La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación, en su disposición adicional octava 1. determina que
es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos
docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de
ámbito nacional.
Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley
dispone que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas
a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la
movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante
concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada
en vigor de la presente Ley.
Así pues es de aplicación al presente concurso de traslados
el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan
los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión
de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes en que se
establece la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.
Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que
se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos
de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1
que durante los cursos escolares en los que no se celebren los
concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas , podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.
De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas
y existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación
cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos
que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar
concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades
de Ceuta y Melilla) de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos
de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la Participación , la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la
Educación , Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre Ley 4/1995, de 23 de marzo y por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre; así como Decreto 315/1964, de
7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre y el Real Decreto
2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real Decreto
1573/1996, de 28 de junio.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y
definitivas de este concurso y será objeto de publicación en el
Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
No se incluirán en este concurso las posibles vacantes que
pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran
convocar durante este curso las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados en esta Orden,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
B. Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
C. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
D. Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre
que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el
tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2004
y como plazas de Inspección educativa dependiente del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte las de la Direcciones Provinciales
de Ceuta y Melilla.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
a la Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los
términos que se indican en la Base sexta de la presente Orden.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en los términos indicados en la base
sexta de la presente Orden, los funcionarios que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A. Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con anterioridad
a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Ciudad en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la ciudad en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2003/2004.
B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un
reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza dependiente del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Los funcionarios incluídos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si al participar, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
C. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional
sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos
funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados
hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Ciudad en la que presten servicios
con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación
de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados
durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la
ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse
la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
D. Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
A los Inspectores incluídos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la Ciudad en la que se encuentren prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2003/2004.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2).
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer
año y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un
destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia
de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición
y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la
localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir
a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-Los concursantes
presentarán una única instancia, según modelo oficial, Anexo I, de esta
Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Oficinas de
Información del Departamento en Madrid, en la calle Alcalá 36,
y en los Servicios de la Alta Inspección de Educación en las
distintas Comunidades Autónomas, así como en la página Web
http://www.mecd.es/ del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, que deberá ser cumplimentada según las instrucciones
que se indican en el Anexo II de esta Orden, y se dirigirá a la
Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla y en los Servicios de
la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades
Autónomas y en la página Web del Servicio de Información de este
Ministerio: http://www.mecd.es/
B. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
Anexo III a la presente Orden.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales, en el Registro General del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acom
pañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca
de la diligencia de compulsa.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo IV
a la presente Orden.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo III
a la presente Orden, por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, se designará una Comisión dictaminadora que
estará formada por los siguientes miembros:
La Comisión dictaminadora estará integrada por un Presidente
y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte entre funcionarios en activo de los
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
de Inspectores de Educación.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas
de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a
los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo III a la
presente Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada
uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,
la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de
los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio de
Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y
en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
La Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios, previamente dictará Resolución que se publicará en
el Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e
indicando la fecha en la que se expondrá la adjudicación
provisional de destinos.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles
a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima de esta Orden.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado
y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
del listado con los resultados de este concurso y declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas
adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo
incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y desempeñarán las funciones de inspección de
conformidad con las normas de organización y funcionamiento
establecidas por este Ministerio.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en
virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2004.
Decimoséptima.-Esta Orden es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de diciembre de 2003.-La Ministra, P. D. (O. 1 de
febrero de 2001, B.O.E. del 9), el Director General de
Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director General de Programación Económica, Personal
y Servicios.
Ilmos. Sres. Directores Provinciales.
ANEXO II
Concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores
de Educación, curso 2003-2004
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintos tipos de plazas. Caso de presentar más de una solicitud,
únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo
establecido.
4. El campo "D.N.I.", deberá cumplimentarse, ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que
lo componen.
Ejemplo: El D.N.I. N.o 2.188.933D, se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
5. En el apartado "Datos de Destino", aquellos concursantes
que se encuentren en comisión de servicios deberán consignar
la plaza en la que tiene su destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de
plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en la
misma.
7. Forma de anotar las peticiones:
AtenciÓn:
El orden de prioridad de las peticiones será aquél en el que
aparezcan consignadas en la instancia.
El código de cada Ciudad consta de nueve caracteres, siendo
el último la letra C, y deberá corresponder exactamente a un código
de los publicados como anexo a la Orden de convocatoria.
Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección
Provincial de Ceuta, se consignará:
5 1 0 0 0 3 8 9 C
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio
de su petición, el código de la Ciudad a que se aplica el citado
derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en
el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en
cuenta.
ANEXO III
Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados, del Cuerpo de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación
Méritos Valoración Documentosjustificativos
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad.
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera en el
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos
por mes completo.
2,00 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera desde el
Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,
de los servicios prestados en la función inspectora
de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984.
A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán,
respectivamente, los servicios efectivos prestados como
funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectores de
procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como
docentes a la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de
2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros
cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos
por mes completo.
1,00 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera desde el
Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,
de los servicios prestados en la función inspectora
de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como
funcionario con destino definitivo en la misma plantilla
provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que
esté organizada la Inspección educativa.
Título administrativo con diligencia de posesión o,
en su caso, del correspondiente documento de
inscripción en los Registros de Personal.
- Por el primer y segundo año. 2,00 puntos por año.
- Por el tercer año. 3,00 puntos.
- Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos por año.
- Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido
su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, por provenir de la situación de
excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con
carácter definitivo de su plaza, la puntuación por este
apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a
la que se acumularán los servicios con destino provisional
que hubieran prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los
funcionarios que participen desde el destino adjudicado en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con
cambio de residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y los que participando por primera vez con carácter
voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este apartado en sustitución de la correspondiente
al apartado 1.1.3.
Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento como funcionario de carrera o, en su
caso, de los correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
- Por cada año de servicio. 1,00 punto.
1.2 Méritos académicos. Máximo 10,00 puntos.
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada
para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa,
o para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa.
5,00 puntos. Titulo alegado para ingreso en el Cuerpo o, del
alegado en su momento para su adscripción a la
función inspectora, o bien certificación del abono de
los derechos de expedición, de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín
Oficial del Estado del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación
alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se
concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa.
1,00 punto. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el
ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el
acceso en su día a los puestos de inspección educativa.
0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las alegados como requisito para
el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se
valorarán de la forma siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingenieria, Arquitectura o títulos
declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes.
3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos
otros presente como méritos o, en su caso, de
los certificados del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden
de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado
del 13).
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
No serán baremables aquéllos de estos estudios utilizados
para obtener el título alegado para el ingreso o alguno
de los títulos baremados por el apartado anterior.
3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos
otros presente como méritos o, en su caso, de
los certificados del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden
de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado
del 13).
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos
otros presente como méritos o, en su caso,
certificación acreditativa de haber desarrollado los
estudios conducentes a su obtención.
- Música y Danza: grado medio. 1,00 punto.
- Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,00 punto.
Ciclo superior 1,00 punto.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial
de Idiomas engloba los dos ciclos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración
los títulos con validez oficial en el Estado español.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00 puntos.
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones
sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o
reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades.
Hasta 4,00 puntos. Certificado de los mismos en el que conste de modo
expreso el número de horas de duración del curso.
En el caso de los organizados por las Instituciones
sin ánimo de lucro, deberá acreditarse
fehacientemente el reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas
de todos los cursos, no puntuandose el resto del número
de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale
a 10 horas.
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de
programas educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas.
Hasta 1,00 punto. Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
II. Otros méritos Máximo 20,00 puntos.
2.1 Publicaciones. Máximo 5,00 puntos.
Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,
de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
Los ejemplares correspondientes.
2.2 Valoración por trabajo desarrollado.
(Ver disposición complementaria cuarta).
Máximo 10,00 puntos.
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector
General de la Inspección de Educación, Inspector General
o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación
Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado,
Coordinador General de Formación Profesional, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de
posesión y cese y, en su caso, certificación de que
continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos
por mes completo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato,
o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de
Formación Profesional, Secretario o Administrador de la
Inspección Central, Inspector de la Subdirección General
de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
1,00 punto. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de
posesión y cese y, en su caso, certificación de que
continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos
por mes completo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe
provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito
de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o
Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de
Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación,
Jefe de División, o en puestos equivalentes dependientes
de las Administraciones educativas convocantes.
0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de
posesión y cese y, en su caso, certificación de que
continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos
por mes completo.
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe
Adjunto, Coordinador de equipos sectorial, Coordinador
de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes
de las Adminstraciones educativas convocantes.
0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de
posesión y cese, y en su caso, certificación de que
continúa en el cargo.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento de
destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que
participa, siempre que los mismos sean distintos de los
enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo.
0,75 puntos. Documento justificativo del nombramiento con
diligencia de posesión y cese, o en su caso,
certificación de que continúa en el puesto.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos
por mes completo.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos docentes.
3,00 puntos. Titulo administrativo o credencial o, en su caso, el
Boletín o Diario oficial en el que aparézca el
nombramiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Valoración de la antigüedad.
A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computara el
presente curso académico como curso completo. Los servicios
aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los
años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados
1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán
computados los servicios que se hubieran prestado en la situación
de servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer
años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.
Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera vez
con carácter voluntario.
Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia
de participación, por la puntuación correspondiente al apartado
1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se
le puntuará por este apartado, además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan
con destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3.
Tercera.
A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no serán tenidos
en cuenta cuando sean simultaneos a cualquier otro subapartado
del apartado 2.2.
Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.
Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.
ANEXO IV
Códigos de direcciones provinciales
Ceuta 51000389C Ceuta
Melilla 52000439C Melilla
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid