Examinado el expediente incoado a instancia de D. Francisco Salinas Delicado, solicitando la inscripción de la Fundación para el Estudio de la Enfermedad Tromboembólica en España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de Hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Manuel Monreal Bosch, D. Francisco Salinas Delicado, D. Pascual Enrique Marco Vera, D. Gregorio Tiberio López, D. Fernando Uresandi Romero, D. José Antonio González Fajardo y D. Juan Ignacio Arcelus Martínez, en Madrid, el 25 de marzo de 2003, según consta en la escritura pública número mil doscientos diecisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Enrique de la Concha López-Isla, complementada en la escritura autorizada el 17 de octubre de 2003 por el mismo notario, bajo el número cuatro mil trescientos cuarenta y seis de orden de su protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Pintura, 46, 28224 Pozuelo de Alarcón de Madrid, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos doce euros con sesenta y cinco céntimos (7.512,65 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en el plazo de cinco años.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Promover, estimular y realizar la investigación científica y la Formación Continuada en el ámbito de la enfermedad tromboembólica, así como definir y establecer proyectos y programas para la realización de dicha investigación. 2. Fomentar las manifestaciones científicas relacionadas con el estudio de la enfermedad. 3. Servir de vehículo a la difusión de los trabajos científicos efectuados por sus miembros, pudiendo editar todo tipo de publicaciones en los diferentes formatos (papel, audio, informáticos, etc.). 4. Divulgar científicamente cuestiones relativas a la enfermedad. 5. Promover y realizar campañas de información y educación a los ciudadanos en materias relacionadas con la enfermedad tromboembólica. 6. Prestar asesoramiento a las instancias públicas en materias relacionadas con la enfermedad, siempre que se requieran. 7. Favorecer las relaciones e intercambios con otras instituciones científicas, nacionales e internacionales».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Manuel Monreal Bosch, Vicepresidente: D. Fernando Uresandi Romero, Secretario: D. Francisco Salinas Delicado, Tesorero: D. Gregorio Tiberio López, Vocales: D. Juan Ignacio Arcelus Martínez, D. José Antonio González Fajardo y D. Pascual Enrique Marco Vera.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos Jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Estudio de la Enfermedad Tromboembólica en España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para el Estudio de la Enfermedad Tromboembólica en España, de ámbito estatal, con domicilio en C/ Pintura 46, 28224 Pozuelo de Alarcón de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de noviembre de 2003.‒P. D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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