Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de diciembre de 2003.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.
SE REÚNEN
De una parte: D.ª Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra: D.ª. Joana Ortega i Alemany, Presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer, organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia, nombrada por Decreto 351/2002, de 24 de diciembre (DOGC n.º 3789, de 24 de diciembre de 2002), en nombre y representación del citado organismo y en uso de las funciones que le confiere el D. 92/1998, de 31 de marzo.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
MANIFIESTAN
Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración, suscrito, el día 18 de febrero de 1997, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidas a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 21 de febrero de 2003.
Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente, para el presente ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Catalunya.
Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita, a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Generalitat de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.
Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen encomendados, por una parte, la Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y, por otra parte, la Generalitat de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Mujer, adscrito al Departamento de la Presidencia, se hace necesaria la colaboración mutua para el desarrollo de los proyectos que se detallan más adelante.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 18 de febrero de 1997, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña realizarán, en 2003, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social. Se realizará en el segundo semestre de 2003, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia en un hotel de la costa catalana, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.
Conceder las plazas a propuesta del Instituto Catalán de la Mujer.
1.2 La Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros con setenta céntimos (338.879,70 €) y será distribuido, proporcionalmente, por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
El Instituto Catalán de la Mujer correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de doce mil cien euros (12.100,00 €).
A las personas beneficiarias, se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil ciento veinte euros con treinta céntimos (6.120,30 €), que será distribuida, proporcionalmente, por el número de mujeres, entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.
Por su parte, el Instituto Catalán de la Mujer aportará, por este concepto, la cantidad de mil doscientos dos euros con dos céntimos (1.202,02 €). Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas, directamente, por cada organismo, a la empresa suministradora, previa presentación de la correspondiente factura.
2. Acondicionamiento y equipamiento de centros para mujeres: Sala Montserrat Roig.
2.1 Acciones: Ambas partes van a colaborar, conjuntamente, en el acondicionamiento y equipamiento de la sala Montserrat Roig, como centro de atención e información para mujeres.
Este espacio se quiere destinar a las mujeres y asociaciones de mujeres de Cataluña.
Este local, además, se quiere utilizar como sede del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña (CNDC). Desde el mes de diciembre de 1998 es organismo consultor especial del Comité Económico y Social de Naciones Unidas. Este órgano aglutina organizaciones no gubernamentales que trabajan a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres.
2.2 Objetivos: Entre los objetivos del Consejo Nacional de Mujeres de Catalunya (CNDC) destacan los siguientes:
Facilitar la participación activa de las mujeres de Cataluña en todos los ámbitos de la sociedad.
Impulsar campañas de sensibilización y otras acciones a favor de la igualdad de oportunidades.
Elevar informes al Gobierno de la Generalitat de Cataluña en materia de igualdad de oportunidades.
Facilitar la participación internacional.
El local también dispone de un espacio destinado a sala de exposiciones y diversas actividades polivalentes con el objetivo de paliar las dificultades y falta de oportunidades que normalmente se encuentran las personas para dar a conocer y exponer el trabajo artístico y artesano, tanto a nivel individual como colectivo.
Además, cuenta con otro espacio destinado a ser una sala polivalente donde se puedan celebrar reuniones, así como, elaborar o estructurar dinámicas para fortalecer y favorecer cualquier tipo de acción comunitaria o de intervención sociocultural. Este espacio polivalente estará al servicio de actuaciones organizadas por el propio Instituto y también estará a disposición de aquellas entidades que lo soliciten.
2.3 Organización: Corresponderá al Instituto Catalán de la Mujer la contratación de las obras de acondicionamiento y la dotación del equipamiento mobiliario necesario para el funcionamiento del centro.
Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la ejecución del programa.
2.4 Condiciones económicas: El costo total asciende a cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta euros con setenta y cinco céntimos (57.480,75 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiséis mil trescientos euros (26.300,00 €) y el Instituto Catalán de la Mujer aportará la cantidad de treinta y un mil ciento ochenta euros con setenta y cinco céntimos (31.180,75 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de ejecución del programa.
En el caso de que el costo total del programa n.º 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico.
El Instituto Catalán de la Mujer deberá acreditar que el importe total del programa n.º 2 ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a del Organismo y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2003.
El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa n.º 1: 19.105.323B.227.06.
Programa n.º 2: 19.105.323B.751.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Catalán de la Mujer se efectuarán, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones:
Programa n.º 1: aplicaciones presupuestarias:
6010D/226000500/0000.
6010D/222000200/0000.
6010D/227000700/0000.
Programa n.º 2: aplicaciones presupuestarias:
6010D/610000100/0000.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
Además, el Instituto Catalán de la Mujer se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.
El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del programa n.º 2, por parte del Instituto Catalán de la Mujer.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de ambos programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. Asimismo, se determinará la obligación de la parte causante del incumplimiento, del pago de los daños y perjuicios irrogados a la otra parte.
En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000 de Contratos de las Administraciones Públicas de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
En Madrid, a 15 de septiembre de 2003.–La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Miriam Tey de Salvador.–La Presidenta del Instituto Catalán de la Mujer, D.ª Joana Ortega i Alemany.
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