I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de
la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la
protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con su
artículo 3.3, la Consejera de Cultura, el órgano competente para proponer al
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y
competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha
declaración.
II. La Zona Arqueológica de El Argar y La Gerundia comprende dos
yacimientos que se sitúan en dos cerros amesetados en la margen izquierda
del río Antas separados por una pequeña vaguada, lo que justifica su
declaración en una única Zona Arqueológica.
Desde su descubrimiento y posterior estudio y publicación por los
hermanos Siret, los dos yacimientos incluidos en esta Zona Arqueológica han
venido siendo esenciales en la investigación sobre la Prehistoria Reciente
de la Península Ibérica.
El Argar da nombre a una de las culturas más importantes de la Edad
del Bronce en Europa. Su definición y sistematización se hizo a partir
de las excavaciones llevadas a cabo fundamentalmente en este yacimiento
por los hermanos Siret.
La Gerundia, por su parte, es un asentamiento del Neolítico final con
una fase de tránsito hacia el Calcolítico. Esta ubicación cronológica de
tránsito al comienzo de la Edad de los metales, le otorga un enorme interés
para el conocimiento de esta fase cultural.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 30 de septiembre
de 1987, incoó procedimiento para la declaración de los yacimientos de
El Argar y La Gerundia, en el término municipal de Antas, como Zona
Arqueológica. Se siguió la tramitación, según lo establecido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el
Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto
64/1994, de 21 de enero, notificándose al Ayuntamiento de Antas y a
los particulares interesados la Resolución de la incoación.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 9 de la Ley 16/1985,
de 15 de junio del Patrimonio Histórico Español, la Comisión Provincial
de Patrimonio Histórico de Almería, en su sesión celebrada el 13 de marzo
de 2002, emitió informe favorable a la declaración. Asimismo, se
cumplieron los trámites de información pública mediante anuncio publicado
en el BOJA número 21, de 19 de febrero de 2002, y se concedió trámite
de audiencia al Ayuntamiento de Antas y a los particulares interesados
en el procedimiento.
Durante dichos trámites, don Felipe Cano Cano y don Diego Rodríguez
Valero, presentaron alegaciones con respecto al procedimiento que fueron
contestadas y desestimadas mediante sendos oficios de la Delegada
Provincial en Almería, notificados con fecha 7 y 30 de noviembre de 2001.
Finalizada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado
por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, procede la declaración de
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor
de los yacimientos de El Argar y La Gerundia, y de conformidad con
el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
la inscripción de dicho bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6.a), 9.1. y 9.2. de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado
por Decreto 4/1993, de 26 de enero, a propuesta de la Consejera de Cultura
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28
de octubre de 2003, acuerda:
Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, los yacimientos de El Argar y La Gerundia, en el término
municipal de Antas, provincia de Almería, cuya descripción y delimitación
figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo.-Incluir dicho bien en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Tercero.-Instar la inscripción de esta declaración en el Registro de la
Propiedad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de
un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de octubre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Denominación: El Argar y La Gerundia.
Localización:
Localidad: Antas.
Provincia: Almería.
Descripción:
La Zona Arqueológica de El Argar y La Gerundia se localiza en el
término municipal de Antas, en la margen izquierda del río Antas,
ocupando dos mesetas de formas irregulares y separadas entre sí por un
espacio abancalado para cultivos.
El yacimiento de El Argar es uno de los más importantes de la Edad
del Bronce. Fue descubierto y excavado en su práctica totalidad por Luis
Siret a finales del siglo pasado y publicado en su obra "Las Primeras
Edades del Metal en el sudeste de España", en 1890, donde se recoge
el ingente volumen de materiales proporcionados por este yacimiento,
procedente en su mayoría de las estructuras funerarias. Éstas se clasifican
en tres tipos característicos: fosas rodeadas de muretes de piedra, cistas
de losas y en pithos o vasijas.
A pesar de las deficiencias del registro arqueológico se puede esbozar
el patrón de vivienda del poblado. Se trata de casas con muro de cabecera
longitudinal, separados por tabiques medianeros perpendiculares. Junto
a este tipo de habitación de planta rectangular no faltan las de planta
irregular e incluso las de tendencia circular. Los muros son en general
rectos, construidos con piedras bien escuadradas trabadas entre sí con
tierra.
La Gerundia, por su parte, también fue excavada por Siret. No se
documentaron estructuras ya que el laboreo agrícola ha sido muy intenso y
la moderna investigación sobre este yacimiento se ha centrado sobre todo
en el análisis de la importante industria lítica presente en toda la secuencia
histórica de este yacimiento, que abarca desde el Neolítico al Cobre antiguo.
La proximidad geográfica de los dos yacimientos aconseja la declaración
conjunta de ambos dentro de una única Zona Arqueológica, así como de
la vaguada que los separa. Las características físicas de su territorio,
producen una delimitación natural de la Zona Arqueológica de forma especial
en su lado oeste, donde el río Antas crea unas paredes verticales de 35
metros de altura y por tanto inexpugnables. Todas estas circunstancias
hacen innecesaria establecer un entorno de la Zona Arqueológica, que
se encuentra incluida en su totalidad en el área comprendida en la
delimitación.
Delimitación:
La Zona Arqueológica de El Argar y La Gerundia se define mediante
una figura poligonal, y que queda delimitada por los lados de la misma,
correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas UTM:
X Y
A 596.335 4.123.395
B 596.380 4.123.370
C 596.455 4.123.275
D 596.575 4.123.170
E 596.565 4.122.880
F 596.585 4.122.845
G 596.480 4.122.845
X Y
H 596.450 4.122.860
I 596.425 4.123.145
J 596.385 4.123.255
K 596.275 4.123.350
L 596.285 4.123.370
Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica
de El Argar y La Gerundia se encuentran en el polígono catastral número
9 del municipio de Antas (Almería) y son las siguientes:
Afectada parcialmente, parcela número 113.
Afectadas totalmente, las parcelas números 109, 111 y 112.
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