La Comisión de Reclamaciones de la Universidad Complutense,
en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el
artículo 43 de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, ha examinado en su reunión del día 3 de noviembre
de 2003, la reclamación interpuesta por D. Juan Santos Yanguas,
contra la propuesta formulada por la Comisión que ha juzgado
el concurso para la provisión de una plaza de Catedrático de
Universidad, adscrita al área de conocimiento de "Ciencias y Técnicas
Historiográficas", y al Departamento C.C. y Técnicas
Historiográficas, convocado por Resolución Rectoral de fecha 11 de diciembre
de 2001 (B.O.E. de 19 de diciembre), resolviendo estimar la
reclamación y, en su virtud, no ratificar la propuesta de provisión
formulada por la Comisión evaluadora y acordando la no provisión
de plaza.
En consecuencia, este Rectorado ejercitando las potestades que
le atribuyen los artículos 18 de la precitada Ley Orgánica de
Reforma Universitaria y 80 del Real Decreto 1555/91, de 11 de Octubre
(BOE de 4 de noviembre), por la que se publican los Estatutos
de la Universidad Complutense, y en ejecución del acuerdo
adoptado por la Comisión de Reclamaciones, ha resuelto declarar la
no provisión de la plaza descrita.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación,
sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estime procedente.
Madrid, 9 de diciembre de 2003.-El Rector, Carlos Berzosa
Alonso-Martínez.
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