F»). Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F», cuando el estado más frecuentemente observado corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

Estado fenológico «Fruto 8 mm» (en ciruela): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «FRUTO 8 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 8 milímetros de diámetro.

Estado fenológico «Fruto 12 mm» (en manzana y pera): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 12 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando el fruto de la flor más adelantada del corimbo ha alcanzado 12 milímetros de diámetro en al menos el 5 por 100 de los corimbos del árbol.

Estado fenológico «Fruto 15 mm» (en albaricoque): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 15 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro.

Estado fenológico «Fruto 20 mm» (en melocotón): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 20 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Para las producciones de albaricoque, ciruela o manzana de mesa, el asegurado deberá elegir una única opción para todas las variedades de la misma especie, excepto para el cultivo de ciruela en las provincias de Murcia y Valencia y para manzana de mesa en Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza, donde el asegurado deberá incluir todas las variedades asegurables, bien en opciones que cubran la helada o bien en opciones que no cubran ese riesgo.

Para las producciones de melocotón y pera, el asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie, bien en opciones que cubran la helada, bien en opciones que no cubran ese riesgo.

El asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie en uno de los dos grupos de opciones siguientes:

Cultivos Grupos de opciones con helada Grupos de opciones sin helada
Albaricoque. A B
Ciruela. A y C B y D
Manzana.
Melocotón. A, B y E C, D y F
Pera.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que para cada seguro, especie y opción se determinan en el anejo 5.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias así lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.

2. Cuando un agricultor cultive variedades que por su ámbito de aplicación hayan de asegurarse en opciones diferentes, la finalización del período de suscripción para ambas, será la que corresponda a la opción de período de suscripción más corto.

3. Para disfrutar de la extensión especial de garantías de pedrisco, es preciso que se realice la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en los 15 días siguientes a la ocurrencia de los siniestros de pedrisco, si los hubiere, sin poder superar en ningún caso el final de la suscripción.

4. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8. Garantía adicional para «O.P.F.H.»

La contratación de la garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:

1.º Ámbito de aplicación.

Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas Entidades Asociativas Agrarias, establecidas en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Estar registradas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas para frutales de hueso y pepita en el registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el territorio nacional. Asimismo se considerarán como OPFH a efectos del Seguro aquellas Cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPFH y como tal estén reconocidas.

Al menos el 85% de su producción comercializada durante las tres últimas campañas, deberá corresponder a la de los frutales de hueso y/o pepita amparados por esta línea de seguro. En caso de que el porcentaje medio de producción sea inferior, podrá suscribir esta garantía siempre y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas a las mencionadas.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones para las que estén reconocidas como OPFH, de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en los seguros agrarios de frutales correspondientes.

A efectos de esta garantía adicional, en todo lo referente a los seguros de frutales, se entenderán incluidos el seguro combinado de frutales, el de explotaciones frutícolas y el seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas:

No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH cuya producción asegurada por los socios en los seguros de frutales represente, al menos, los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas:

O.P.F.H. con producción total Porcentaje
Menores de 7.000 toneladas. 90
Entre 7.000 y 10.000 toneladas. 80
Mayores de 10.000 toneladas. 70

A efectos de esta garantía, se considerará que la producción total de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera de la OPFH es la media de producción entregada por los socios a la Organización en los 5 últimos años, descontando el de mejor y peor resultado.

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo por cada especie o explotación frutícola.

2.º Límite máximo de aseguramiento: En la declaración de seguro deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste unitario, el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes declaraciones de seguro de Frutales. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el de 6 A/100 Kg.

La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos, deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores.

3.º Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro: La Entidad Asociativa que desee suscribir este seguro deberá formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del día 28 de febrero inclusive haciendo efectivo el pago de 1.800 €, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo.

Esta declaración de seguro provisional, estará condicionada a que antes del 20 de mayo inclusive, se formalice la declaración definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total, del que se descontará el pago a cuenta realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el seguro entrará en vigor a las 24 horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro provisional.

Se podrá exigir al tomador la información requerida a los efectivos productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de seguro definitiva.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEJO 1
Ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Melocotón y Pera

Albaricoque

Todas las Opciones (A y B): Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas, Lleida, La Rioja, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza.

Ciruela

Opciones A y B: Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza, la Comarca de Sierra Morena en Jaén y la Comarca de Mancha en Ciudad Real.

Opciones C y D: Murcia y Valencia.

Manzana de mesa

Opciones A y B: Todo el Territorio Nacional. Opciones C y D: Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza.

Melocotón

Opciones A, B, C y D: Todo el Territorio Nacional.

Opciones E y F: Las Provincias y Comarcas que se recogen en el Anejo 2.

Pera

Opciones A, B, C y D: Todo el Territorio Nacional.

Opciones E y F: Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza y la Comarca de Vinalopó de Alicante.

ANEJO 2
Provincias y comarcas agrarias incluidas en el ámbito de aplicación para las opciones E y F del Melocotón
Provincia Comarcas
Alicante. I Vinalopó.
II Montaña.
III Marquesado.
IV Central.
V Meridional.
Almería. II Alto Almazora.
III Bajo Almazora.
Badajoz. II Mérida.
III Don Benito.
IV Puebla Alcocer.
VI Badajoz.
IX Olivenza.
Cáceres. II Trujillo.
V Logrosán.
Cádiz. II Costa Noroeste.
V Campo de Gibraltar.
Castellón. III Llanos Centrales.
V Litoral Norte.
VI La Plana.
VII Palancia.
Córdoba. II La Sierra.
III Campiña Baja.
Huelva. II Ándevalo Occidental.
IV Costa.
V Condado Campiña.
VI Condado Litoral.
Huesca. VIII Bajo Cinca (Términos Municipales de Fraga y Torrente de Cinca).
Lleida. IX Segría (Términos Municipales de: Aytona, Granja de Escarpe, Masalcorreig, Serós y Sosés).
Málaga. I Norte o Antequera.
II Serranía de Ronda.
III Centro-Sur o Guadalorce.
IV Vélez-Málaga.
I Nordeste (Términos Municipales de: Abanilla, Fortuna y Jumilla).
II Noroeste (Término Municipal de Moratalla).
III Centro (Términos Municipales de: Albudeite, Campos del Río, Pliego y Mula).
IV Río Segura.
V Suroeste y Valle del Guadalentín.
VI Campo de Cartagena.
Sevilla. I La Sierra Norte.
II La Vega.
III El Aljarafe.
IV Las Marismas.
V La Campiña.
Tarragona. II Ribera de Ebro.
III Bajo Ebro.
IV Priorato-Prades (Términos Municipales de Capsanes, Falset, Guiamets (Els), Marsa, Masroig (El) y Molar (El).
VII Campo de Tarragona.
VIII Bajo Penedés.
Valencia. II Alto Turia (Términos Municipales de: Chulilla, Losa del Obispo y Villar del Arzobispo.
III Campos de Liria.
V Hoya de Buñol.
VI Sagunto.
VII Huerta de Valencia.
VIII Riberas del Júcar.
XI Enguera y La Canal.
XII La Costera de Játiva.
XIII Valles de Albaida.
Zaragoza. VII Caspe.
ANEJO 3
Ámbito de aplicación de la tabla especial de valoración de daños en Melocotón extratemprano
Provincia Comarcas
Almería. II Alto Almazora.
III Bajo Almazora.
Badajoz. II Mérida.
III Don Benito.
IV Puebla Alcocer.
VI Badajoz.
IX Olivenza.
Cáceres. II Trujillo.
V Logrosán.
Cádiz. II Costa Noroeste.
V Campo de Gibraltar.
Córdoba. II La Sierra.
III Campiña Baja.
Huelva. II Ándevalo Occidental
IV Costa.
V Condado Campiña.
VI Condado Litoral.
Málaga. I Norte o Antequera.
II Serranía de Ronda.
III Centro-Sur o Guadalorce
IV Vélez-Málaga.
Sevilla. I La Sierra Norte.
II La Vega.
III El Aljarafe.
IV Las Marismas.
V La Campiña.
ANEJO 4
Variedades de Melocotón y Nectarina incluidas en el ámbito de aplicación de las opciones E y F

Melocotón

Cándor.

Catherine.

Carson.

Desert Gold o Bastidas Florida.

Maria Serena.

Maycrest.

Merril Gem Free.

Merril Spring Lady.

Queencrest.

Robin.

Sherman.

Springcrest.

Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente antes del 30 de junio.

Nectarinas

Armking I.

Armking II.

Caldesi 2000.

May Belle.

Silver King.

Snow Queen.

Sunred.

Zincal 5.

Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente antes del 30 de junio.

ANEJO 5

Producción de: Albaricoque

1. Opciones (Albaricoque)

Opciones Ámbito geográfico Riesgo
Opción A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

* Se incluyen Lluvia Persistente y Viento Huracanado.

2. Período de suscripción (Albaricoque)

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
Opción A. 1 enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 28 febrero.
Opción B. 16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opción A. 16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

3. Período de garantía a la producción (Albaricoque)

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final garantías
Opción A. Estado fenológico «F». Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
Opción B. Estado fenológico «F». Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
Complementario opción A. 1 abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 15 mm».

Producción de: Ciruela

1. Opciones (Ciruela)

Opciones Ámbito geográfico Riesgo
Opción A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción C. Murcia y Valencia. Helada, pedrisco e inundación lluvia-torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción D. Murcia y Valencia. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Complementario opción C. Murcia y Valencia. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (Ciruela)

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
Opción A. 1 enero. Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia, Extremadura y provincias de Huesca, Lleida y Zaragoza. Todas las variedades. 28 febrero.
Resto ámbito de aplicación. Beauty y Red Beauty. 28 febrero.
Resto variedades. 15 marzo.
Opción B. 16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas las variedades. 30 abril.
Opción C. 1 enero. Murcia y Valencia (Excepto Valle de Ayora). De recolección anterior a 31 de julio excepto Beauty y Red Beauty. 28 febrero.
Valle de Ayora (Valencia). De recolección anterior a 31 de julio excepto Beauty y Red Beauty. 15 marzo.
Opción D. 16 febrero. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto Beauty y Red Beauty. 30 abril.
Complementario opción A. 16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas las variedades. 30 abril.
Complementario opción C. 16 febrero. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto Beauty y Red Beauty. 30 abril.

3. Período de garantía a la producción (Ciruela)

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
Opciones. Inicio suscripción. Ámbito geográfico. Variedades. Final suscripción.
Opción A. Estado fenológico «F». Todo el ámbito de aplicación.    
Opción B. Estado fenológico «F». Todo el ámbito de aplicación.    
Opción C. Estado fenológico «F». Murcia y Valencia.    
Opción D. Estado fenológico «F». Murcia y Valencia.    
Complementario opción A. 15 marzo. Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

Beauty y Red Beauty.

Resto variedades.

30 septiembre.
1 abril. Resto provincias.
15 abril. Todo el ámbito de aplicación.
Complementario opción C. 1 abril. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto Beauty y Red Beauty. 31 julio.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 8 mm».

Producción de: Manzana de mesa

1. Opciones (manzana de mesa)

Opciones Ámbito geográfico Riesgo
Opción A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción C. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Helada, pedrisco e inundación lluvia-torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción D. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Complementario opción C. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (Manzana de mesa)

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
Opción A. 1 enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.
Opción B. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Opción C. 1 enero. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 15 marzo.
Opción D. 1 marzo. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 30 abril.
Complementario opción A. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opción C. 1 marzo. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 30 abril.

3. Período de garantía a la producción (Manzana de mesa)

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías
Opción A. Estado fenológico «D». Murcia. Todas. 15 octubre.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 15 noviembre.
Opción B. Estado fenológico «D». Murcia Todas 15 octubre.
Opción C. Estado fenológico «D». Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 31 agosto.
Opción D. Estado fenológico «D». Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 31 agosto.
Complementario opción A. 15 abril. Murcia. Todas. 15 octubre.
  Resto del ámbito de aplicación. Todas. 15 noviembre.
Complementario opción C. 15 abril. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 31 agosto.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las Opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 12 mm».

Producción de: Melocotón

1. Opciones (Melocotón)

Opciones Ámbito geográfico Riesgo
Opción A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción B. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción C. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción D. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción E. Provincias y comarcas tempranas relacionadas en el anejo 2. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción F. Provincias y comarcas tempranas relacionadas en el anejo 2. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Complementario opción E. Provincias y comarcas tempranas relacionadas en el anejo 2. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. Provincias y comarcas tempranas relacionadas en el anejo 2. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado

2. Período de suscripción (Melocotón)

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
Opción A. 1 enero. Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia. Todas 15 febrero.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 28 febrero.
Opción B. 1 enero. Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia. Todas. 15 febrero.
Opción C. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación Todas. 30 abril.
Opción D. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas 30 abril.
Opción E. 1 enero. Comarcas incluidas en el anejo 2 de las provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia. Todas las relacionadas en el anejo 4. 15 febrero.
Resto de provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 28 febrero.
Opción F. 1 febrero. Provincias y Comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 15 abril.
Complementario opción A. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opción B. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opción E. 1 febrero. Provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 15 abril.

3. Período de garantía a la producción (Melocotón)

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
Opción A. Estado fenológico «F». Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.
Opción B. Estado fenológico «F». Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
Opción C. Estado fenológico «F». Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto
Opción D. Estado fenológico «F». Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
Opción E. Estado fenológico «F». Provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 junio
Opción F. Estado fenológico «F». Provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 junio.
Complementario opción A. 15 abril. Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.
    Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.
Complementario opción B. 15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
Complementario opción E. 15 marzo. Comarcas incluidas en el anejo 2 de las provincias de: Cádiz, Córdoba, Huelva, Murcia, Sevilla y Valencia. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 junio.
1 abril. Resto de provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 junio.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 20 mm».

Producción de: Pera

1. Opciones (Pera)

Opciones Ámbito geográfico Riesgo
Opción A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción B. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
Opción C. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción D. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Opción E. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.
Complementario opción E. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *.

* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (Pera)

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
Opción A. 1 enero Todo el ámbito de aplicación. Todas 15 marzo.
Opción B. 1 enero Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.
Opción C. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas 30 abril.
Opción D. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Opción E. 1 enero. Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona,Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 15 marzo.
Opción F. 1 marzo. Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas 30 abril.
Complementario opción A 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opción B 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opción E. 1 marzo. Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 30 abril.

3. Período de garantía a la producción (Pera)

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías
Opción A. Estado fenológico «D». Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
Opción B. Estado fenológico «D». Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
Opción C. Estado fenológico «D». Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
Opción D. Estado fenológico «D». Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
Opción E. Estado fenológico «D». Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.
Opción F. Estado fenológico «D». Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.
Complementario opción A 15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
Complementario opción B 15 abril. Todo el ámbito de aplicación.   31 octubre.
Complementario opción E 15 abril. Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 12 mm».

ANEJO 6
Precios a efectos del Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Melocotón y Pera

Albaricoque

Grupo Variedades Euros/100 kilogramos
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación. 30 54
Grupo II. Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino. 18 27
Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril)*. 30 39
Grupo III. Valencianos no incluidos en el grupo I y resto de cultivares o variedades. 24 36

* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden.

Manzana de mesa

Grupo Variedades Euros/100 kilogramos
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme. 13 21
Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden. 9 20
Grupo II. Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief. 12 22
Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur. 9 18
Grupo III. Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni. 12 21
Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman’s. 9 18
Grupo IV. Jonathan: Jonagored y Jonagold. 12 24
Jonathan: Idared, Melrose y Jonee. 12 21
Grupo V. Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala. 12 28
Pink Lady.
Grupo VI. Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá. 12 31
Grupo VII. Otros grupos Braebum, Red Braebum, Elstar y Fuji. 12 29
Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith. 9 17
Grupo VIII. Verde Doncella. 12 30
Grupo IX. Resto de variedades. 9 15

Ciruela

Grupo Variedades Euros/100 kilogramos
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Grupo Royal: R. Garner, R. Red.45, R.924, Royal 901, R. 921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades del Grupo Royal. 27 39
II. Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del Grupo Black. 24 39
Grupo III. Variedades Rojas y Moradas. III.1 Variedades tempranas. Variedades tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty. 24 38
Alma Red, Durado, Red Sensación. 18 30
III.2 Variedades medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California. 18 32
III.3 Variedades tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, President. 24 38
III.4 Autumn Giant, Giant y resto de variedades Rojas y Moradas 12 21
IV. Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas. 18 36
Grupo V. Variedades verdes. V.1 Reina Claudia Verde. 30 48
V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta. 24 36
V.3 Trompellot y resto de variedades verdes. 12 21

Melocotón

Grupo Variedades. Fecha de recolección habitual Euros/100 kilogramos
Grupo I (extratempranas).

Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea a Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio. 24 67
Grupo II (tempranas).

María Serena, Robin y Merril Gem Free.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de junio. Catherine, Carson aseguradas en opciones E o F.

Resto de variedades con época de maduración anterior simultánea a Catherine, cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

Del 11 de junio al 10 de julio. 21 49
Grupo III (de media estación).

Baby Gold 5, Baby Gold, 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Merryl.

O’Henry Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo en fresco. Catherine, Carson aseguradas en opciones diferentes de la E o F para consumo en fresco.

Resto de variedades con época de maduración comprendida entre el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco.

Del 11 de julio a 10 de septiembre. 18 36
Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en la industria. 15 21
Grupo IV (tardías).

Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de Calanda *.

Resto de variedades con época de maduración posterior o simultánea a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. 21 42

* Para fruta embolsada con Denominación de Origen «Melocotón de Calanda» el precio estará comprendido entre 24 y 66 euros/100 kilogramos. La inscripción de las parcelas en el registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

Nectarina

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual Euros/100 kilogramos
Grupo I (extratempranas).

Zincal 5, Silverking, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen aseguradas en opciones E o F.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30 de junio, aseguradas en opciones E o F.

Anterior al 30 de junio. 30 64
Grupo II (tempranas).

Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond, Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen aseguradas en opciones distintas de la E o F.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Del 1 de julio al 10 de septiembre. 18 36
Grupo III (tardías).

Autumn Free.

Resto de variedades con época de maduración simultánea o posterior a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. 21 36

* Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otras variedades que son menos conocidas o de menor peso específico.

Pera

Grupo Variedades Euros/100 kilogramos
Grupo I Nashi (todas sus variedades). 21 33
Grupo II Castell. 24 56
Grupo III Conferencia y Leonardeta. 21 58
Grupo IV Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia. 18 25
Grupo V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams. 12 22
Grupo VI Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio. 12 21
Grupo VII Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades. 9 16

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