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Documento BOE-A-2003-23453

Orden CTE/3560/2003, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, a iniciar en el año 2004, en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2003, páginas 45389 a 45418 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-23453

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, presenta un conjunto de objetivos estratégicos que tienen que ver tanto con el desarrollo del propio Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa como con la coordinación del mismo y con la mejora de la competitividad empresarial.

El reconocimiento de la importancia de la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas ha quedado explícito en el Plan Nacional con la inclusión de un objetivo estratégico específico de fortalecimiento de la cooperación y colaboración, y que se constituye en un elemento fundamental del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Asimismo destaca el papel relevante que desempeñan las administraciones regionales para posibilitar un correcto desarrollo de la región en términos de empleo y desarrollo económico, por su contacto directo con las pequeñas y medianas empresas.

El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que provee la legislación española para que los agentes ejecutores puedan participar en las actividades del Plan Nacional. Las modalidades de participación deben atender a todos los ámbitos de actuación del Plan Nacional. En este contexto, se considera que los proyectos de I+D son un mecanismo fundamental mediante el que se estructura y articula la actividad de los grupos o equipos de investigación, tanto del sector público como del privado.

El Plan Nacional recoge que el «Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas» corresponde al que se denominó Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA-CCAA y destaca la relevancia que ha tenido dentro de la investigación agroalimentaria en nuestro país, tanto por la cuantía del gasto realizado a través de él, como por la conjunción de los intereses de ámbito estatal con los de carácter territorial de las Comunidades Autónomas; y que ha servido de elemento de equilibrio de las capacidades investigadoras de las distintas regiones.

Los Reales Decretos de traspaso de servicios y funciones en materia de investigación agraria establecen las competencias de fomento y coordinación general de la investigación reservadas a la Administración General del Estado, las que corresponden a las Comunidades Autónomas, y aquellas en las que han de concurrir la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en régimen de cooperación. Para el desarrollo de estas últimas funciones fue creada, como Órgano Colegiado, por Orden de 8 de enero de 1987 la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

El objetivo del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas es la realización de acciones de investigación básica orientada, de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico que, dentro de las prioridades temáticas contempladas en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, se refieran a aspectos de especial interés territorial para las CCAA. Se pretende potenciar la coordinación entre distintas Comunidades Autónomas para resolver problemas comunes, y estimular la cooperación entre grupos de investigación. Se incluyen en este Subprograma tanto la prioridades que tratan de promover la eficacia de la producción agraria, como las que promueven su sostenibilidad, su utilización óptima para el consumo, y las que fomenten la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado.

Con esta convocatoria se pretende también promover y apoyar la realización de investigaciones coordinadas que movilicen esfuerzos y recursos para la resolución de problemas fundamentales para la agroindustria española y que a su vez rompan la tendencia a la fragmentación de grupos y a la dispersión de recursos.

Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional de I+D+I.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Director general del INIA y previo informe favorable de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, se hace pública la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Administraciones Autonómicas, en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Administraciones Autonómicas.

Tercero. Tipos de Proyectos.

1. Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias que se refieran a aspectos de especial interés territorial de las CCAA, y que se relacionan en el anexo I.

2. Para estructurar su proyecto, los solicitantes deberán ajustarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad 1. Proyectos de investigación: Proyectos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos, tanto de investigación básica como aplicada. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en la generación de conocimientos en el que se encuadren y, en su caso, resulten de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. En los proyectos podrán participar las empresas u otras entidades privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a las convocatorias.

Modalidad 2. Proyectos de desarrollo tecnológico: Proyectos cuyo objetivo es la materialización de los resultados de la investigación para la determinación de las condiciones idóneas para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. La determinación de estas condiciones supone un diseño y, en su caso, la creación de un prototipo no comercializable, instalación piloto o demostrador. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Se valorará como factor de mérito la participación en los proyectos de empresas u otras entidades privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a las convocatorias.

En ambas modalidades se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación de la misma o de distintas entidades cuyo esquema de cooperación científica permita alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido; la valoración será negativa cuando se trate de una simple yuxtaposición de proyectos que pueden ser realizados independientemente por los grupos proponentes.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección. El montante global de la convocatoria quedará supeditado a disponibilidades presupuestarias.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, a los conceptos presupuestarios 20.204.800X.710, 20.204.542J.740 y 20.204.542J.751, del presupuesto de gastos del INIA y, con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento.

4. Esta convocatoria se cofinanciará con Fondos FEDER, siempre que los proyectos susceptibles de ayuda cumplan con los requisitos previstos en la normativa reguladora de tales fondos. En zonas de Objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada proyecto aprobado. En zonas de Objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos que correspondan a zonas elegibles.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos:

a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal laboral de apoyo a la investigación. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo. En todo caso, deberá remitirse a la Dirección General del INIA una copia de los contratos de trabajo correspondientes al personal investigador.

b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá aportarse, junto con la solicitud, factura proforma del equipamiento solicitado).

c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).

Costes indirectos:

En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en al apartado c), en concepto de costes indirectos ocasionados por el desarrollo de los mismos.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas las solicitudes deberán ser presentadas por el representante legal del Centro al que esté adscrito el investigador principal del proyecto, con la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si el proyecto es coordinado, esta conformidad se extenderá a cada una de las instituciones que desarrolla cada subproyecto.

2. Las entidades beneficiarias cumplirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones, establecen los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Los investigadores principales, tanto de proyectos como de subproyectos, deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el Centro en el momento de la solicitud del proyecto y mantenerla durante al menos el período de ejecución del mismo. Deberán poseer el título de doctor o, en caso de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia de mostrada en actividades de I+D durante al menos diez años, en cuyo caso sólo podrán ser investigadores principales en proyectos de la modalidad 2.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes concluye el 12 de enero de 2004.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Dichas conformidades suponen su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, y la delegación en el investigador principal de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los apartados noveno y undécimo.4 de la presente Orden.

3. Las solicitudes dirigidas al Director General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (carretera de La Coruña, Km. 7,5 28040 Madrid) o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Previamente a lo previsto en el apartado 3 anterior, los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas del Documento 1 resultantes del uso de los medios telemáticos (el anexo II contiene un modelo no utilizable del Documento 1) y las presentará una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado 3 anterior. Se presentará original y copia tanto del Documento 1 como de la documentación adicional.

5. La solicitud deberá contener la siguiente información:

Documento 1:

‒ Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

‒ Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

‒ Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de respetar los proyectos exigidos en el apartado octavo de esta Orden.

‒ Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el documento de solicitud correspondiente al personal investigador se incluirá el personal vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante y que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (becarios, personal auxiliar, profesores eméritos, doctores «ad honorem», académicos numerarios, etc.).

‒ Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original.

Otra información:

‒ Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes.

‒ Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.

‒ Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación.

6. La participación de los equipos se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

b) Ningún investigador principal de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria.

c) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o de tres proyectos si alguno de ellos es coordinado.

d) A los efectos de los párrafos b) y c) se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre del año 2004, financiados en anteriores convocatorias de Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+I.

e) No habrá incompatibilidades con proyectos de los siguientes Programas:

‒ Programa Marco de I+D de la UE.

‒ Otros Programas Internacionales.

‒ Acción Estratégica «Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario» del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

‒ Programa Nacional Anual de Ayudas a la Apicultura.

‒ Proyectos de la modalidad «Proyectos de I+D+I en cooperación» del Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional 2000-2003.

‒ Proyectos financiados con cargo al Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).

f) Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original serán excluidos del equipo.

7. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

b) Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados.

Octavo. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la Bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización, emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada de la liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y su desarrollo reglamentario. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Noveno. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al investigador principal para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Décimo. Instrucción.

El Órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de las siguientes fases:

1. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) hará la evaluación científico-técnica de las solicitudes y elaborará para cada una de ellas un informe, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos. En el caso de los proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes.

c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación para la realización de las actividades propuestas.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

e) Capacidad formativa del equipo investigador.

2. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por Comisiones de expertos designadas por el Director general del INIA, las cuales comunicarán al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dichas comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y de los órganos superiores y directivos de la Administración y del sector empresarial que se determinen, estando integradas, como mínimo, por cinco miembros.

Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP, valorarán además los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades temáticas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

b) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados.

c) El que las solicitudes estén vinculadas con propuestas presentadas al Programa Marco de I+D de la Unión Europea, o a otros Programas Internacionales, en relación con el tema del proyecto.

d) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.

e) En proyectos coordinados entre grupos de investigación de la misma o de distintas entidades, el impacto de la cooperación.

3. Asimismo, el órgano instructor considerará la valoración, que desde el punto de vista de interés de los objetivos, haya realizado cada Comunidad Autónoma para sus propios proyectos.

4. Una vez evaluada la solicitud, el órgano instructor del procedimiento evacuará el tramite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.

5. Como consecuencia del proceso evaluador, el órgano instructor, teniendo en cuenta tales alegaciones, el informe de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, el informe de evaluación de las Comisiones de expertos y la valoración de las Comunidades Autónomas, elaborará las propuestas de concesión y comunicará dicha circunstancia al investigador principal y al representante legal del Organismo que haya dado su conformidad a la presentación del proyecto, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. En el plazo máximo de quince días hábiles, deberán manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estimen oportunas.

6. Vistas dichas alegaciones, la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA elaborará la evaluación global que incluirá todos los proyectos y subproyectos evaluados positivamente, en orden correlativo de prioridad, con indicación de la cuantía de la ayuda, así como los que hayan sido evaluados negativamente, que el Director General del INIA presentará a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria para ratificación de la evaluación y de la financiación acordadas.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Director General del INIA la resolución de concesión o denegación de las ayudas.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se notificará, además, a los representantes legales de los Organismos que hayan dado su conformidad a la solicitud y, en su caso, al órgano competente en materia de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma que corresponda.

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional vigésimo novena 3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad a la que está adscrito el investigador principal, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto, y a la valoración positiva del mismo.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el Órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER.

5. Las entidades destinatarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa comunitaria.

Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia de la Dirección General del INIA, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que éste ha sido financiado por el INIA, dentro del «Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Cooperación con las Comunidades Autónomas», enmarcado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), indicando el número de referencia asignado al proyecto. Asimismo, se deberá observar lo establecido en los Reales Decretos de traspaso de competencias respecto a la titularidad y difusión de los resultados alcanzados.

3. Con carácter general el seguimiento consistirá:

a) Informe anual del investigador principal del proyecto, que deberá presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal del organismo. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del grupo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es) y que figuran en el anexo III. La evaluación de este informe será de especial relevancia para la aprobación de futuros proyectos.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.

c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las entidades participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es) y que figuran en el Anexo IV. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, siempre que se solicite antes de su finalización.

4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

5. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

6. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Decimoquinto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimosexto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

‒ La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

‒ El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

‒ La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

‒ El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

‒ La Orden de 8 de enero de 1987, de creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

‒ Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2003.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica; e Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

ANEXO I
Prioridades temáticas

Con la finalidad de alcanzar los objetivos del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias y Alimentarias en coordinación con las Comunidades Autónomas se considera prioritario orientar el esfuerzo de I+D+I y el resto de las actividades a los tres ámbitos temáticos que se relacionan a continuación.

1. Mejora de la producción y transformación en el ámbito agroalimentario

Se pretende la mejora y optimización de las empresas agroalimentarias mediante la incorporación de aquellas técnicas que aseguren una producción sostenible con tecnologías no contaminantes y que contribuyan a incrementar y/o aprovechar la diversidad biológica de los sistemas agrícola, ganadero, acuícola, pesquero y forestal. Asimismo, el mejor conocimiento de los aspectos socioeconómicos relativos a competitividad, gestión empresarial, política agraria, desarrollo rural, mercados y consumo son también un objetivo prioritario. Al respecto se consideran las siguientes líneas, considerándose en todas ellas los aspectos socioeconómicos:

1.1 Análisis y mejora de los sistemas de producción agrícola y forestal. Mejora genética, biotecnología de especies vegetales, fisiología vegetal, manejo de cultivos y mecanización, orientados a la reducción de los costes de producción y a una mejor utilización de los recursos naturales y los insumos.

1.2 Mejora de los sistemas de producción intensiva y disminución de su impacto ambiental.

1.3 Manejo sostenible y optimización del rendimiento de los sistemas de producción de especies ganaderas y acuícolas. Mejora genética, fisiología, tecnologías de reproducción y de alimentación orientadas a la reducción de costes de producción y a la más eficiente utilización de insumos.

1.4 Diversificación de la producción de las empresas agroalimentarias. Valoración de la viabilidad potencial de nuevas especies de interés socioeconómico, incluidas las de uso no alimentario.

1.5 Protección vegetal: Diagnóstico y caracterización de los agentes causantes de daños, su biología y ecología, y las bases que rigen su interacción con el cultivo agrícola o la masa forestal. Desarrollo de estrategias y sistemas de control más eficientes y respetuosos con el medio ambiente.

1.6 Sanidad Animal: Desarrollo de métodos de diagnóstico rápido, tratamiento, control y prevención de enfermedades. Desarrollo y uso racional de medicamentos veterinarios y compuestos prebióticos y probióticos, así como el estudio de nuevas infecciones y de los factores epidemiológicos relevantes para la prevalencia de enfermedades.

1.7 Composición, estructura, funcionamiento y evolución de los sistemas forestales. Gestión sostenible y multifuncionalidad de los mismos. Caracterización y valorización de materias primas y productos forestales. Desarrollo y mejora de tecnologías de aprovechamiento industrial de los productos y residuos forestales.

1.8 Modelización, diseño, optimización y validación de procesos de transformación y de conservación de alimentos. Desarrollo de nuevos sistemas de envasado.

1.9 Estudio de procedimientos de evaluación y aprovechamiento de subproductos agroalimentarios.

1.10 Ingeniería de procesos para la industria agroalimentaria. Desarrollo de tecnologías y nuevos equipos para la mecanización y automatización de procesos en los sistemas de producción agroalimentaria.

1.11 Mejora en la toma de decisiones. Optimización económica a lo largo de la cadena agroalimentaria. Valoración socioeconómica de la puesta en práctica de los nuevos procesos productivos.

2. Obtención y elaboración de productos agroalimentarios seguros, saludables y de calidad

Para satisfacer las demandas de la sociedad y potenciar la competitividad de la industria agroalimentaria española, es preciso producir alimentos seguros, saludables y de alta calidad, definiendo no sólo sus propiedades nutritivas, organolépticas y funcionales sino también la interacción de los procedimientos productivos con los factores medio ambientales y de bienestar animal, habida cuenta de la creciente sensibilidad social por estos aspectos. Asimismo es preciso sentar las bases científico-técnicas que permitan asegurar la inocuidad de los alimentos y comprender el papel de los mismos en la salud y el bienestar humano. En este sentido se consideran las siguientes líneas:

2.1 Identificación de genes o secuencias génicas responsables de caracteres de calidad en los productos de origen vegetal o animal. Actividades microbianas de interés en procesos biotecnológicos de elaboración de alimentos y desarrollo de metodologías para una más eficiente selección y evaluación de los mismos.

2.2 Identificación y monitorización de parámetros indicadores del grado de bienestar animal y desarrollo de estrategias para su mejora. Infraestructuras, manejo, reproducción, alimentación, transporte y sacrificio.

2.3 Diseño y optimización de procedimientos de elaboración de alimentos e ingredientes alimentario. Mejora de características organolépticas, nutricionales y funcionales.

2.4 Desarrollo de técnicas para la determinación del origen, trazabilidad y autenticidad de materias primas, ingredientes alimentarios, microorganismos de interés agroalimentario.

2.5 Estudio de los condicionantes económicos en los procesos de la cadena agroalimentaria y en la competitividad de los mercados.

3. La producción agroalimentaria desde la perspectiva de la conservación del medio ambiente y el uso integral del territorio

La interacción que los sistemas de producción agroalimentaria tienen con el medio terrestre y acuático, tiene un insustituible valor como herramienta de gestión del medio natural y la conservación de la biodiversidad, que es preciso tener en cuenta para lograr un uso sostenible del territorio y de los recursos. Por ello, resulta prioritaria la mejora, bajo criterios de sostenibilidad, de los sistemas actuales de explotación, producción y transformación, así como el desarrollo de sistemas alternativos que garanticen la conservación y regeneración de la biodiversidad. Las líneas consideradas en este ámbito son las siguientes:

3.1 Disminución del impacto ambiental de los sistemas de producción y transformación. Uso racional de insumos y caracterización ecotoxicológica. Reducción y gestión de efluentes y residuos. Recuperación y reciclado de residuos y efluentes.

3.2 Reducción de la erosión y de la degradación de suelos mediante sistemas de laboreo de conservación, de enmiendas, fertilización, biofertilización, biocontrol, y racionalización del pastoreo y del uso de los sistemas forestales.

3.3 Manejo y uso eficiente del agua. Análisis de los aspectos económicos ligados al factor agua y al mercado del agua.

3.4 Evaluación y mejora del carácter multifuncional de los ecosistemas. Contribución al mantenimiento o regeneración de los recursos, la biodiversidad, el desarrollo rural y la calidad de vida.

3.5 Desarrollo de sistemas de producción integrada y mejora de los sistemas de producción adaptados a condiciones locales o regionales. Evaluación medio-ambiental y productiva de los sistemas de producción ecológica, y desarrollo de mecanismos de trazabilidad.

3.6 Desarrollo de sistemas de prevención y lucha integrada contra los incendios forestales. Tecnologías sobre quemas controladas, predicción de condiciones de riesgo y combate del incendio. Respuesta de la masa forestal en la regeneración postincendio.

ANEXO II
Impresos de solicitud (documento 1 para proyectos no coordinados y coordinados)

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ANEXO III
Informe anual de seguimiento

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ANEXO IV
Informe final

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