Visto el expediente de indulto de don José Díaz González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, Secretaría Segunda, en sentencia de fecha 23 de diciembre de 2002, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, Sección número 2 de Baleares, de fecha 27 de noviembre de 2000, como autor de un delito de estafa, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota mensual de 30.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2003,
Vengo en conmutar a don José Díaz González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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