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Documento BOE-A-2003-23471

Orden ECD/3572/2003, de 9 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección Educativa, dependiente del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2003, páginas 45560 a 45568 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-23471

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de

la Educación, en su disposición adicional octava 1. determina que

es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos

docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de

ámbito nacional.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley

dispone que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas

a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la

movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante

concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada

en vigor de la presente Ley.

Así pues es de aplicación al presente concurso de traslados

el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan

los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión

de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes en que se

establece la obligación para las Administraciones educativas

competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.

Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que

se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos

de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1

que durante los cursos escolares en los que no se celebren los

concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas , podrán organizar procedimientos de provisión

referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y

destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas

y existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación

cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos

que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar

concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades

de Ceuta y Melilla) de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos

de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la Participación , la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la

Educación , Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre Ley 4/1995, de 23 de marzo y por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre; así como Decreto 315/1964, de

7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre y el Real Decreto

2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real Decreto

1573/1996, de 28 de junio.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y

definitivas de este concurso y será objeto de publicación en el

Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No se incluirán en este concurso las posibles vacantes que

pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran

convocar durante este curso las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados en esta Orden,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

B. Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

C. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D. Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre

que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el

tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2004

y como plazas de Inspección educativa dependiente del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte las de la Direcciones Provinciales

de Ceuta y Melilla.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

a la Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los

términos que se indican en la Base sexta de la presente Orden.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, en los términos indicados en la base

sexta de la presente Orden, los funcionarios que se encuentren

en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A. Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con anterioridad

a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Ciudad en la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la ciudad en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2003/2004.

B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un

reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones

desde una plaza dependiente del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

Los funcionarios incluídos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si al participar, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

C. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional

sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos

funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados

hasta que obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Ciudad en la que presten servicios

con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación

de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados

durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la

ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse

la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

D. Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

A los Inspectores incluídos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en la Ciudad en la que se encuentren prestando servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2003/2004.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la

conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,

por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer

año y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un

destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia

de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición

y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la

localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir

a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-Los concursantes

presentarán una única instancia, según modelo oficial, Anexo I, de esta

Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en las

Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Oficinas de

Información del Departamento en Madrid, en la calle Alcalá 36,

y en los Servicios de la Alta Inspección de Educación en las

distintas Comunidades Autónomas, así como en la página Web

http://www.mecd.es/ del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, que deberá ser cumplimentada según las instrucciones

que se indican en el Anexo II de esta Orden, y se dirigirá a la

Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla y en los Servicios de

la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades

Autónomas y en la página Web del Servicio de Información de este

Ministerio: http://www.mecd.es/

B. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

Anexo III a la presente Orden.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones Provinciales, en el Registro General del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la

solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para

que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos

antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acom

pañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca

de la diligencia de compulsa.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente

al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo IV

a la presente Orden.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo III

a la presente Orden, por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, se designará una Comisión dictaminadora que

estará formada por los siguientes miembros:

La Comisión dictaminadora estará integrada por un Presidente

y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte entre funcionarios en activo de los

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y

de Inspectores de Educación.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas

de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a

los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo III a la

presente Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación

en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en

que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá

a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no

podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada

uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,

la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se

utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio de

Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y

en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

La Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios, previamente dictará Resolución que se publicará en

el Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e

indicando la fecha en la que se expondrá la adjudicación

provisional de destinos.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles

a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima de esta Orden.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado

y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición

del listado con los resultados de este concurso y declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas

adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo

incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y desempeñarán las funciones de inspección de

conformidad con las normas de organización y funcionamiento

establecidas por este Ministerio.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante

la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en

virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2004.

Decimoséptima.-Esta Orden es definitiva en la vía

administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el

artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de

la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de diciembre de 2003.-La Ministra, P. D. (O. 1 de

febrero de 2001, B.O.E. del 9), el Director General de

Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.

Ilmo. Sr. Director General de Programación Económica, Personal

y Servicios.

Ilmos. Sres. Directores Provinciales.

ANEXO II

Concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores

de Educación, curso 2003-2004

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintos tipos de plazas. Caso de presentar más de una solicitud,

únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo

establecido.

4. El campo "D.N.I.", deberá cumplimentarse, ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que

lo componen.

Ejemplo: El D.N.I. N.o 2.188.933D, se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "Datos de Destino", aquellos concursantes

que se encuentren en comisión de servicios deberán consignar

la plaza en la que tiene su destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de

plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en la

misma.

7. Forma de anotar las peticiones:

AtenciÓn:

El orden de prioridad de las peticiones será aquél en el que

aparezcan consignadas en la instancia.

El código de cada Ciudad consta de nueve caracteres, siendo

el último la letra C, y deberá corresponder exactamente a un código

de los publicados como anexo a la Orden de convocatoria.

Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección

Provincial de Ceuta, se consignará:

5 1 0 0 0 3 8 9 C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio

de su petición, el código de la Ciudad a que se aplica el citado

derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en

el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en

cuenta.

ANEXO III

Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados, del Cuerpo de Inspectores al Servicio

de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentosjustificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad.

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera en el

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos

por mes completo.

2,00 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera desde el

Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,

de los servicios prestados en la función inspectora

de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y

en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán,

respectivamente, los servicios efectivos prestados como

funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectores de

procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como

docentes a la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de

2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función

Pública.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros

cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos

por mes completo.

1,00 puntos. Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera desde el

Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso,

de los servicios prestados en la función inspectora

de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma plantilla

provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que

esté organizada la Inspección educativa.

Título administrativo con diligencia de posesión o,

en su caso, del correspondiente documento de

inscripción en los Registros de Personal.

- Por el primer y segundo año. 2,00 puntos por año.

- Por el tercer año. 3,00 puntos.

- Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos por año.

- Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido

su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, por provenir de la situación de

excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con

carácter definitivo de su plaza, la puntuación por este

apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a

la que se acumularán los servicios con destino provisional

que hubieran prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los

funcionarios que participen desde el destino adjudicado en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con

cambio de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este apartado en sustitución de la correspondiente

al apartado 1.1.3.

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su

caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

- Por cada año de servicio. 1,00 punto.

1.2 Méritos académicos. Máximo 10,00 puntos.

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada

para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa,

o para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa.

5,00 puntos. Titulo alegado para ingreso en el Cuerpo o, del

alegado en su momento para su adscripción a la

función inspectora, o bien certificación del abono de

los derechos de expedición, de acuerdo con lo

previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín

Oficial del Estado del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se

concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa.

1,00 punto. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el

acceso en su día a los puestos de inspección educativa.

0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos. Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos. Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso

de que no hubieran sido las alegados como requisito para

el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se

valorarán de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingenieria, Arquitectura o títulos

declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes.

3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos

otros presente como méritos o, en su caso, de

los certificados del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden

de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado

del 13).

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura

Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente

equivalentes y por los estudios correspondientes al primer

ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

No serán baremables aquéllos de estos estudios utilizados

para obtener el título alegado para el ingreso o alguno

de los títulos baremados por el apartado anterior.

3,00 puntos. Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos

otros presente como méritos o, en su caso, de

los certificados del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden

de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado

del 13).

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos

otros presente como méritos o, en su caso,

certificación acreditativa de haber desarrollado los

estudios conducentes a su obtención.

- Música y Danza: grado medio. 1,00 punto.

- Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1,00 punto.

Ciclo superior 1,00 punto.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial

de Idiomas engloba los dos ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00 puntos.

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones

sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o

reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los

organizados por las Universidades.

Hasta 4,00 puntos. Certificado de los mismos en el que conste de modo

expreso el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las Instituciones

sin ánimo de lucro, deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas

de todos los cursos, no puntuandose el resto del número

de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran

expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale

a 10 horas.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de

programas educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y por las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas.

Hasta 1,00 punto. Certificado o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos Máximo 20,00 puntos.

2.1 Publicaciones. Máximo 5,00 puntos.

Por publicaciones de carácter didáctico o científico

directamente relacionadas con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar

el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,

de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por trabajo desarrollado.

(Ver disposición complementaria cuarta).

Máximo 10,00 puntos.

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector

General de la Inspección de Educación, Inspector General

o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación

Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado,

Coordinador General de Formación Profesional, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

1,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese y, en su caso, certificación de que

continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos

por mes completo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato,

o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de

Formación Profesional, Secretario o Administrador de la

Inspección Central, Inspector de la Subdirección General

de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

1,00 punto. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese y, en su caso, certificación de que

continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos

por mes completo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito

de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o

Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de

Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación,

Jefe de División, o en puestos equivalentes dependientes

de las Administraciones educativas convocantes.

0,75 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese y, en su caso, certificación de que

continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos

por mes completo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe

Adjunto, Coordinador de equipos sectorial, Coordinador

de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes

de las Adminstraciones educativas convocantes.

0,50 puntos. Acuerdo de nombramiento, con diligencia de

posesión y cese, y en su caso, certificación de que

continúa en el cargo.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento de

destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que

participa, siempre que los mismos sean distintos de los

enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo.

0,75 puntos. Documento justificativo del nombramiento con

diligencia de posesión y cese, o en su caso,

certificación de que continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos

por mes completo.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos docentes.

3,00 puntos. Titulo administrativo o credencial o, en su caso, el

Boletín o Diario oficial en el que aparézca el

nombramiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computara el

presente curso académico como curso completo. Los servicios

aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los

años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados

1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán

computados los servicios que se hubieran prestado en la situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer

años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo

con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera vez

con carácter voluntario.

Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia

de participación, por la puntuación correspondiente al apartado

1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se

le puntuará por este apartado, además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan

con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera.

A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no serán tenidos

en cuenta cuando sean simultaneos a cualquier otro subapartado

del apartado 2.2.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.

Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

ANEXO IV

Códigos de direcciones provinciales

Ceuta 51000389C Ceuta

Melilla 52000439C Melilla

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid