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Documento BOE-A-2003-23381

Orden APA/3550/2003, de 3 de diciembre, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Baena".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2003, páginas 45278 a 45279 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-23381

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones a la Comisión Europea.

La Denominación de Origen «Baena», correspondiente a aceite de oliva virgen extra, fue inscrita en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas mediante Reglamento (CE) N.º 1107/96 de 12 de junio y su Pliego de Condiciones fue modificado mediante Reglamento (CE) N.o 564/2002 de la Comisión de 2 de abril. Transmitida a la Comisión Europea otra solicitud de modificación del Pliego de Condiciones conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y aprobada la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Baena», por Orden de 24 de octubre de 2003, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena» y de su Consejo Regulador, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Ratificación.

Se ratifica el texto de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Baena», aprobado por Orden de 24 de octubre de 2003, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena» y de su Consejo Regulador de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que figura como anexo a la presente Disposición, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5. del Reglamento (CEE) 2081/92, una vez que la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones ha sido transmitida a la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda como sigue:

«La zona de producción de los aceites de oliva amparados por la Denominación de Origen «Baena» está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Baena, Cabra, Castro del Río, Doña Mencía, Luque, Nueva Carteya y Zuheros, todos de la provincia de Córdoba, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de aceituna de las variedades que se indican en el artículo 5.o con la calidad necesaria para producir aceites de las características específicas de los protegidos por la Denominación de Origen.»

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